MARCIEL DÍAZ JORGE ALEJANDRO CONTRA GENDARMERÍA DE CHILE
Rol
Fecha
6 de diciembre de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Visto: A folio 1, comparece don Jorge Marciel Arraya quien interpone recurso de amparo en nombre y favor de Jorge Marciel Díaz, en contra del Complejo Penitenciario de Valparaíso y la Dirección Regional de Gendarmería de Chile-Región de Valparaíso, por el acto arbitrario e ilegal que vulnera su derecho fundamental consagrado en el artículo 19 N°7 de la Constitución Política de la República. Señala que allanaron la pieza en donde estaba el amparado y que en dicho proceso encontraron drogas pertenecientes a uno de los jóvenes con los cuales comparte módulo y que producto de aquello, fueron castigados. Sin embargo, menciona que de todos los involucrados, el único que sigue castigado es el amparado sin motivo o culpa alguna. Debido a lo expuesto, solicita que se derive al amparado al módulo N°103 y que vigilen su conducta durante el tiempo que esté privado de libertad. A folio 4, evacúa informe el Alcaide del Complejo Penitenciario de Valparaíso. Señala que el amparado fue derivado al módulo N°103 de manera condicional y su permanencia dependerá de que mantenga un buen comportamiento
Fundamentos
considerando que habría cometido una falta en dicha dependencia. A folio 7, evacúa informe el coronel de Alvarado Millanao Valenzuela de la Dirección Regional de Gendarmería de Chile. Refiere que el amparado fue condenado por el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Viña del Mar, en causa RIT 339-2015, por el delito de robo con intimidación, iniciando su condena el 10 de noviembre de 2015 y terminando la misma el 24 de mayo de 2025. Asimismo, sostiene que el actor se encuentra actualmente recluido en el módulo N°103 según ficha de condena del amparado. A folio 9, se ordenó traer los autos en relación. Visto y considerando: Primero: Que, el recurso de amparo es un proceso de tutela urgente del derecho fundamental a la libertad personal y seguridad individual, establecido en el artículo 19 N°7 de la Constitución Política de la República, que es procedente en aquellos casos en que una persona fuere arrestada, detenida o presa con infracción a la Constitución o a las leyes o sufra cualquier otra privación, perturbación o amenaza al derecho fundamental antes aludido, fuera de los casos que el ordenamiento jurídico lo permite. Segundo: Que lo que se busca mediante el presente arbitrio constitucional, es que se ordene el traslado del amparado al módulo N°103. Tercero: Que, de los antecedentes expuestos por las recurridas, se concluye que la acción de amparo constitucional perdió oportunidad, toda vez que el amparado se encuentra actualmente en el módulo N°103 del Complejo Penitenciario de Valparaíso, por lo que no existen medidas que esta Corte de Apelaciones pueda adoptar para restablecer el imperio del derecho, debiendo el presente arbitrio necesariamente desestimarse.
Fallo
Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, se rechaza el recurso de amparo interpuesto a favor Jorge Marciel Díaz, por haber perdido oportunidad. Regístrese, notifíquese, comuníquese y en su oportunidad, archívese. N°Amparo-2961-2024.
Texto Completo (Preview)
Jbl C.A. de Valparaíso Valparaíso, seis de diciembre de dos mil veinticuatro. Visto: A folio 1, comparece don Jorge Marciel Arraya quien interpone recurso de amparo en nombre y favor de Jorge Marciel Díaz, en contra del Complejo Penitenciario de Valparaíso y la Dirección Regional de Gendarmería de Chile-Región de Valparaíso, por el acto arbitrario e ilegal que vulnera su derecho fundamental consa
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