JUZGADO DE LETRAS Y GARANTIA DE CHAÑARAL

JOSE QUINTULEN CURRIHUINCA C/ LAURA SOLEDAD RODRIGUEZ MURA

Rol

Fecha

6 de diciembre de 2024

Materia

EXTORSION. ART. 438.

Resultado

CONFIRMADA

Ver en fuente oficial

Hechos

Vistos: Atendido el mérito de los antecedentes, lo expuesto por los intervinientes, y

Fundamentos

considerando que por aplicación del artículo 141 letra c) Código Procesal Penal, resulta improcedente la imposición anticipada de la medida cautelar de prisión preventiva respecto de un imputado que no se encuentra cumpliendo una condena, y constando además en autos que tampoco concurre la situación prevista en el inciso final de la citada disposición, y visto además lo dispuesto en los artículos 122, 139, 149 y 358 y siguientes del Código Procesal Penal, SE CONFIRMA la resolución de fecha cinco de diciembre de dos mil veinticuatro, dictada por el juez del Juzgado de Letras y Garantía de Chañaral, don Rodrigo Barraza Ríos, que rechazó la medida cautelar de prisión preventiva de los imputados Danny Arturo Irrazabal Godoy y Félix Elías Sierra Pastenes. Regístrese y devuélvase. Rol Corte: Penal-884-2024.

Texto Completo (Preview)

Fecha: seis de diciembre de dos mil veinticuatro Sala: Primera Rol Corte: Penal-884-2024 Ruc N°: 2401421879-K Rit N°: O-725-2024 Juzgado: Letras y Garantía de Chañaral. C.A. de Copiapó Ministros: ministro señor Pablo Krumm De Almozara, ministro señor Carlos Meneses Coloma y abogado integrante señora María Karina Guggiana Varela Relator: Walter Piñats Aliaga Abogada Asesora M.P.: Paula Chávez Navar

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica