MELI/FUNDACION CENTRO DE CAPACITACIÓN Y DESARROLLO SOCIAL CHILE
Rol
Fecha
6 de diciembre de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
INADMISIBLE
Hechos
Vistos y teniendo presente: 1°.- Que el recurso de protección consagrado en la Constitución Política de la República, dice relación con la afectación de garantías constitucionales específicas de cuyo ejercicio legítimo por actos u omisiones contrarias a ley o por mero arbitrio de persona o autoridad determinada, el titular se ha visto amenazado, perturbado o privado, a fin de disponer las medidas de protección o de restablecimiento del derecho conducentes a poner término inmediato a la vulneración de derechos. 2°.- Del mérito de los antecedentes, se denota que la problemática existente tiene su origen en la disconformidad de la actora acerca de los servicios que habrían sido ofertados por la recurrida, y respecto de los cuales aún no habría obtenido una respuesta concreta, pese a haber efectuado requerimientos en ese sentido, lo que no permite, al menos en esta sede, concluir que existe un derecho indubitado por parte de la actora, que le permita accionar mediante el presente procedimiento cautelar. 3°.- Por lo demás, la actora de protección dispone de otros mecanismos legales y atingentes para amparar los derechos que invoca vulnerados, los cuales escapan, por cierto, del objetivo de la presente acción cautelar, especial y expedita, ante la perturbación y amenazada de derechos fundamentales. Y, visto además lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo de Recurso de Protección, se declara inadmisible el interpuesto por doña Paulina Luisa Araya Meli. Regístrese y archívese en su oportunidad. Protección Rol N° 1.628-2024.//kam.
Fallo
Fallo de Recurso de Protección, se declara inadmisible el interpuesto por doña Paulina Luisa Araya Meli. Regístrese y archívese en su oportunidad. Protección Rol N° 1.628-2024.//kam.
Texto Completo (Preview)
Puerto Montt, seis de diciembre de dos mil veinticuatro. Vistos y teniendo presente: 1°.- Que el recurso de protección consagrado en la Constitución Política de la República, dice relación con la afectación de garantías constitucionales específicas de cuyo ejercicio legítimo por actos u omisiones contrarias a ley o por mero arbitrio de persona o autoridad determinada, el titular se ha visto amena
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