FANDIÑO CONTRA SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES
Rol
Fecha
6 de diciembre de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Vistos: A folio 1, comparece don Pablo Peñaloza Parra, quien interpone recurso de protección en nombre y a favor de doña Milixa Concepción Fandiño, de nacionalidad venezolana, en contra del Servicio Nacional de Migraciones y la Policía de Investigaciones de Chile, por el acto ilegal y arbitrario consiste en la dictación de la Resolución Exenta N°24363989 de 29 de julio de 2024, que decretó el archivo de la solicitud de residencia definitiva, por no registrar nuevos ingresos al territorio nacional, lo que vulnera su derecho fundamental consagrado en el artículo 19 N°2 de la Constitución Política de la República de Chile. Señala que la recurrente ingresó al país en calidad de turista y que estando dentro del territorio nacional cambió su condición migratoria a residente. Posteriormente solicitó su permanencia definitiva el 9 de julio de 2024, con el propósito de establecerse y desarrollar su proyecto de vida en Chile. Indica que frente a la nula respuesta del Servicio migratorio presentó un recurso de protección ante esta Corte, Rol I.C N°6206-2024, a fin de obtener la resolución de su solicitud conforme a derecho. Sin embargo, pese a acompañar toda la documentación requerida y cumplir con todos los requisitos legales, la recurrida decidió archivar su solicitud de residencia definitiva mediante Resolución Exenta N°24363989 de 29 de julio de 2024, bajo el siguiente argumento: “2. Que, de acuerdo a lo informado por PDI, el extranjero se encuentra fuera del país desde 04-02-2024, sin nuevos ingresos al territorio nacional. 3. Que, siendo facultad de este Servicio, resolver las solicitudes de residencia definitiva que realicen los extranjeros, y en conformidad a los antecedentes analizados, esta autoridad ha estimado procedente archivar la solicitud efectuada por el Extranjero individualizado.” Hace presente que la recurrente efectuó un viaje fuera del país en la fecha señalada, pero que esta retornó al territorio nacional el 21 de junio del presente año, pudiendo comp
Fundamentos
considerando: I. En cuanto a la extemporaneidad de la acción. Primero: Que, en cuanto a la extemporaneidad, lo cierto es que, más allá de lo referido por la recurrida en su informe, ésta no acompañó antecedentes que permitan acreditar que en efecto la resolución de 29 de julio de 2024 materia de controversia haya sido notificadas con esa fecha, siendo de su cargo hacerlo, lo cual implica el rechazo de la excepción incoada. II. En cuanto al fondo Segundo: Que, por el presente recurso, la parte recurrente solicita se deje sin efecto la Resolución Exenta N°24363989 de 29 de julio de 2024 que decretó el archivo de su solicitud de residencia definitiva y se disponga la reanudación y resolución del mismo, atendido que esta decisión del Servicio Nacional de Migraciones se fundó en que el actor se habría encontrado fuera del país desde el 4 de febrero del año en curso, en circunstancias que no existe norma alguna que exija que el solicitante se encuentre en el país por todo el tiempo que la autoridad tarde en resolver su solicitud. Tercero: Que, teniendo particularmente presente lo informado por la Policía de Investigaciones de Chile respecto a que la recurrente luego de su salida de Chile hacia Venezuela, el día 4 de febrero de 2024, ingresó nuevamente al país el 21 de junio de 2024, por lo que en la especie, no se cumplen con los requisitos establecidos en el artículo 43 de la Ley N°19.880, que permite el archivo de una solicitud administrativa, y careciendo la resolución que así lo decreta de fundamento legal, tal medida deviene en ilegal por falta de fundamentos, lo que trasgrede los artículos 11 y 41 de la Ley N°19.880, por lo que será dejada sin efecto. Cuarto: Que tales ilegalidades han vulnerado la garantía fundamental de igualdad ante la ley de la actora, puesto que, al habérsele aplicado una medida sin acreditar los supuestos legales, se ha ejecutado una diferencia arbitraria en su perjuicio, lo que motiva se acoja el presente recurso, como se dirá.
Fallo
Por estas consideraciones y lo establecido en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección, se acoge, sin costas, el recurso de protección deducido en favor de Milixa Concepción Fandiño, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, y en consecuencia, se deja sin efecto la Resolución Exenta N°24363989 de 29 de julio de 2024 y se dispone que la recurrida deberá dar curso y resolver la solicitud de residencia definitiva hecha por la actora, dentro del plazo legal. Regístrese, comuníquese y en su oportunidad archívese. N°Protección-6591-2024.
Texto Completo (Preview)
Jbl C.A. de Valparaíso Valparaíso, seis de diciembre de dos mil veinticuatro. Vistos: A folio 1, comparece don Pablo Peñaloza Parra, quien interpone recurso de protección en nombre y a favor de doña Milixa Concepción Fandiño, de nacionalidad venezolana, en contra del Servicio Nacional de Migraciones y la Policía de Investigaciones de Chile, por el acto ilegal y arbitrario consiste en la dictación
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