MAYORA BARBOZA IMBERLYS UNISEYDYS CONTRA SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES
Rol
Fecha
6 de diciembre de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Vistos: A folio 1, se interpone recurso de amparo en favor de Imberlys Uniseydys Mayora Barboza, de nacionalidad venezolana, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por la dictación de Resolución Exenta N° 24530525, de fecha 20 de noviembre de 2024, que rechazó su solicitud de residencia definitiva y dispuso su abandono del país, en un plazo de 10 días, lo estima conculca su garantía de libertad personal. En cuanto a los hechos, explica que ingresó al país en calidad de turista, accediendo a visa sujeta a contrato, y luego, con fecha 24 de septiembre de 2020 solicitó el beneficio de residencia definitiva, cumpliendo con los requisitos para ello y adjuntando la documentación pedida. Indica que en octubre de 2024 recibió notificación previo rechazo en la que le señalan que debía acompañar certificado de antecedentes penales del país de origen apostillado actualizado. Le otorgaron 10 días para realizar los descargos respectivos, oportunidad en que explicó que el certificado de antecedentes penales que acompañó era el que tenía disponible en ese momento,
Fundamentos
considerando que en el plazo otorgado no es posible obtenerlo y que, en la actualidad, resulta imposible obtenerlo debido a que luego de las últimas elecciones presidenciales en Venezuela, la embajada en Chile cerró, y la página destinada al efecto no funciona. No obstante, lo anterior, con fecha 20 de noviembre de 2024, la recurrida dictó el acto impugnado y rechazó su presentación disponiendo el abandono del país de la solicitante, por no remitir el certificado de antecedentes penales actualizado. Argumenta que la medida es desproporcionada considerando que mantiene arraigo social en el país, tiene contrato de trabajo vigente, como trabajadora de casa particular, cuenta con cotizaciones en AFP y Fonasa. Solicita, en definitiva, que se acoja el presente recurso y se deje sin efecto la resolución impugnada, instruyendo al Servicio Nacional de Migraciones proceder a una nueva revisión documental, y decidir conforme a derecho su solicitud de residencia definitiva. A folio 6, se evacúa informe por el Servicio Nacional de Migraciones, solicitando el rechazo del recurso. Indica, efectivamente el 24 de septiembre de 2020, la recurrente solicitó la residencia definitiva, luego mediante notificación electrónica Folio N° 66719548, de fecha 22 de octubre pasado, se le comunicó que se encontraba en causal de rechazo y que debía acompañar el certificado de antecedentes penales de su país de origen legalizado o apostillado y vigente, dentro del plazo de 10 días hábiles. Que, la extranjera evacuó descargos dentro del plazo legal, sin embargo, no fue posible desvirtuar la causal de rechazo, la cual se establece en el artículo 88 N° 1 de la Ley 21.325, que dispone que deberán rechazarse las solicitudes de quienes no cumplan los requisitos de cada categoría y subcategoría, y por su parte el artículo 8 del Decreto 177, establece que las solicitudes de residencia temporal, prorrogas o cambio, deberán ser fundadas y acompañar documentación vigente. Mientras que el artículo 11, del mismo cuerpo legal, dispone que se deberán acompañar el certificado en comento. Argumenta que no es suficiente la alegación de “no poder conseguir el certificado dentro de plazo dado la situación política de su país” o “no habérsele garantizado la oportunidad de defenderse”, toda vez que, previo al inicio de la tramitación de su solicitud, conoce los antecedentes que debe presentar, lo que permite que pueda prever los trámites y tiempos necesarios; más aun considerando que esta autoridad le requirió el antecedente, otorgándole un plazo para subsanar la presentación. A folio 7, se ordenó traer los autos en relación. Con lo relacionado y considerando: Primero: Que, por la presente vía cautelar, se solicita que se deje sin efecto la Resolución Exenta N° 24530525, de fecha 20 de noviembre de 2024, que rechazó la solicitud de residencia definitiva de la recurrente y dispuso su abandono del país en un plazo de diez días, fundado en que la solicitante no cumplió con la remisión del certi
Fallo
Por estas consideraciones y lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excelentísima Corte Suprema sobre la materia, se acoge, sin costas, el recurso de amparo en favor de Imberlys Uniseydys Mayora Barboza y, en consecuencia, se deja sin efecto la Resolución Exenta N° 24530525, de fecha 20 de noviembre de 2024, dictada por el Servicio Nacional de Migraciones, debiendo la autoridad recurrida analizar los movimientos migratorios de la recurrente y el certificado de antecedentes penales acompañado, como se ha indicado en el considerando tercero, y luego resolver la solicitud migratoria como en derecho corresponda. Regístrese, comuníquese por la vía más expedita y, en su oportunidad, archívese. N°Amparo-2942-2024. En Valparaíso, seis de diciembre de dos mil veinticuatro, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.
Texto Completo (Preview)
Jfah.- C.A. de Valparaíso Valparaíso, seis de diciembre de dos mil veinticuatro. Vistos: A folio 1, se interpone recurso de amparo en favor de Imberlys Uniseydys Mayora Barboza, de nacionalidad venezolana, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por la dictación de Resolución Exenta N° 24530525, de fecha 20 de noviembre de 2024, que rechazó su solicitud de residencia definitiva y dispuso
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