CRISTIAN JAVIER ALEJANDRO CABEZAS PALMA/15°JUZGADO DE GARANTIA DE SANTIAGO, GENDARMERIA DE CHILE
Rol
Fecha
6 de diciembre de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Vistos y teniendo presente: Primero: Que doña Erika Vargas Abarca, defensora penal pública, interpone acción de amparo en favor de Cristian Javier Alejandro Cabezas Orellana, en contra del 15° Juzgado de Garantía de Santiago y de Gendarmería de Chile, con motivo del acto que califica de ilegal y arbitrario consistente en no trasladar a su representado a la audiencia fijada y de no disponer de ninguna medida para dar prioridad al asunto, lo que ha ocasionado una dilación injustificada en su privación de libertad. Sostiene que su representado fue formalizado el 9 de agosto de 2023 en la causa RUC 2300856610-0, RIT 3185-2023, del 15° Juzgado de Garantía de Santiago, por los delitos de porte de arma prohibida y posesión o porte de municiones, quedando sujeto a prisión preventiva desde esa fecha. Añade que el 29 de octubre de 2024, a solicitud del Ministerio Público y la defensa, se programó una audiencia de procedimiento abreviado para el 20 de noviembre de 2024. Sin embargo, esta no pudo realizarse debido al paro de Gendarmería de Chile, que impidió el traslado del imputado y la conexión remota desde el centro penitenciario, pese a ser una audiencia que requería su presencia. Explica que el tribunal reprogramó la audiencia para el 30 de enero de 2025. Ante esta dilación, la defensa solicitó verbalmente la conexión remota, la constitución del tribunal en el penal o la fijación de una fecha más próxima,
Fundamentos
considerando que el único resultado de la audiencia sería la orden de libertad del amparado, sin embargo, estas solicitudes fueron rechazadas por el tribunal. Argumenta que tal decisión vulnera el derecho del amparado a ser juzgado en un plazo razonable y a su libertad individual, prolongando injustificadamente su privación de libertad, lo que contraviene los artículos 8.1 del Pacto de San José de Costa Rica y 19 N°3 de la Constitución Política de la República, además de afectar gravemente el debido proceso. Pide se acoja en todas sus partes y ordene que se restablezca el imperio del derecho, dejando sin efecto las acciones y omisiones denunciadas, ordenando que se realice audiencia en fecha próxima, a la que deba ser trasladado el amparado y que se realice audiencia en fecha próxima y que a la misma pueda comparecer por conexión remota, o bien, que se realice audiencia en fecha próxima y que el tribunal se constituya en el penal, ordenando la comparecencia de todos quienes deban intervenir en ella. Segundo: Que informa al tenor del curso doña Marcela Dattas Zapata, Jueza del 15° Juzgado de Garantía de Santiago, quien señala que en la causa RIT N° 3185-2023 el imputado fue formalizado por los delitos de porte ilegal de arma de fuego prohibida y porte ilegal de municiones, contemplados en la Ley N° 17.798. Refiere que el 20 de noviembre de 2024, se celebró una audiencia de procedimiento abreviado respecto del imputado Cristian Alejandro Cabezas Orellana, formalizado como autor de los delitos mencionados en grado consumado. Sin embargo, debido a un paro institucional de Gendarmería de Chile que impidió los traslados y conexiones telemáticas desde los centros penitenciarios, el imputado no fue puesto a disposición del tribunal. Por esta razón, se reprogramó la audiencia para el 30 de enero de 2025, según la disponibilidad del tribunal. Añade que la defensa no interpuso reposición verbal ni solicitó que el tribunal se constituyera en el penal, mostrando conformidad con lo resuelto en la audiencia. Tercero: Que si bien se le solicitó informe a Gendarmería de Chile, al no haberlo evacuado y atendido el tiempo transcurrido, se prescindió del mismo. Cuarto: Que el recurso de amparo es un proceso de tutela urgente del derecho fundamental a la libertad personal y seguridad individual, establecido en el artículo 19 N°7 de la Constitución Política de la República, que es procedente en aquellos casos en que una persona fuere arrestada, detenida o presa con infracción a la Constitución o a las leyes o sufra cualquier otra privación, perturbación o amenaza al derecho fundamental antes aludido, fuera de los casos en que el ordenamiento jurídico lo permite. Quinto: Que, entonces, corresponde determinar por la presente vía si el tribunal recurrido -al decidir como lo hizo- incurrió en una acción ilegal que afecte la libertad del imputado, que en la actualidad se encuentra sometido a la medida cautelar de prisión preventiva en la causa RIT 3185-2023 del 15°
Fallo
se declara que se acoge el recurso de amparo deducido a favor de Cristian Javier Alejandro Cabezas Orellana, debiendo el tribunal a quo en un plazo de 10 días corridos disponer las medidas necesarias para la realización de la audiencia de procedimiento abreviado, debiéndose disponer las acciones correspondientes para garantizar el efectivo traslado del imputado o su conexión por vía remota, anticipándose así la audiencia agendada para el 30 de enero de 2025. Gendarmería de Chile, a la vez, cumplirá eficientemente con su debida gestión. Regístrese y archívese en su oportunidad. Rol N°907-2024 – Amparo.
Texto Completo (Preview)
Certifico que se anunció y alegó en la Segunda Sala, por el recurso la postulante de la Defensoría Penal Pública Camila Haritcalde Undurraga, y contra el recurso la abogada Fabiola Lizama Díaz. San Miguel, 06 de diciembre de 2024. Carolina Cordero Jara, relatora. San Miguel, seis de diciembre de dos mil veinticuatro. A los escritos folio 12, 13, 14, y 15: Téngase presente. Vistos y teniendo prese
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