SIN INFORMACION

/COMISIÓN DE LIBERTAD CONDICIONAL

Rol

Fecha

6 de diciembre de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTOS: A folio 1, comparece el abogado, Defensor Penal Penitenciario don Patricio Pacheco Mora, Abogado, en representación de Juan Carlos Bahamonde Mansilla, actualmente cumpliendo condena en el centro de Cumplimiento Penitenciario de Ancud, e interpone acción constitucional de amparo contra la resolución A-2-2024 de fecha 10 de octubre de 2024 de la Comisión de Libertad Condicional, por estimar que ha incurrido en una conducta contraria a la Constitución y la Ley al denegar el beneficio postulado por el amparado, fundada en la no consideración de los requisitos objetivos previstos en la Ley. Indica que su representado actualmente se encuentra purgando condena de 541 días de presidio menor en su grado medio, por el delito de conducción en estado de ebriedad con suspensión de licencia, condena impuesta por el Juzgado de Garantía de Ancud. Señala que, de acuerdo con la información entregada por Gendarmería, su representado registra como fecha de inicio de condena el día 6-9-2023, estimándose como fecha de término el 27-02-2025, y que el tiempo mínimo de acuerdo con la información entregada por gendarmería para postular a la libertad condicional se verificó el 02-06-2024. Arguye que el amparado cumple una conducta calificada de “Muy Buena” al menos desde el bimestre de noviembre–diciembre de 2023 hasta la actualidad, siendo calificada de “intachable”, cumpliendo de esta manera con lo dispuesto en el artículo 2° del Decreto Ley N°. 321, esto es, cuatro bimestres de muy buena conducta. En tal sentido, complementa que su defendido, de acuerdo con lo referido en el informe de postulación psicosocial de Libertad Condicional elaborado por Gendarmería cuenta con los siguientes factores protectores: (i) Antecedentes generales: Presenta bajo compromiso delictual, y riesgo de reincidencia moderado y no ha presentado infracción al régimen penitenciario interno durante su actual condena. (ii) Área laboral: En Intramuros desarrolla actividades desde hace 15 meses como ayudant

Fundamentos

considerando: Primero: Que la presente acción de amparo se dirige contra la resolución de la Comisión de Libertad Condicional que sesionó en esta jurisdicción en el mes de octubre del año 2024, que denegó el beneficio solicitado por el amparado, estimando el actor que dicha forma de proceder es ilegal y arbitraria, pues se aparta del marco normativo previsto por el Decreto Ley 321. Segundo: Que en concreto la recurrente alega que, pese a lo aseverado por la Comisión, no se advirtió por dicho organismo que el amparado cumpliría con todos los requisitos que la ley establece para conceder la libertad condicional a su respecto, particularmente por el hecho de contar con importantes factores protectores que han contribuido a reforzar procesos de aprendizajes, habilidades sociales y comenzar a estar consciente del delito cometido, daño causado, reforzamiento de arraigo familiar, y el posicionamiento de conductas laborales como bases de sus avances en reinserción social. Tercero: Que, evacuando informe la recurrida manifiesta que se rechazó por unanimidad de votos, la postulación al beneficio de Libertad Condicional de Bahamonde Mansilla, toda vez que, de los antecedentes acompañados por Gendarmería de Chile, se constató que si bien contaba con un informe de postulación psicosocial elaborado en conformidad a lo exigido en el artículo 2° número 3) del Decreto Ley N°321; también se verificó por parte de los miembros de la Comisión, al tenor del contenido del citado informe, que éste es desfavorable, ya que el postulante si bien presenta como factores protectores una fuerte identificación con el rol de trabajador, la responsabilidad que siente respecto de su hermano con discapacidad, el apoyo con que cuenta por parte de otros hermanos, actitud adecuada respecto de la condena y buena disposición a la intervención y supervisión, aun presenta riesgo moderado, siendo los principales factores de riesgo el consumo de alcohol y el uso inadecuado del tiempo libre, además de factores específicos como la actividad sexual inadecuada y la falta de habilidades sociales, que se exacerban frente el consumo de alcohol. Por lo anterior el informe no es favorablemente concluyente; no advirtiéndose en consecuencia que, al momento de postular al beneficio, el requirente presente avances en el proceso de reinserción social, como lo dispone el artículo 1° del referido cuerpo legal, norma que debe ser entendida en concordancia con lo que preceptúa el artículo 5° del mismo texto, el que establece que la concesión del beneficio de la libertad condicional se trata de una facultad de la Comisión y no de un derecho del solicitante. Cuarto: Que, de conformidad a lo anterior, y en lo que dice relación con los factores de riesgo de reincidencia y posibilidades de reinserción social, del informe de postulación se puntualizó que el interno presenta moderado riesgo de reincidencia delictual y que las mayores necesidades criminógenas están dadas por el consumo de alcohol y el uso inadecu

Fallo

por tanto, al señalar la referida comisión como aspecto negativo el consumo problemático de alcohol, si bien representa el mismo delito, no son parte de la vida diaria del amparado en el CDP de Ancud, constituyendo un error y una contradicción. Del mismo modo, el mismo informe psicosocial de Gendarmería, señala y destaca que don Juan Bahamonde Mansilla, presenta importantes factores protectores como fuerte identificación con el rol de trabajador, el importante apoyo afectivo y normativo por parte de un hermano, una actitud adecuada respecto de la condena y una buena disposición a la intervención y supervisión. Todos factores que se ven reflejados en su cambo conductual, conciencia del delito y conducta intachable. Indica que su representado, cuenta con factores protectores que han contribuido a reforzar procesos de aprendizajes, habilidades sociales y comenzar a estar consciente del delito cometido y daño causado, reforzamiento de arraigo familiar, y el posicionamiento de conductas laborales como bases de sus avances en reinserción social. Pide, que se deje sin efecto la resolución N.º A-2-2024 de 10 de octubre de 2024 de la comisión de libertad condicional y se conceda la libertad condicional a don Juan Carlos Bahamonde Mansilla, puesto que la situación de vulneración en la cual se encuentra su representado sólo puede ser reparada mediante la medida señalada pues con ello recupera su libertad personal debiendo cumplir el saldo de su condena bajo la modalidad de libertad co

Texto Completo (Preview)

Puerto Montt, seis de diciembre de dos mil veinticuatro. VISTOS: A folio 1, comparece el abogado, Defensor Penal Penitenciario don Patricio Pacheco Mora, Abogado, en representación de Juan Carlos Bahamonde Mansilla, actualmente cumpliendo condena en el centro de Cumplimiento Penitenciario de Ancud, e interpone acción constitucional de amparo contra la resolución A-2-2024 de fecha 10 de octubre de

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica