2° JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE SANTIAGO

GUTIÉRREZ/SERVICIOS DE SEGURIDAD PRIVADA JFR SPA

Rol

Fecha

6 de diciembre de 2024

Materia

REMUNERACIONES

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos: Por sentencia de once de octubre de dos mil veintitrés, dictada en causa RIT M-640-2023, seguida ante el Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, se acogió parcialmente la demanda de nulidad del despido, despido injustificado y cobro de prestaciones interpuesta por Luis Alberto Gutiérrez Silva en contra de Servicios de Seguridad Privada JFR SPA, condenando a la demandada al pago de remuneraciones adeudadas, feriado proporcional, cotizaciones de salud, y declarando la nulidad del despido. Asimismo, se rechazó la prestación correspondiente a indemnización sustitutiva del aviso previo por haberse notificado el despido con 30 días de anticipación. Contra dicho fallo recurrió la parte demandante por la causal del artículo 477 del Código del Trabajo. Declarado admisible el recurso, se procedió a su conocimiento en audiencia, oportunidad en que alegaron los abogados de ambas partes. Y

Fundamentos

considerando: PRIMERO: Que la parte demandante interpuso recurso de nulidad en contra de la sentencia definitiva, fundado en la causal del artículo 477 del Código del Trabajo, esto es, cuando en la tramitación del procedimiento o en la dictación de la sentencia definitiva se hubieren infringido sustancialmente derechos o garantías constitucionales, o se hubiere incurrido en una infracción de ley que hubiere influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo. Sostiene que la sentencia impugnada incurre en una infracción de ley al rechazar el pago de la indemnización sustitutiva del aviso previo regulada en el artículo 168 inciso 1° del Código del Trabajo, a pesar de haber declarado injustificado el despido. Argumenta que el sentenciador aplica erróneamente la excepción contenida en el artículo 162 inciso 4° del Código del Trabajo, que permite eximir al empleador del pago de dicha indemnización cuando se da aviso con 30 días de anticipación, pero sólo en caso de despido por necesidades de la empresa del artículo 161 del señalado cuerpo legal. En este caso, indica que el despido fue por término de la obra o faena del artículo 159 N°5 del código del ramo, causal que fue declarada injustificada por el tribunal. Arguye que la infracción de ley denunciada influye sustancialmente en lo dispositivo del fallo, ya que, de no haber mediado tal infracción, se habría ordenado el pago de la indemnización sustitutiva del aviso previo por un monto de $500.000. Solicita que se acoja el recurso de nulidad, se invalide parcialmente la sentencia recurrida y se dicte sentencia de reemplazo que acoja la indemnización sustitutiva del aviso previo demandada. SEGUNDO: Que, como lo ha sostenido reiteradamente este Tribunal, la causal del artículo 477 -en su variante de infracción de ley-, tiene como finalidad velar por una correcta aplicación del derecho a los hechos o al caso concreto determinado en la sentencia. En otras palabras, su propósito esencial está en fijar el significado, alcance y sentido de las normas, en función de los hechos tenidos por probados. Que, por lo mismo, esta causal, en su segunda hipótesis, supone la aceptación de los hechos establecidos en la sentencia, por lo que la fundamentación y sustento del recurso por este motivo debe ser coincidente con ese propósito. Del mismo modo, no es factible en esta causal impugnar el raciocinio valorativo que ha efectuado la sentencia de los medios de prueba aportados en el juicio, desde que esta apreciación incide en la determinación de los hechos de la causa, lo que –como ya se dijo- es ajeno al objetivo de la infracción de ley. Asimismo, el recurrente debe indicar qué modalidad de infracción de ley es la que concurre en la especie: contravención formal de la norma, falta de aplicación de esta, aplicación indebida o errada interpretación de la ley. Por último, es necesario tener presente también que las normas que se denuncian como infringidas deben tener influencia en lo dispositivo del fallo, esto e

Fallo

fallo recurrió la parte demandante por la causal del artículo 477 del Código del Trabajo. Declarado admisible el recurso, se procedió a su conocimiento en audiencia, oportunidad en que alegaron los abogados de ambas partes. Y considerando: PRIMERO: Que la parte demandante interpuso recurso de nulidad en contra de la sentencia definitiva, fundado en la causal del artículo 477 del Código del Trabajo, esto es, cuando en la tramitación del procedimiento o en la dictación de la sentencia definitiva se hubieren infringido sustancialmente derechos o garantías constitucionales, o se hubiere incurrido en una infracción de ley que hubiere influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo. Sostiene que la sentencia impugnada incurre en una infracción de ley al rechazar el pago de la indemnización sustitutiva del aviso previo regulada en el artículo 168 inciso 1° del Código del Trabajo, a pesar de haber declarado injustificado el despido. Argumenta que el sentenciador aplica erróneamente la excepción contenida en el artículo 162 inciso 4° del Código del Trabajo, que permite eximir al empleador del pago de dicha indemnización cuando se da aviso con 30 días de anticipación, pero sólo en caso de despido por necesidades de la empresa del artículo 161 del señalado cuerpo legal. En este caso, indica que el despido fue por término de la obra o faena del artículo 159 N°5 del código del ramo, causal que fue declarada injustificada por el tribunal. Arguye que la infracción de ley denunciada

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Santiago, seis de diciembre de dos mil veinticuatro. Vistos: Por sentencia de once de octubre de dos mil veintitrés, dictada en causa RIT M-640-2023, seguida ante el Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, se acogió parcialmente la demanda de nulidad del despido, despido injustificado y cobro de prestaciones interpuesta por Luis Alberto Gutiérrez Silva en contra de Servicios de Segurid

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