RAMIREZ AGUILAR ANGELO JESUS /COMISIÓN DE LIBERTAD CONDICIONAL
Rol
Fecha
6 de diciembre de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos y
Fundamentos
considerando: Primero: Que, comparece María Graciela Herrera Acosta, abogada, en favor del privado de libertad Ángelo Jesús Ramírez Aguilar, interponiendo recurso de amparo en contra de la Comisión de Libertad Condicional, por haber rechazado la postulación a libertad condicional del amparado, actuación que considera ilegal y arbitraria, ya que se basaría en un informe psicosocial inconsistente y desactualizado, vulnerando con ello el derecho a la libertad personal que la Constitución Política de la República garantiza a todas las personas, por lo que solicita se revoque la resolución que rechaza la libertad condicional y se ordene concederla al amparado. Expone que el amparado se encuentra cumpliendo una condena de 7 años más 3 años y un día de presidio por el delito de robo con intimidación y robo con violencia, impuesta por el 9° Juzgado de Garantía de Santiago, causa RIT 1469-2017 y por el Juzgado de Garantía de Colina, causa RIT 4384-2015 y que la fecha de inicio de la condena se computa desde el 22 de agosto de 2017, configurándose el requisito del tiempo mínimo. Agrega que debido a sus calificaciones de conducta, fue incorporado por la institución carcelaria al último proceso de libertad condicional, contando con más de 4 Muy Buena exigidas por el legislador. Argumenta que la decisión de la Comisión es injusta y arbitraria, toda vez que se rechazó dicha libertad condicional, aduciendo que el informe social emitido por Gendarmería de Chile no recomendaba libertad para el amparado, aduciendo no estar corregido éste para reinsertarse a la sociedad y sería un peligro para la misma. Señala que el informe presenta problemas de fundamentación toda vez que se basó en un informe social psicológico que se contradice con la situación personal del amparado, prueba de esto, es un informe social psicológico particular realizado en el mes de noviembre del presente año, por la dupla psicosocial Ítalo Soto Vera y Felipe Herrera Herrera, que da cuenta en su parte conclusiva que el amparado se encontraría apto para mantenerse en el medio libre sin ser un peligro para la seguridad de la sociedad.
Fallo
Por estas razones, solicita que se acoja el presente recurso y, en su mérito, se deje sin efecto la resolución que rechaza la libertad condicional al amparado, ordenando que se le conceda dicho beneficio. Segundo: Que informando el presente recurso, doña Sandra Araya Naranjo, Ministra de la Corte de Apelaciones de Santiago, Presidenta de la Comisión de Libertad Condicional, señala que por resolución de 25 de octubre del presente año se resolvió por unanimidad, rechazar la concesión del beneficio. Concluye que la comisión rechazó la concesión del beneficio de libertad condicional para el amparado, teniendo presente que del análisis de los antecedentes acompañados por Gendarmería de Chile no permitía hacer uso de la facultad establecida en el artículo 5 del Decreto Ley N°321. Tercero: Que, la Comisión de Libertad Condicional acompañó los antecedentes con los que el amparado fue postulado al beneficio, consistentes en Formulario Consolidado de Postulación al proceso de libertad condicional, del que se extrae que el interno tiene 32 años de edad fue calificado con mediano compromiso delictual. Se encuentra cumpliendo condena de 7 años más 3 años y un día, por delito de robo con intimidación artículo 433, 436, inciso 1°, y robo con violencia, iniciando su cumplimiento el 22 de agosto de 2017 y su término está fijado para el 10 de febrero de 2026, en tanto que el tiempo mínimo para optar a su libertad condicional lo alcanzó el 12 de octubre de 2022. Asimismo, consta que fue cali
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C.A. Santiago. Santiago, seis de diciembre de dos mil veinticuatro. Vistos y considerando: Primero: Que, comparece María Graciela Herrera Acosta, abogada, en favor del privado de libertad Ángelo Jesús Ramírez Aguilar, interponiendo recurso de amparo en contra de la Comisión de Libertad Condicional, por haber rechazado la postulación a libertad condicional del amparado, actuación que considera il
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