ESTIVERNE SERON/SERVICIO NACIONAL NACIONAL DE MIGRACIONES
Rol
Fecha
6 de diciembre de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos y teniendo presente: Primero: Que don Tomás Guillermo Matheson Mujica, abogado, interpone acción constitucional de amparo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 21 inciso final de la Constitución Política de la República, en favor de don Estiverne Seron, de nacionalidad haitiana, con domicilio en calle Benito Juárez N°4445, comuna de Pedro Aguirre Cerda, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, representado por su Director, Luis Thayer Correa, domiciliados en calle San Antonio N°580, comuna Santiago, en razón de haber incurrido en un acto ilegal que perturba la garantía fundamental del numeral 7 del artículo 19 de la Carta Fundamental, consistente emitir un estampado electrónico sin número ni información que permita su identificación. Explica que por Resolución Exenta N°24530051, de 19 de noviembre de 2024 se le otorgó una residencia temporaria por el plazo de 10 meses, pero que al descargar el correspondiente estampado electrónico se percató que el mismo no contiene número correlativo, no permitiéndose la impresión de dicho documento sin dicha información y, por tanto, privándolo de la posibilidad de acreditar su residencia regular en el territorio nacional. Pide acoger el recurso y ordenar a la recurrida la correcta emisión del estampado electrónico asociado a su permiso. Segundo: Que el Servicio Nacional de Migraciones informa solicitando el rechazo de la acción intentada, por haber perdido oportunidad y eficacia. Sostiene que por Resolución Exenta N°24530051, de 19 de noviembre de 2024, se otorgó un permiso de residencia temporal al recurrente; que, al momento de generarse el estampado electrónico, este presentó errores en su numeración; y que, el 20 de noviembre de 2024, se subsanó el error, generándose el Estampado Electrónico N°49824500. Tercero: Que de conformidad con el artículo 21 de la Constitución Política de la República, todo individuo que se hallare arrestado, detenido o preso, o bien, toda persona que ilegalmente sufra cual
Fallo
por tanto, privándolo de la posibilidad de acreditar su residencia regular en el territorio nacional. Pide acoger el recurso y ordenar a la recurrida la correcta emisión del estampado electrónico asociado a su permiso. Segundo: Que el Servicio Nacional de Migraciones informa solicitando el rechazo de la acción intentada, por haber perdido oportunidad y eficacia. Sostiene que por Resolución Exenta N°24530051, de 19 de noviembre de 2024, se otorgó un permiso de residencia temporal al recurrente; que, al momento de generarse el estampado electrónico, este presentó errores en su numeración; y que, el 20 de noviembre de 2024, se subsanó el error, generándose el Estampado Electrónico N°49824500. Tercero: Que de conformidad con el artículo 21 de la Constitución Política de la República, todo individuo que se hallare arrestado, detenido o preso, o bien, toda persona que ilegalmente sufra cualquiera otra privación, perturbación o amenaza en su derecho a la libertad personal y seguridad individual con infracción de lo dispuesto en la Constitución o en las leyes, podrá ocurrir por sí, o por cualquiera a su nombre, a la magistratura que señale la ley, a fin de que ésta ordene se guarden las formalidades legales y adopte de inmediato las providencias que juzgue necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado. Cuarto: Que, del mérito del proceso, consta que el 20 de noviembre de 2024, eso es, con anterioridad a la presentación del presen
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San Miguel, seis de diciembre dos mil veinticuatro. Vistos y teniendo presente: Primero: Que don Tomás Guillermo Matheson Mujica, abogado, interpone acción constitucional de amparo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 21 inciso final de la Constitución Política de la República, en favor de don Estiverne Seron, de nacionalidad haitiana, con domicilio en calle Benito Juárez N°4445, comuna
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