DYMA COMUNICACIONES Y SERVICIOS SPA/INSPECCION COMUNAL DEL TRABAJO DE PROVIDENCIA
Rol
Fecha
6 de diciembre de 2024
Materia
RECLAMO MULTAS ADMINISTRATIVAS
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos: Por sentencia de doce de octubre de dos mil veintitrés, dictada en causa RIT I-46-2023, seguida ante el Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, se acogió parcialmente la reclamación interpuesta por DYMA COMUNICACIONES Y SERVICIOS SpA, rebajando las Multas 1 y 4 cursadas por Resolución N°1989/22/7 de 29 de diciembre de 2022, fijándolas en 5 UTM y 16,04 IMM respectivamente, rechazando la reclamación en lo demás. Contra dicho fallo recurrió la parte reclamante por la causal del artículo 478 letra e) del Código del Trabajo. Declarado admisible el recurso, se procedió a su conocimiento en audiencia, oportunidad en que alegaron los abogados de ambas partes. Y
Fundamentos
considerando: PRIMERO: Que la parte reclamante, DYMA COMUNICACIONES Y SERVICIOS SpA, interpuso recurso de nulidad en contra de la sentencia definitiva invocando la causal contemplada en el artículo 478 letra e) del Código del Trabajo, esto es, cuando la sentencia se hubiere dictado con omisión de cualquiera de los requisitos establecidos en el artículo 459 N°4 del mismo Código, por no contener el análisis de toda la prueba rendida. Fundamenta su recurso señalando que la sentencia impugnada no se hizo cargo de los documentos que acreditaban que la documentación se había enviado a la Inspección del Trabajo respecto de los anexos, certificados y carteras de clientes señalados en la multa N° 4 de la resolución reclamada. Agrega que la existencia de dichos documentos quedó establecida en el mismo informe de exposición que la Inspección del Trabajo presentó como prueba. Sostiene que la sentencia nada dice respecto de la existencia de los anexos, certificados y cartera de clientes, limitándose a determinar la existencia del error de hecho en cuanto a los contratos de trabajo de las personas que no estaban vigentes al momento de solicitar la documentación y de los dueños de la empresa, sin referirse a las otras situaciones indicadas respecto de los documentos antes mencionados. Argumenta que dicha omisión es sumamente importante al momento de determinar la rebaja de la multa, pues de haber analizado al menos los documentos que se indicaron en relación a la argumentación en cuanto a la existencia de los anexos, necesariamente habría determinado que existió un error de hecho completo al cursarse la multa N° 4 de la resolución 1989/22/7 reclamada, eliminando la multa, o al menos hubiera considerado la existencia de los documentos mencionados en la multa, que sumado a la consideración de error de hecho en cuanto a los contratos, necesariamente habría ordenado una rebaja mayor a la determinada en la sentencia. Arguye que el vicio denunciado influyó sustancialmente en lo dispositivo del fallo, pues de haber analizado los documentos mencionados, se habría determinado la eliminación total de la multa N°4 o al menos una rebaja mayor a la decretada. En definitiva, solicita la nulidad del
Fallo
fallo recurrió la parte reclamante por la causal del artículo 478 letra e) del Código del Trabajo. Declarado admisible el recurso, se procedió a su conocimiento en audiencia, oportunidad en que alegaron los abogados de ambas partes. Y considerando: PRIMERO: Que la parte reclamante, DYMA COMUNICACIONES Y SERVICIOS SpA, interpuso recurso de nulidad en contra de la sentencia definitiva invocando la causal contemplada en el artículo 478 letra e) del Código del Trabajo, esto es, cuando la sentencia se hubiere dictado con omisión de cualquiera de los requisitos establecidos en el artículo 459 N°4 del mismo Código, por no contener el análisis de toda la prueba rendida. Fundamenta su recurso señalando que la sentencia impugnada no se hizo cargo de los documentos que acreditaban que la documentación se había enviado a la Inspección del Trabajo respecto de los anexos, certificados y carteras de clientes señalados en la multa N° 4 de la resolución reclamada. Agrega que la existencia de dichos documentos quedó establecida en el mismo informe de exposición que la Inspección del Trabajo presentó como prueba. Sostiene que la sentencia nada dice respecto de la existencia de los anexos, certificados y cartera de clientes, limitándose a determinar la existencia del error de hecho en cuanto a los contratos de trabajo de las personas que no estaban vigentes al momento de solicitar la documentación y de los dueños de la empresa, sin referirse a las otras situaciones indicadas respecto de los
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Santiago, seis de diciembre de dos mil veinticuatro Vistos: Por sentencia de doce de octubre de dos mil veintitrés, dictada en causa RIT I-46-2023, seguida ante el Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, se acogió parcialmente la reclamación interpuesta por DYMA COMUNICACIONES Y SERVICIOS SpA, rebajando las Multas 1 y 4 cursadas por Resolución N°1989/22/7 de 29 de diciembre de 2022, fijá
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