SIN INFORMACION

EN FAVOR DE OSVALDO ALEJANDRO LARA ANDRADE CONTRA CLC RGUA

Rol

Fecha

6 de diciembre de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos: Con fecha 19 de noviembre del año en curso, compareció Patricia Pérez Cid, Defensora Penal Pública Penitenciaria, en representación del condenado Osvaldo Alejandro Lara Andrade, actualmente privado de libertad en el Centro de Detención Preventiva de Peumo, deduciendo recurso de amparo en contra de la Comisión de Libertad Condicional, solicitando se deje sin efecto la resolución emitida por dicha Comisión, que procedió a denegar la solicitud de Libertad Condicional y se proceda finalmente a otorgarla, restableciendo así, el imperio del derecho. Indica que el amparado cumple con todos los requisitos establecidos en el D.L. N°321, no obstante, en el proceso de Libertad Condicional del segundo semestre del año 2024, la recurrida resuelve rechazar su postulación en base al mérito del informe psicosocial. Señala que, en el presente caso, el informe no resulta para nada contundente en el sentido de negar las posibilidades de reinserción de su representado, para convivir en el medio libre, más aún,

Fundamentos

considerando los claros avances de este proceso en este periodo privado de libertad. Sostiene que la resolución recurrida carece de la debida fundamentación, no logrando comprenderse bajo cuál estándar este informe psicosocial resultaría categórico para negar los avances en el proceso de reinserción del amparado y si se revisa íntegramente su carpeta de postulación cabe concluir precisamente lo contrario, infringiéndose los artículos 11° inciso 2° y 41° de la Ley N°19.880. Refiere que la resolución recurrida, en los términos ya explicados, menoscaba de manera ilegal y arbitraria, la libertad personal y seguridad individual de su representado. Finaliza solicitando dejar sin efecto la resolución emitida por la Comisión de Libertad Condicional del territorio jurisdiccional de Rancagua, segundo semestre año 2024, que rechazó la solicitud de Libertad Condicional ya indicada y se proceda finalmente a otorgarla. Evacuando su informe, el Sr. Presidente de la Comisión de Libertad Condicional, sostuvo que la Comisión de Libertad Condicional procedió a revisar en profundidad los antecedentes del condenado y el informe psicosocial elaborado por el equipo técnico de Gendarmería, rechazando tal solicitud, por considerar que no satisface el requisito previsto en el numeral 3° del artículo 2° del Decreto Ley 321, por cuanto se delatan factores de riesgo de reincidencia y de escasa conciencia de la gravedad del delito, que afectan al postulante y que impiden reconocer su posibilidad de reinsertarse adecuadamente en la sociedad, que es el propósito que busca la libertad condicional. Indica que, en particular, es importante mencionar que la Comisión consideró que el informe psicosocial señala que el postulante posee un nivel alto de riesgo de reincidencia general, detectándose como principales factores de riesgo historia delictual y pares, patrón antisocial; en relación a la conciencia de la gravedad del delito el conciencia del mal causado, el sujeto más bien externaliza la responsabilidad de su accionar, sin reconocimiento de haber incumplido medidas cautelares de no acercamiento a la víctima, no haber realizado amenazas de muerte en su contra, ello lo sitúa en un estado motivacional para el cambio de tipo pre contemplativo, al no identificar el daño provocado a su ex pareja, minimizando los antecedentes de su actuar desviado a las normas; se indica que al no poseer avances en el manejo de sus conductas con uso de la violencia, en el contexto intrafamiliar, el cumplimiento de su condena se torna incierto en instancias de mayor libertad, quien por lo demás no gozaba de beneficios intrapenitenciarios que le hayan permitido un acercamiento progresivo y gradual a la libertad al momento de su postulación. Expone que, por lo anterior, se considera que al ejercer la facultad de conceder o rechazar la solicitud de libertad condicional, prevista en el artículo 5° del D.L.321, la Comisión de Libertad Condicional ha ejercido tal prerrogativa en forma fundada, lo que de

Fallo

Por lo expuesto, se consigna que: “el usuario se encuentra en un estado motivacional para el cambio de tipo pre contemplativo, al no identificar el daño provocado a su expareja, minimizando los antecedentes de su actuar desviado de la norma, observándose la necesidad de ser intervenido, con el fin de trabajar sus dificultades con el bajo control de impulsos y el deficiente manejo de la ira”. Concluye señalando que: “de acuerdo a la información pesquisada a la fecha no ha participado de actividades de intervención, al poseer fecha de cumplimiento de condena el 27-5-2025, por cuanto su observancia ante otra medida de control es incierta, al no poseer avances en el manejo de sus conductas con uso de la violencia, en el contexto intrafamiliar, observándose antecedentes de versatilidad delictual y dificultades cognitivas, que podrían repercutir en su proceso”. Lo anterior justifica no otorgar el beneficio solicitado, puesto que tal como lo exige la ley, el informe debe dar cuenta de antecedentes que permitan presumir cuál será la conducta del condenado en el medio libre -ya que la conducta intrapenitenciaria está evaluada bimestre a bimestre- y que permita suponer que no volverá a delinquir. Cabe reiterar que es el legislador el que exige que el informe se refiera a las características de personalidad de la persona condenada, dando cuenta en este caso que el amparado registra un Nivel Alto de Riesgo de Reincidencia General, a lo que suma escasa conciencia de la gravedad del delito

Texto Completo (Preview)

C.A. de Rancagua Rancagua, seis de diciembre de dos mil veinticuatro. Vistos: Con fecha 19 de noviembre del año en curso, compareció Patricia Pérez Cid, Defensora Penal Pública Penitenciaria, en representación del condenado Osvaldo Alejandro Lara Andrade, actualmente privado de libertad en el Centro de Detención Preventiva de Peumo, deduciendo recurso de amparo en contra de la Comisión de Libertad

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