SERVICIO NACIONAL DE PESCA Y ACUICULTURA REGION DE LOS LAGOS/AQUASAN S.A.
Rol
Fecha
6 de diciembre de 2024
Materia
PESCA Y ACUICULTURA,INFRACCIONES A LA LEY DE
Resultado
REVOCADA
Hechos
Visto: Se tiene por reproducida la sentencia en alzada, previa eliminación de los
Fundamentos
motivos 11°, 12°, 13° y 14°. En el motivo 3° se sustituye “titulas” por “titular”, “mis inspección” por “mi inspección” y “torna concomito” por “toma conocimiento”. En el motivo 5° se sustituye “chile” por “Chile” y “cetro” por “centro”. En el motivo 7° se sustituye la expresión “carga de proar” por “carga de probar”. Al motivo 10° se elimina su frase final que se inicia con la expresión “
Fallo
Por tanto” y concluye con “aplicará”. Y teniendo en su lugar y además presente: Primero: Que en estos autos seguidos de conformidad a la Ley General de Pesca y Acuicultura Nº18.892, la denunciada dedujo recurso de apelación en contra de la sentencia dictada por el señor Juez del Segundo Juzgado de Letras de Osorno, de veinte de octubre de dos mil veintitrés, que condenó a Piscicultura Aquasan S.A., en la actualidad Piscicultura Codinhue S.p.A., a pagar una multa de cien Unidades Tributarias Mensuales por infringir las normas de la Resolución Exenta N°1577/2011, que deberá ser enterada dentro de plazo de diez días en Tesorería General de la República, bajo apercibimiento de arresto, con costas. Segundo: En el recurso, el apelante sostiene que no se acreditó que su representada haya incurrido en la infracción denunciada por Sernapesca consistente en no dar cumplimiento “a la frecuencia de muestreos ISAv.” Por el contrario, la denunciada cumplió esta obligación. Pide que en el caso que no se declare la absolución de su representada, en subsidio, se rebaje de la multa fijándola en el monto mínimo que establece la ley. En cuanto a su entidad, señala que Sernapesca no alegó la ocurrencia de daños de ninguna naturaleza y que se realizaron muestreos, por lo que no existe obstáculo para imponerla en el mínimo que establece la ley, esto es, cincuenta Unidades Tributarias Mensuales, de acuerdo con el artículo 118 de la LGPA. Tercero: Que la denuncia formulada por el Servicio Nacional
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Valdivia, seis de diciembre de dos mil veinticuatro Visto: Se tiene por reproducida la sentencia en alzada, previa eliminación de los motivos 11°, 12°, 13° y 14°. En el motivo 3° se sustituye “titulas” por “titular”, “mis inspección” por “mi inspección” y “torna concomito” por “toma conocimiento”. En el motivo 5° se sustituye “chile” por “Chile” y “cetro” por “centro”. En el motivo 7° se sustituy
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