SUAREZ SANTOS / SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES Y OTRO
Rol
Fecha
6 de diciembre de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Vistos y teniendo presente: Primero: Que el abogado Pablo Daniel Peñaloza Parra deduce recurso de protección en favor de Barbara Aarlex Suarez Santos, de nacionalidad venezolana, domiciliada en Américo Vespucio N°484, comuna de La Cisterna, en contra del Servicio Nacional de Migraciones y la Policía de Investigaciones, por la omisión de pronunciamiento de su solicitud de nacionalización. Indica que la recurrente el 24 de marzo de 2022 solicitó la nacionalización, adjuntando todo los documentos necesarios y vigentes para darle continuidad a este proceso, no habiendo recibido pronunciamiento definitivo sobre su solicitud. Sostiene que la recurrida ha vulnerado el principio de celeridad consagrado en la Ley 19.880 y en consecuencia, su derecho de igualdad ante la ley. Solicita que se ordene a la recurrida que se pronuncie definitivamente sobre su solicitud de nacionalidad dentro de un plazo razonable de 30 días o el que esta Corte determine, con costas. Segundo: Que informa el Servicio Nacional de Migraciones, señalando que la recurrente solicitó carta de nacionalización el 24 de marzo de 2022, el 4 de julio de 2022 el servicio le informó que su solicitud avanzó a la siguiente etapa y el 25 de agosto de 2022 la Policía de Investigaciones entrevistó a la recurrente. Precisa que a la fecha de su informe, la solicitud se encuentra actualmente en etapa de análisis, específicamente “revisión análisis jurídico” desde el 17 de abril del presente año. Explica que la carta de nacionalización es una gracia que se concede en razón del mérito de quien la solicita, previo cumplimiento de los requisitos establecidos en la normativa vigente en la materia, los que detalla. Sostiene que el artículo 27 de la Ley 19.880, señala que el plazo del procedimiento administrativo podrá ser mayor a 6 meses cuando exista caso fortuito o fuerza mayor, lo que ha ocurrido en la especie, debido al aumento exponencial de los flujos migratorios hacia el país, proveniente de diversos países, lo cu
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema que rige la materia, se acoge, sin costas, el recurso de protección deducido en favor de Barbara Aarlex Suarez Santos en contra del Servicio Nacional de Migraciones, y se ordena al recurrido que dentro del plazo de treinta días emita un pronunciamiento definitivo sobre la solicitud planteada. Regístrese, comuníquese y archívese. N°4861-2024 Protección.
Texto Completo (Preview)
San Miguel, seis de diciembre de dos mil veinticuatro. Vistos y teniendo presente: Primero: Que el abogado Pablo Daniel Peñaloza Parra deduce recurso de protección en favor de Barbara Aarlex Suarez Santos, de nacionalidad venezolana, domiciliada en Américo Vespucio N°484, comuna de La Cisterna, en contra del Servicio Nacional de Migraciones y la Policía de Investigaciones, por la omisión de pronu
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