SIN INFORMACION

IBAÑEZ GUERRERO / SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES Y OTRO

Rol

Fecha

6 de diciembre de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDO

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Hechos

Vistos y teniendo presente: Primero: Que doña Carla Nicole Cañón Rubio, abogada, interpone recurso de protección en favor de don John Harold Ibáñez Guerrero, de nacionalidad colombiana, con domicilio en calle San Petersburgo N°6351, departamento 701, comuna de San Miguel, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, representado por su Director Nacional, don Luis Thayer Correa, domiciliados en calle San Antonio N°580, comuna de Santiago; en razón de haber incurrido en una omisión ilegal que perturba la garantía fundamental del numeral 2 del artículo 19 de la Carta Fundamental, consistente en la ausencia de pronunciamiento respecto de la solicitud de nacionalización formulada el 21 de junio de 2022, lo que infringe lo dispuesto en los artículos 4, 7, 8, 14, 24 y 27 de la Ley N°19.880. Pide que se ordene a la recurrida pronunciarse sobre la solicitud planteada, adoptando las medidas que sean necesarias para reestablecer el imperio del derecho, con costas. Segundo: Que el Servicio Nacional de Migraciones, evacua informe y solicita el rechazo de la acción constitucional deducida por no existir acto u omisión de la autoridad que pueda ser calificado de arbitrario o ilegal y que atente en contra de alguna de las garantías consagradas en el artículo 20 de la Constitución Política de la República. Señala que el recurrente mantiene residencia definitiva en el país desde el 30 de septiembre de 2014; que el 21 de junio de 2022 solicitó carta de nacionalización; y que, 4 de marzo de 2024, se remitieron los antecedentes a la Subsecretaría de Interior para la emisión del pronunciamiento correspondiente, encontrándose dicha solicitud en etapa de “Ratificación de Autoridad”. Explica que la carta de nacionalización es una gracia que se concede en razón del mérito de quien la solicita, previo cumplimiento de los requisitos establecidos en la normativa vigente en la materia, los que detalla, además, es una atribución del Presidente de la República y el decreto de concesión de car

Fallo

Por estas consideraciones, de conformidad a lo expuesto, lo prevenido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado sobre la materia, se resuelve que se acoge, sin costas, el recurso de protección interpuesto en favor de John Harold Ibáñez Guerrero, solo en cuanto se dispone que la Subsecretaría de Interior, deberá emitir el pronunciamiento que le corresponde, previa verificación de los requisitos pertinentes que deban concurrir al caso, dentro de un plazo razonable. Regístrese, comuníquese y archívese, en su oportunidad. N°4892-2024 Protección PAGE 1

Texto Completo (Preview)

San Miguel, seis de diciembre de dos mil veinticuatro. Vistos y teniendo presente: Primero: Que doña Carla Nicole Cañón Rubio, abogada, interpone recurso de protección en favor de don John Harold Ibáñez Guerrero, de nacionalidad colombiana, con domicilio en calle San Petersburgo N°6351, departamento 701, comuna de San Miguel, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, representado por su Dir

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