JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE RANCAGUA

ORMAZÁBAL CON ARAMARK SERVICIOS MINEROS Y REMOTOS LTDA

Rol

Fecha

6 de diciembre de 2024

Materia

RECARGOS

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS: Comparece la abogada Rocío García de la Pastora Zavala, quien deduce recurso de nulidad en contra de la sentencia definitiva dictada con fecha veinte de mayo de dos mil veinticuatro, en los antecedentes M-372-2023 del Juzgado de Letras del Trabajo de Rancagua, dictada por el juez suplente de ese tribunal, Felipe Eduardo Cabrera Celsi. La recurrente fundamenta su recurso en la causal contenida en el artículo 477 del Código del Trabajo, solicitando a esta Corte que se deje sin efecto parcialmente la sentencia impugnada, por infracción al artículo 168 del Código del Trabajo o, en subsidio, por infracción del artículo 48 del Código de Procedimiento Civil, y que se dicte una sentencia de reemplazo en la que se establezca que la acción judicial de despido injustificado fue interpuesta fuera del plazo establecido en el artículo 168 del Código del Trabajo, acogiéndose la excepción de caducidad interpuesta por su parte y rechazándose la demanda de despido injustificado, con costas. Con fecha 26 de febrero de 2024 se declaró admisible el recurso de nulidad materia de esta controversia. En la audiencia de vista del recurso, el citado recurrente reiteró los argumentos vertidos en el escrito de nulidad y la parte recurrida pidió el rechazo del mismo. Luego de finalizadas las exposiciones de los intervinientes, se puso término al debate, quedando la causa en estado de alcanzar acuerdo y, producido éste, se procede a dictar el siguiente fallo.

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, consta de la sentencia cuya nulidad se solicita, que en ella se hizo lugar a la demanda interpuesta por la trabajadora Javiera Valentina Hormazábal Espinoza, en contra de su ex empleador Aramark Servicios Mineros y Remotos Limitada y de Codelco Chile División El Teniente, sólo en cuanto se declaró que el despido del que fue objeto la demandante es improcedente y que entre las demandadas existe un régimen de subcontratación que se extendió entre el 3 de abril del 2019 y el 18 de mayo de 2023, ambas fechas inclusive, condenándolas a pagar las sumas que el

Fallo

fallo detalla y en la forma que indica, sin costas. SEGUNDO: Que, como se indicara en lo expositivo de esta sentencia, la parte demandada dedujo en contra de la referida sentencia, un recurso de nulidad fundado en la causal del artículo 477 del Código del Trabajo, esto es, cuando la sentencia definitiva se hubiere dictado con infracción de ley que hubiera influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo, señalando como normas infringidas los artículos 168 del Código del Trabajo y, en subsidio, el artículo 48 del Código de Procedimiento Civil, por existir una errónea interpretación de la ley, en relación a la primera disposición citada, y un una falsa aplicación de la ley, en relación a la segunda. TERCERO: Que, la causal del artículo 477, sobre infracción de ley, tiene como finalidad velar por una correcta aplicación del derecho a los hechos o al caso concreto determinado en la sentencia. En otras palabras, su propósito esencial está en fijar el significado, alcance y sentido de las normas, en función de los hechos tenidos por probados, y dicha infracción de ley puede consistir en una contravención formal de la norma, en falta de aplicación de la misma, o en una aplicación indebida o una errada interpretación de la ley. Además de lo anterior, es necesario tener presente que las normas que se denuncian como infringidas deben tener influencia en lo dispositivo del fallo, esto es, deben revestir el carácter de ser decisoria litis. CUARTO: Que, explicando su recurso, el r

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Rancagua, seis de diciembre de dos mil veinticuatro. VISTOS: Comparece la abogada Rocío García de la Pastora Zavala, quien deduce recurso de nulidad en contra de la sentencia definitiva dictada con fecha veinte de mayo de dos mil veinticuatro, en los antecedentes M-372-2023 del Juzgado de Letras del Trabajo de Rancagua, dictada por el juez suplente de ese tribunal, Felipe Eduardo Cabrera Celsi.

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