SIN INFORMACION

JEAN BAPTISTE NADERGE CONTRA SERVICIO NACIONAL NACIONAL DE MIGRACIONES

Rol

Fecha

6 de diciembre de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos: A folio 1, interpone recurso de amparo el abogado don Tomás Matheson Mujica, en nombre de don Naderge Jean Baptiste, de nacionalidad haitiana, en contra del Servicio Nacional de Migraciones por el acto ilegal y arbitrario de negar el estampado electrónico y su cédula de identidad. Indica que ha tenido previamente visas que le permiten postular a la permanencia definitiva, hoy denominada residencia definitiva. Luego de tramitado el procedimiento, por distintos motivos, la recurrida rechazó la solicitud de residencia definitiva y otorgó residencia temporal de manera sustitutiva a la orden de abandono, en virtud de lo dispuesto en el artículo 91 inciso 5° de la Ley N°21.325. Que, a pesar de lo resuelto, no se le ha permitido la obtención del estampado electrónico, ya que no aparece en sistema, ya sea buscándolo, ya sea en la bandeja de entrada de su cuenta. Señala que el estampado electrónico que lo habilita para obtener una cédula de identidad ante el Servicio de Registro Civil e Identificación, y pese a que existe un acto administrativo que otorga la residencia temporal, éste no ha surtido efectos al no haberse activado el referido estampado electrónico, quedando el proceso sin posibilidad de avanzar administrativamente. También, habiendo concluido el proceso mediante acto administrativo terminal, no le es posible obtener ampliación de residencia definitiva en trámite, con lo que no podrán demostrar encontrarse legal en el país ni poder realizar trámites de conformidad al artículo 1° N°25 y 43 de la Ley N°21.325. Agrega que, de esta manera, la solicitud ha quedado en punto muerto, sin existir respuesta por la administración, no surtiendo efecto las resoluciones administrativas de la recurrida en cuanto a otorgar una residencia y a que comience su tiempo de vigencia, la cual se inicia al emitirse el estampado electrónico. Por lo anterior, solicitó que se acoja el recurso y habilitar el sistema en línea para que pueda obtener el estampado electrónico o r

Fundamentos

considerando: I.- En cuanto a la improcedencia de la acción Que, dicha alegación será desestimada, toda vez, que de conformidad al artículo 21 de la Carta Fundamental, la presente acción de amparo procede frente a alguna privación, perturbación o amenaza en la libertad personal o seguridad individual, situación que es justamente la alegada en este caso. II.- En cuando al fondo Primero: Que de conformidad a lo establecido en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, el recurso de amparo tiene por objeto velar por las formalidades legales y adoptar las providencias necesarias para restablecer el imperio del derecho y la debida protección de todo individuo que se hallare arrestado, detenido o preso, con infracción a lo dispuesto en nuestra Carta Fundamental o en las leyes. De la misma manera, tiene por objeto la protección de cualquier persona que ilegalmente sufre cualquier otra privación, perturbación o amenaza en su derecho a la libertad personal y seguridad individual. Segundo: Que, a través de la presente acción cautelar, se cuestiona la omisión del Servicio Nacional de Migraciones, en cuanto no permite a través de su plataforma descargar el estampado electrónico de su visa temporaria. Tercero: Que, del mérito de los antecedentes y lo informado por el Servicio Nacional de Migraciones, consta que por Resolución Exenta N°24436783 de 16 de septiembre de 2024, se rechazó la solicitud de residencia definitiva, pero de manera sustitutiva a la orden de abandono, se le otorgó al recurrente un permiso de residencia temporal, por el periodo de un año. Cuarto: Que, en consecuencia, la omisión denunciada no es tal, ya que el recurrido indicó que actualmente se encuentra disponible en su página web la descarga del estampado electrónico, explicando en su recurso como realizar dicha acción.

Fallo

por tanto, el presente recurso ha perdido oportunidad. Así, la página web del Servicio Nacional de Migraciones, informa a las personas extranjeras como descargar el estampado electrónico de una residencia otorgada, en este caso, su permiso de residencia temporal fue otorgado con posterioridad al 14 de mayo de 2022, por tanto, este se encuentra disponible de forma inmediata en la bandeja de entrada del recurrente. Por lo anterior, solicitó el rechazo del recurso en todas sus partes por haber perdido oportunidad. A folio 8, se ordenó traer los autos en relación. Visto y considerando: I.- En cuanto a la improcedencia de la acción Que, dicha alegación será desestimada, toda vez, que de conformidad al artículo 21 de la Carta Fundamental, la presente acción de amparo procede frente a alguna privación, perturbación o amenaza en la libertad personal o seguridad individual, situación que es justamente la alegada en este caso. II.- En cuando al fondo Primero: Que de conformidad a lo establecido en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, el recurso de amparo tiene por objeto velar por las formalidades legales y adoptar las providencias necesarias para restablecer el imperio del derecho y la debida protección de todo individuo que se hallare arrestado, detenido o preso, con infracción a lo dispuesto en nuestra Carta Fundamental o en las leyes. De la misma manera, tiene por objeto la protección de cualquier persona que ilegalmente sufre cualquier otra privación, p

Texto Completo (Preview)

Jbl C.A. de Valparaíso Valparaíso, seis de diciembre de dos mil veinticuatro. Vistos: A folio 1, interpone recurso de amparo el abogado don Tomás Matheson Mujica, en nombre de don Naderge Jean Baptiste, de nacionalidad haitiana, en contra del Servicio Nacional de Migraciones por el acto ilegal y arbitrario de negar el estampado electrónico y su cédula de identidad. Indica que ha tenido previamen

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