CUERVO DAVILA ANTHONY JOSETH/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES
Rol
Fecha
6 de diciembre de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que comparecen Óscar Andrés Fielbaum Villegas y Franco Aldo Brunetti Arredondo, abogados, a favor de Anthony Joseth Cuervo Dávila, ciudadano venezolano, quien deduce acción constitucional de amparo, en contra del Servicio Nacional de Migración, por lo omisión de pronunciamiento respecto de su solicitud de residencia temporal, por ser un acto ilegal y arbitrario que vulnera su derecho a la libertad personal, consagrado en el artículo 19 N° 7 de la Carta Fundamental. Exponen que el amparado realizó, con fecha 28 de mayo de 2024, una solicitud de Residencia Temporal (Visa sujeta a contrato), a través del portal de trámites del recurrido Servicio Nacional de Migraciones, recibiendo ese mismo día el correspondiente comprobante de envío N° 69755008, de misma fecha. Hacen presente que el actor se encuentra inserto en el mercado laboral, trabajando como dependiente en calidad de ingeniero electrónico, para la empresa Eléctricas de América Chile SpA, R.U.T. n° 77.174.245-9, cuyo contrato de trabajo acompaña a su petición. Mencionan que, al día de hoy, el amparado don Anthony Joseth Cuervo Dávila se encuentra en la incertidumbre, al no recibir respuesta alguna que sea verdaderamente satisfactoria, de parte de la correspondiente autoridad chilena. En cuanto al derecho, sostienen que no tramitar una visa legal sin otorgar los
Fundamentos
fundamentos correspondientes, o de manera imprecisa, así como también disponer el cierre de las solicitudes de visas sin justificación alguna, son actos arbitrarios e ilegales, en virtud de lo dispuesto por el artículo 41 de la Ley 19.880. Mencionan que la necesidad de concluir dentro de plazo el procedimiento administrativo, obedece al principio de celeridad que debe regir la Administración -es decir, que está establecido para beneficio del administrado-, por lo que adoptar la decisión de no tramitar una visa de manera injustificada, lesiona el deber de fundamentación que se exige en la dictación de los actos administrativos. Sostienen que el acto impugnado es arbitrario debido a la falta de razonabilidad de los fundamentos de la decisión adoptada, por cuanto para que cumpla el estándar de razonabilidad, su motivación debe ser coherente, esto es, exige que las razones provistas en el acto sean jurídicamente consistentes, lógicas y persuasivas. Asimismo, hace mención a la desproporcionalidad y la discrecional del acto recurrido. Destacan que, si bien es cierto que el derecho a entrar al país y residir en él no es un derecho absoluto, sino que su ejercicio se encuentra condicionado a que su titular de cumplimiento a los requisitos establecidos por la ley, el amparado cumple con todos los requisitos para ser beneficiaria de la visa solicitada. Relatan que la demora total probada de casi más de siete meses en la tramitación de la visa del amparado constituye una ilegalidad al exceder el plazo de seis meses que fija el artículo 27 de la Ley N.º 19.880 para resolver las solicitudes de los administrados.
Fallo
Por lo expuesto, solicita que se ordene a la recurrida conceder respuesta positiva sobre la solicitud de residencia temporal presentada por el amparado don Anthony Joseth Cuervo Dávila en virtud de su cumplimiento de todos los requisitos necesarios para la obtención del beneficio solicitado y, en general, adoptar todas las demás medidas que estime necesarias para esos efectos, con expresa condenación en costas. Acompañan al recurso, el pasaporte de don Anthony Joseth Cuervo Dávila; Comprobante de envío de Solicitud de residencia temporal, de Anthony Joseth Cuervo Dávila de fecha 28 de mayo de 2024; Contrato de trabajo de don Anthony Joseth Cuervo Dávila con Eléctricas de América Chile SpA, de fecha 30 de abril de 2024 y; Cédula de identidad de don Anthony Joseth Cuervo Dávila, expedida en la República Bolivariana de Venezuela, con fecha 30 de abril de 2024. SEGUNDO: Que por la recurrida evacúa informe doña Valentina Gómez Baltán, abogada, solicitando se rechace la acción en todas sus partes, debiendo ser considerada como improcedente al no existir acto u omisión de la autoridad que pueda ser calificado de arbitrario o ilegal que atente en contra de la garantía fundamental cautelada por la presente acción, a saber, el artículo 19 N°7 de la Constitución Política de la República. Expone que el recurrente solicitó un permiso de residencia temporal para extranjeros fuera de Chile, en la subcategoría de actividades remuneradas lícitas o motivos económicos, el día 24 de mayo de 2
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C.A. de Santiago Santiago, seis de diciembre de dos mil veinticuatro. Al folio N° 16: a lo principal, primer y segundo otrosíes, téngase presente; al tercer otrosí, a sus antecedentes. VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que comparecen Óscar Andrés Fielbaum Villegas y Franco Aldo Brunetti Arredondo, abogados, a favor de Anthony Joseth Cuervo Dávila, ciudadano venezolano, quien deduce acción const
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