SIN INFORMACION

BILBAO/SUPERINTENDENCIA DE SEGURIDAD SOCIAL METROPOLITANASUPERINTENDENCIA DE SEGURIDAD SOCIAL

Rol

Fecha

6 de diciembre de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, don Ricardo Fernando Bilbao García, recurre de protección en contra de la Superintendencia de Seguridad Social (en adelante SUSESO), por el acto que estima ilegal y arbitrario consistente en la emisión de la Resolución Exenta N° R-01-UME-110014-2024, de fecha 11 de julio de 2024, que confirmó el rechazo de las licencias médicas N° 60866519 y 60866526 efectuado por la COMPIN a solicitud de ISAPRE CONSALUD S.A., vulnerando las garantías del artículo 19 N°1, N°2 y N°24 de la Constitución Política de la República. Expone que respecto de las licencias médicas individualizadas, con fecha 27 de agosto de 2023 el médico tratante realizó el siguiente diagnóstico de salud, 1.- Monorreno quirúrgico (solo tiene un riñón), 2.- hipertensión arterial severa, 3.- Crisis hipertensiva y 4.- Stress laboral, ordenandole reposo en domicilio con medicamentos que indica. Añade que con fecha 8 de septiembre de 2023, se realizó la interconsulta psiquiátrica con el médico psiquiatra Agustín Estartus Gutiérrez y le extendió licencia médica N°60866513, de 21 días de reposo. Aclara que dicha indicación de reposo es resultado del diagnóstico psiquiátrico de trastorno depresivo mayor y estrés moderado a severo y que lo anterior fue ratificado por el médico Miguel Marchesse en control de fecha 24 de octubre de 2024. Menciona que con fecha 27 de septiembre de 2023, se le extendió licencia médica N°60866515 por parte del médico psiquiatra Agustín Estartus Gutiérrez, con un plazo de reposo de 21 días, como continuación de licencia médica anterior Agrega que con fecha 20 de octubre de 2023, se le extendió por el mismo médico psiquiatra una licencia médica N°60866519, con un plazo de reposo de 21 días, como continuación de licencia médica anterior a iniciar el día 23 de octubre de 2023. Refiere que con fecha 20 de octubre de 2023, se me extendió por parte del médico psiquiatra ya citado una nueva licencia médica N°60866526, con un plazo de reposo de 21 días, c

Fundamentos

fundamentos tenidos a la vista para adoptar la medida. Afirma que se busca asegurar que el uso de las licencias médicas cumpla verdaderamente su finalidad terapéutica y de carácter transitorio mientras el trabajador recupera su salud para volver a ejercer sus funciones laborales; CUARTO: Que, asimismo, evacuó informe el abogado Roberto Barraza Saavedra, en representación de la recurrida la Superintendencia de Seguridad Social, solicitando el rechazo de la acción. En lo principal, alega la improcedencia de la acción de protección, por tratarse de materias que dicen relación con materias de Seguridad Social, derecho establecido en el numeral 18 del artículo 19 de la Constitución Política de la República, que no está amparado por la acción cautelar que motiva estos autos. En subsidio de lo anterior, informa en relación al fondo del asunto. Explica que el 20 de mayo de 2024, el recurrente reclamó ante su representada por cuanto la COMPIN REGIÓN METROPOLITANA, confirmó el rechazo de las licencias médicas N° 60866519, 60866526, extendidas por un total de 42 días a contar del 23 de octubre de 2023, emanado de la ISAPRE CONSALUD S.A, por reposo no justificado, y que esta conclusión se basó en que los antecedentes médicos y administrativos evaluados, no permiten establecer la existencia de incapacidad laboral más allá de los 7 días de reposo ya autorizados por patología de salud mental, que se alterna con reposos por diagnósticos de otras especialidades, dictamen y fundamentos contenidos en Resolución Exenta N° R-01-UME-110014-2024, de fecha 11 de julio de 2024. Relata que un facultativo de su organismo informó que “Dr. Tomás León. Ficha Médica (…) Fundamentos de la resolución: Se sugiere rechaza. Se trata de paciente con reposo ya autorizado de 7 días, pero con frecuentes reposos alternando diagnósticos. Ahora reclama por 42 dado por psiquiatra LMs previas rechazadas por dos resoluciones de SUSESO. A pesar de extensión de reposo se mantiene con antidepresivo de primera linea en dosis iniciales. No certifica psicoterapia o ingreso a GES”. Añade que en razón del extenso reposo que acredita el Sr. Bilbao, se realiza peritaje de segunda opinión, con fecha 08 de septiembre de 2023, suscrito por la Dra. Especialista Gabriela Szita Ceroni, que concluye en lo pertinente: “Al momento de esta entrevista el paciente presenta un compromiso mínimo de su capacidad funcional, por lo que sí se encuentra en condiciones de reintegro laboral. Desde un punto de vista de mi especialidad, estimo que estaba en condiciones de reintegro laboral desde el 4-9-23”. Seguidamente, hace mención al marco jurídico que regula la materia de la presente Acción de Protección, destacando que tratándose de la pérdida de la capacidad de ganancia o incapacidad laboral por motivos de salud, como ya se señaló, ella puede ser permanente o transitoria. Menciona que en situaciones de suspensión transitoria de la capacidad de ganancia, el trabajador debe hacer uso de licencia médica, esto es, re

Fallo

por tanto, que se acoja el recurso, declarando que la resolución exenta impugnada que confirmó el rechazo de las licencias médicas, ya individualizadas, es un acto administrativo arbitrario e ilegal, que la recurrida ha violentado sus derechos establecidos en el artículo 19 N° 1, N° 2 y N° 24 de la Carta Fundamental, que se ordene el pago inmediato de las licencias médicas N°60866519 y N°60866526, con costas. Acompaña a su presentación: 1.- Diagnóstico del médico Hugo González, 2.- Informes médicos del médico Agustín Estartus Gutiérrez para licencias médicas N°60866519 y N°60866526 y 3.- Resolución Exenta N° R-01-UME-110014-2024, de fecha 11 de julio de 2024 de la Superintendencia de Seguridad Social. SEGUNDO: Que, don Francisco Javier González Sese, abogado, en representación de ISAPRE CONSALUD S.A., evacuó el informe solicitado, invocando, en primer lugar, la incompetencia de esta Corte para conocer de esta clase de materias. Hace presente que en el presente caso ya hubo un pronunciamiento de dos organismos especializados, la COMPIN Subcomisión Oriente y la SUSESO que ratificaron el rechazo dado por Isapre Consalud respecto de las licencias médicas objeto de autos. Al efecto, cita lo resuelto por la Excma. Corte Suprema en los autos rol N° 404-2006. Luego, expone que de acuerdo a lo dispuesto en los artículos 1, 2 y 3 del Decreto Supremo N° 3, manifiesta que su representada tiene facultades para poder determinar el rechazo de una Licencia Médica y que la licencia médica

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C.A. de Santiago Santiago, seis de diciembre de dos mil veinticuatro. VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, don Ricardo Fernando Bilbao García, recurre de protección en contra de la Superintendencia de Seguridad Social (en adelante SUSESO), por el acto que estima ilegal y arbitrario consistente en la emisión de la Resolución Exenta N° R-01-UME-110014-2024, de fecha 11 de julio de 2024, que conf

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