SIN INFORMACION

MUÑOZ CID RODRIGO ALBERTO/ COMISIÓN DE LIBERTAD CONDICIONAL

Rol

Fecha

6 de diciembre de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

Visto y teniendo presente: Primero: Que, mediante formulario manuscrito comparece Rodrigo Alberto Muñoz Cid, actualmente privado de libertad en el Centro de Cumplimiento Penitenciario Colina I, e interpone acción de amparo constitucional en contra de la Comisión de Libertad Condicional de la Corte de Apelaciones de Santiago, por haber rechazado la postulación del amparado al beneficio de libertad condicional -correspondiente al segundo semestre del año 2024. Afirma que cumple con los requisitos establecidos en el D.L. N° 321, llevando hasta la fecha 5 años y 2 meses de su condena. Agrega que ha sido merecedor de beneficios intrapenitenciarios debido a su muy buena conducta y las ganas de hacer las cosas bien. Expone que actualmente lleva 1 año 11 meses con beneficios intrepeninteciarios (25 de diciembre de 2022, salida dominical; 3 de enero de 2023, permiso laboral fiscalizado por gendarmería; 14 de abril de 2023, salida de fin de semana; y 2 de junio de 2023, salida controlada al medio libre). Señala que se encuentra trabajando como operario de fábrica con contrato de trabajo indefinido en la empresa Ducasse Industrial, ubicada en la comuna de Quilicura, con un horario fijo desde las 07:15 a las 16:45, regresando a las 21:00 al recinto penal. Refiere que mantiene buena conducta, como lo puede confirmar Gendarmería de Chile, sin que existan antecedentes que permitan sostener un riesgo de reincidencia. Hace presente que en la decisión de la Comisión de Libertad, hubo votos disidentes de 3 magistradas comisionadas, indicaron que “las que fueron del parecer de conceder el beneficio, precisando que el delito por el cual fue condenado representa un hecho aislado en su vida y que la minimización de su participación en el delito, se debe principalmente a que atribuye su actuar al cumplimiento de una orden de su superior jerárquico lo que en definitiva no podría ser considerado como un factor criminógeno que de cuenta de tendencia al delito por parte del interno”. Sol

Fundamentos

fundamentos que en ella se indican y que se expusieron en la parte expositiva de esta sentencia. Séptimo: Que, aun cuando la recurrida tiene la facultad de ponderar la documentación que se le presenta para luego determinar si concede o no el beneficio de la libertad condicional, el carácter facultativo de esa determinación, no importa que la misma pueda adoptarse desatendiendo el contenido y los antecedentes aportados en los informes. Octavo: Que, en efecto, del análisis del informe de postulación psicosocial de libertad condicional, se advierte que el postulante presenta avances significativos en su proceso de reinserción social. Cuenta con tres beneficios intrapenitenciarios, se encuentra en etapa de acción de cambio conductual, lo que se ve refrendado por contar con vinculación laboral por casi dos años y no registrar faltas en su hoja de vida, destacando su informe que sus proyecciones laborales se estiman realistas, toda vez que cuenta con contrato indefinido y motivación por dar continuidad al trabajo dependiente. Asimismo, se da cuenta de un bajo riesgo de reincidencia, cuenta con arraigo familiar, encontrándose en su cónyuge un apoyo fundamental y sus hijas menores de edad estudiando en el colegio, constatando su informe que existen proyecciones futuras reales y concretas de vincularse a personas pro sociales para alejarse completamente del mundo delictual. Finalmente, en cuanto a las sugerencias del programa, éstas recaen que en caso de obtención de libertado condicional, sea participe de capacitación laboral en sistema Post Penitenciario de Gendarmería de Chile, para así ampliar sus proyecciones laborales en el medio libre. Noveno: Que, en consecuencia, la Comisión recurrida ha negado la libertad condicional al sentenciado, pese a cumplir con todos los requisitos previstos en los artículos 2° y 3° del Decreto Ley N° 321, apareciendo la decisión contraria a los antecedentes que fueron acompañados, con lo cual se ha privado ilegalmente al amparado de su derecho a recuperar, condicionalmente, su libertad ambulatoria, por lo que la acción de amparo examinada deberá ser acogida, tal como se dirá en lo resolutivo de esta sentencia.

Fallo

por tanto, se le conceda el beneficio de la libertad condicional. Adjunto a su recurso: 1) Contrato de trabajo de fecha 3 de enero de 2023, 2) Certificado de las últimas 12 cotizaciones emitido por AFP Capital, emitido con fecha 28 de noviembre de 2024, 3) Liquidación de sueldo del mes de noviembre de 2024, emitido por Ducasse Industrial y 4) Certificado de antigüedad laboral, emitido con fecha 28 de noviembre de 2024, emitido por Ducasse Industrial. Segundo: Que evacuó informe la Presidenta de la Comisión de Libertad Condicional, Ministra señora Sandra Araya Naranjo, señalando, en síntesis, que por resolución de fecha 25 de octubre pasado, se resolvió rechazar por mayoria la concesión del beneficio pretendido. Se destaca en ella que, si bien el amparado mantiene conducta intachable durante los cuatro bimestres anteriores y cumple el tiempo mínimo de condena, la misma documentación otorgada por Gendarmería de Chile, da cuenta de factores de riesgo de reincidencia que desaconsejan, por ahora, otorgarle el beneficio solicitado. Al respecto, puntualiza que: “es posible advertir que el postulante pondera un nivel de riesgo de reincidencia delictual bajo. No se observan factores de riesgo de relevancia criminógena que permitan instruir un proceso de intervención. Interno se identifica con actitudes y valores prosociales a nivel criminógeno se puede indicar que reconoce acción ilicita, no obstante, impresiona tendiente al delito en tanto minimiza parcialmente su participación y l

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, seis de diciembre de dos mil veinticuatro. Visto y teniendo presente: Primero: Que, mediante formulario manuscrito comparece Rodrigo Alberto Muñoz Cid, actualmente privado de libertad en el Centro de Cumplimiento Penitenciario Colina I, e interpone acción de amparo constitucional en contra de la Comisión de Libertad Condicional de la Corte de Apelaciones de Santiago, por

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