SIN INFORMACION

GÁRATE/VAN DER PIEPEN

Rol

Fecha

6 de diciembre de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos A folio 1 compareció don Cristián Andrés Gárate González, abogado, cédula nacional de identidad N°9.982.055-1, quien interpuso acción constitucional de amparo en favor de su hijo Leopoldo Gárate Van der Piepen, cédula nacional de identidad N°23.063.432-7, por la decisión adoptada en la causa RIT C-2268-2024 del Juzgado de Familia de Puerto Montt que autorizó su salida al extranjero para el 6 de diciembre de 2024. Expuso que doña Birgit Van der Piepen, Run 23.008.024-0, de nacionalidad alemana y residente en Chile, detenta el cuidado personal provisorio del amparado en virtud de lo resuelto en la causa RIT P-75-2015 del Juzgado de Familia de Casablanca. Agregó que no habla bien castellano, que no cuenta con familia en Chile y que ha presentado escritos falsos en tribunales para impedirle tener contacto con su hijo. Refirió que ignora en qué condiciones está viviendo su hijo, pues desde hace seis años no se ha respetado el régimen de relación directa y regular que se encuentra fijado en la causa RIT C-115-2014 del Juzgado de Familia de Casablanca, cuya competencia fue declinada al Juzgado de Familia de Puerto Montt, órgano judicial que conoce del asunto en causa RIT Z-1574-2024. Señaló que este último tribunal no ha ejercido jurisdicción a fin de materializar las visitas, dictando sentencias contradictorias en relación con una sentencia definitiva ejecutoriada, la que no identifica. Por otro lado, indicó que lo anterior también importa una violación al régimen de comunicación telefónico establecido en la causa C-239-2018 seguida ante el Juzgado de Familia de Casablanca como medida cautelar innovativa en audiencia celebrada el 18 de octubre de 2018. Agregó que el 22 de noviembre de 2024 a través de exhorto fue notificado de audiencia preparatoria a celebrarse el 25 de noviembre de 2025 en el Juzgado de Familia de Puerto Montt a propósito de solicitud de salida del país incoada por la madre en causa RIT C-2268-2024, argumentando que no mantiene ningún contacto

Fundamentos

considerando: Primero: Que, el recurso de amparo constituye jurídicamente una acción cautelar, de índole constitucional, cuyo contenido específico es el requerimiento de tutela jurisdiccional frente a privaciones de libertad ambulatoria con infraccióń de lo dispuesto en la Constitucióń o en las leyes, frente a amenazas arbitrarias o ilegales al ejercicio de dicha libertad, y frente a privaciones, perturbaciones o amenazas a la seguridad individual y sin que importe el origen de tales atentados. Segundo: Que, en este caso, el presente recurso de amparo tiene por objeto que, acogiéndose el mismo se deje sin efecto una resolución dictada por el Juzgado de Familia de Puerto Montt, que autorizó al amparado, Leopoldo Gárate Van der Piepen, adolescente de 15 años, salir del país con destino a Alemania, en conjunto con su madre, para visitar a su abuelo materno, quien padece distintas enfermedades que afectan gravemente su salud. Tercero: Que, del mérito de los antecedentes acompañados por la jueza informante, en específico del Ebook de la causa RIT-C2268-2024, consta que se dictó sentencia en audiencia preparatoria realizada el 29 de noviembre del año en curso, en la que se accedió a la autorización solicitada. Cuarto: Que, sin entrar a analizar las formalidades del proceso que se alegan vulneradas o el mérito de la sentencia que se pretende dejar sin efecto a través de esta acción constitucional de urgencia, es claro que esta no es la vía idónea para lograr las peticiones esbozadas por el recurrente, debiendo ejercer los recursos procesales ordinarios para intentar enervar la decisión adoptada por la jueza de familia recurrida y que se encuentran a su disposición. Quinto: Que a mayor abundamiento, y en atención a lo establecido en el artículo 21 de nuestra Carta Fundamental, estos sentenciadores no observan una acción ilegal o arbitraria que amenace, perturbe o prive la libertad o seguridad individual del adolescente en cuyo favor se presenta el recurso de amparo, ya que no hay antecedentes que permitan inferir que se está obligando al adolescente a salir del país o a realizar el viaje, desde que el mismo fue escuchado en audiencia reservada, en consideración de su autonomía progresiva, constando su voluntad de visitar a su abuelo materno en Alemania. Sexto: Que, por último, en relación a la total incomunicación física del amparado en relación al padre del adolescente, que interrumpiría la relación directa y regular con él y con su familia paterna, esta es un materia que debe ser puesta en conocimiento del tribunal competente, ya sea a través de una demanda ordinaria de relación directa y regular, o como incumplimientos en la causa correspondiente, en donde se discuta respecto a esta situación y se pidan los apercibimientos que contempla el ordenamiento jurídico, no siendo esta la vía para obtener declaraciones de derecho como las solicitadas, considerando la naturaleza de acción cautelar y de emergencia que tiene el amparo.

Fallo

por tanto, no se afecta su libertad personal, sino por el contrario, se le respeta como sujeto de derecho. Acompañó a su informe Ebook y audios de la causa RIT C-2268-2024 seguida ante el Juzgado de Familia de Puerto Montt. Con lo relacionado y considerando: Primero: Que, el recurso de amparo constituye jurídicamente una acción cautelar, de índole constitucional, cuyo contenido específico es el requerimiento de tutela jurisdiccional frente a privaciones de libertad ambulatoria con infraccióń de lo dispuesto en la Constitucióń o en las leyes, frente a amenazas arbitrarias o ilegales al ejercicio de dicha libertad, y frente a privaciones, perturbaciones o amenazas a la seguridad individual y sin que importe el origen de tales atentados. Segundo: Que, en este caso, el presente recurso de amparo tiene por objeto que, acogiéndose el mismo se deje sin efecto una resolución dictada por el Juzgado de Familia de Puerto Montt, que autorizó al amparado, Leopoldo Gárate Van der Piepen, adolescente de 15 años, salir del país con destino a Alemania, en conjunto con su madre, para visitar a su abuelo materno, quien padece distintas enfermedades que afectan gravemente su salud. Tercero: Que, del mérito de los antecedentes acompañados por la jueza informante, en específico del Ebook de la causa RIT-C2268-2024, consta que se dictó sentencia en audiencia preparatoria realizada el 29 de noviembre del año en curso, en la que se accedió a la autorización solicitada. Cuarto: Que, sin entrar

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Puerto Montt, seis de diciembre de dos mil veinticuatro. Vistos A folio 1 compareció don Cristián Andrés Gárate González, abogado, cédula nacional de identidad N°9.982.055-1, quien interpuso acción constitucional de amparo en favor de su hijo Leopoldo Gárate Van der Piepen, cédula nacional de identidad N°23.063.432-7, por la decisión adoptada en la causa RIT C-2268-2024 del Juzgado de Familia de

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