TRIBUNAL ORAL EN LO PENAL DE CAÑETE

IMPUTADO: ORLANDO DAVID SAEZ ANCALAO

Rol

Fecha

6 de diciembre de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

Ver en fuente oficial

Hechos

Vistos: Comparece en estos autos, RUC 2301126836-6, RIT 28-2024,del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de la ciudad de Cañete, la abogada Angélica Huenuil Badilla, en representación de Orlando David Sáez Ancalao, recurriendo en contra de la sentencia definitiva de 9 de septiembre de 2024, en la que se condenó a su representado a la pena la pena de 7 años de presidio mayor en su grado mínimo, y a las accesorias de inhabilitación absoluta perpetua para cargos y oficios públicos y derechos políticos y a la inhabilitación absoluta para profesiones titulares mientras dure la condena. Lo anterior, por su responsabilidad en calidad de autor, en grado de frustrado, del delito de homicidio simple, previsto y sancionado en el artículo del 391 del Código Penal. Tal como se ha indicado, en contra de la referida resolución, la defensa del sentenciado, recurre de nulidad, invocando para ello las causales artículo 374 letra e), al haberse omitido en la sentencia los requisitos de la letra c) del artículo 342 del mismo cuerpo legal, en relación con el art. 297; y subsidiariamente, aquella establecida en el artículo 373 letra b). El día 18 de noviembre pasado, se procedió a la vista de la causa, escuchándose los alegatos de abogados defensores y del Ministerio Público y se fijó como fecha de lectura de esta sentencia el día de hoy. Con lo relacionado y considerando, 1º.- Que, como ya se dijo, el motivo principal de invalidación alegado por el recurrente, es el previsto en el artículo 374 letra e) del Código Procesal Penal, esto es, cuando en la sentencia se hubiere omitido alguno de los requisitos previstos en el artículo 342, concretándolo al contemplado en la letra c) de dicho artículo, que exige: letra c), “la exposición clara, lógica y completa de cada uno de los hechos y circunstancias que se dieren por probados, fueren ellos favorables o desfavorables al acusado, y de la valoración de los medios de prueba que fundamentaren dichas conclusiones de acuerdo a lo dispuesto en el

Fundamentos

considerandos 9º y 10, son asentados a través de la declaración del testigo Juan Carlos Tanus Vega y la prueba documental. Denuncia que la calificación del tipo penal, y su grado de ejecución, se ha realizado con prescindencia de los conocimientos científicamente afianzados incorporados por el testigo, sin otorgar los referidos considerandos argumento alguno por el cual le permitiera, racionalmente, escindir la decisión jurisdiccional del conocimiento científicamente afianzado, por el cual se determinó que nunca se dio inicio a un curso causal que pusiere en peligro la vida de la víctima. Agrega, que el sistema de apreciación de la prueba, el de la sana crítica racional utiliza el método lógico inductivo, que consiste básicamente en aplicar a la información que surge de los elementos de juicio aportados por las partes, una ley científica mayoritariamente aceptada y determinar si ellos corroboran o no la proposición sobre un hecho, de modo que permitan reconstruir una cadena sucesiva de inferencias que componen el razonamiento argumentativo probatorio, cuestión que en el caso no ocurre, desde que no se señala por el tribunal recurrido, porque una lesión respecto de la cual no se califica la gravedad por parte del médico tratante al momento de ser atendido como se acredita científicamente, y es más, se consigna en el mismo dato de atención de urgencia que se da el alta a las 04:47 hrs con destino a su domicilio - constituye homicidio frustrado, permitiendo además, dar cuenta de la existencia de un animus necandi, totalmente contradictorio con la naturaleza de las conclusiones científicamente determinadas o más bien la falta de aquellas conclusiones, y más aun con la prueba rendida en juicio y; que la trascendencia de la infracción, permitió la condena de su representado como autor del delito de homicidio frustrado. Indica que el

Fallo

fallo recurrido infringe el principio de razón suficiente, respecto al ánimo homicida en el considerando 11º, pues en tal acápite, el tribunal incorpora elementos propios de su razonamiento que no estaban comprendidos en la prueba de autos, esto principalmente respecto a la calificación jurídica del delito, toda vez que conforme a la prueba rendida, como máximo se podría haber condenado por lesiones menos graves, figura residual contemplada en el artículo 399 del Código Penal, y que el razonamiento del a quo se realiza con infracción a los conocimientos científicos afianzados y la lógica, que no puede ser suplido por máximas de la experiencia en atención a la falta de corroboración con otros antecedentes objetivos, por lo cual dicho razonamiento transgrede el art.297 del Código Procesal Penal. 3°.- Que, el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Cañete, en el motivo 7º de la sentencia impugnada, señaló de forma expresa, “Que ponderando con libertad los elementos de prueba rendidos en el juicio oral por los intervinientes, pero sin contradecir los principios de la lógica, las máximas de la experiencia, ni los conocimientos científicamente afianzados, el Tribunal logró adquirir, más allá de toda duda razonable, la convicción de la ocurrencia de los siguientes hechos: “El día 16 de octubre del 2023, cerca de las 02:50 horas de la madrugada aproximadamente, al interior de un domicilio ubicado en Calle Bellavista sin número, Sector Quidico, Comuna de Tirúa, el imputado Orlando Dav

Texto Completo (Preview)

Concepción, seis de diciembre de dos mil veinticuatro. Vistos: Comparece en estos autos, RUC 2301126836-6, RIT 28-2024,del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de la ciudad de Cañete, la abogada Angélica Huenuil Badilla, en representación de Orlando David Sáez Ancalao, recurriendo en contra de la sentencia definitiva de 9 de septiembre de 2024, en la que se condenó a su representado a la pena la p

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica