FRITZ MEFILS/SERVICIO NACIONAL NACIONAL DE MIGRACIONES
Rol
Fecha
6 de diciembre de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDO
Hechos
Vistos y teniendo presente: Primero: Que don Tomás Guillermo Matheson Mujica, abogado, interpone acción constitucional de amparo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 21 inciso final de la Constitución Política de la República, en favor de don Fritz Mefils, de nacionalidad haitiana, con domicilio en Avenida Central, Pasaje 17 Sur S/N, Lo Espejo, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, representado por su Director, Luis Thayer Correa, domiciliados en calle San Antonio N°580, comuna Santiago, en razón de haber incurrido en una omisión ilegal que perturba la garantía fundamental del numeral 7 del artículo 19 de la Carta Fundamental, consistente en no permitir la obtención del certificado de ampliación de la residencia en trámite, ni resolver su solicitud de ratificación de residencia temporal, presentada el 12 de julio de 2024. Explica que solicitó la ratificación de su residencia temporaria dado que se le otorgó una residencia temporaria, pero que nunca se le posibilito la descarga del estampado electrónico correspondiente a dicho permiso; y que, a pesar de haber presentado su solicitud de ratificación, no se le permite obtener un certificado que acredite la tramitación de dicho procedimiento y, en consecuencia, acreditar su residencia regular en el territorio nacional. Pide acoger el recurso y ordenar a la recurrida pronunciarse sobre la solicitud planteada en el más breve plazo y, en el intertanto, la entrega del certificado o ampliación que permita acreditar la tramitación del permiso de residencia. Segundo: Que la Policía de Investigaciones de Chile, informa que revisado el Sistema de Gestión Policial (GEPOL) el recurrente no registra orden de expulsión vigente, así como tampoco, órdenes de aprehensión, arrestos o arraigos en su contra. Agrega que su último movimiento migratorio registrado es una entrada al país desde Brasil, el 18 de junio de 2017. Tercero: Que el Servicio Nacional de Migraciones, evacua informe y solicita el rechazo de la acc
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado sobre tramitación y fallo del Recurso de Amparo, se acoge sin costas el recurso de amparo deducido en favor de Fritz Mefils en contra del Servicio Nacional de Migraciones, solo en cuanto se declara que dicha repartición deberá emitir un certificado que acredite que la solicitud de ratificación de residencia temporaria del recurrente se encuentra actualmente en tramitación y resolver lo pertinente en el proceso administrativo pendiente, en su oportunidad. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. N°923-2024 Amparo 1 1 1
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San Miguel, seis de diciembre dos mil veinticuatro. Vistos y teniendo presente: Primero: Que don Tomás Guillermo Matheson Mujica, abogado, interpone acción constitucional de amparo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 21 inciso final de la Constitución Política de la República, en favor de don Fritz Mefils, de nacionalidad haitiana, con domicilio en Avenida Central, Pasaje 17 Sur S/N, L
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