CASTILLO/DIVISIÓN DE PERSONAL DEL EJERCITO DE CHILE
Rol
Fecha
6 de diciembre de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que comparece Luis Castillo Quiroz, Cabo Segundo del Ejército de Chile y deduce acción constitucional de protección, en contra del Ejército de Chile, División de Personal, debido a que mediante resolución DIVPER ½ (P) N° 1615/353/9122 de fecha 15 de julio de 2024, se dispuso su cese de sueldo, a pesar de que se encuentra en servicio activo, ya que, actualmente se instruye una investigación sumaria administrativa especial por enfermedad, lo que obliga a la institución castrense a mantener todos sus derechos fundamentales. Estima vulnerado el artículo 19 N° 2, 3 y 24 de la Constitución Política de la República. Sostiene que la resolución que dispuso su cese de sueldo, le fue notificada el 1° de agosto de 2024 y encontrándose dentro de plazo presentó el 7 de agosto de 2024 un recurso de reconsideración ante la División de Personal, que se encuentra pendiente. Sus remuneraciones cesaron definitivamente el 21 de agosto de 2024 y se dispuso su retiro temporal, el que también se encuentra siendo objeto de un recurso de reconsideración no resuelto por el Comandante de la División de Personal. Hace presente el recurrente, que en la Brigada de Aviación del Ejército se instruye investigación sumaria administrativa especial, por enfermedad y que el informe de la Comisión de Sanidad forma parte de ese procedimiento sumarial y es el que debió considerarse y analizarse previo a resolver el retiro temporal y cese de sueldo. Agrega que a esta fecha no ha sido notificado del resultado del mencionado procedimiento sumarial, que se encuentra vigente desde el año 2022, lo que transforma a la resolución que dispone el cese de sueldo desde el 21 de agosto de 2024 y la que dispone su retiro temporal en arbitrarias e ilegales. Sostiene asimismo, que el Comandante de la División de Personal, infringe su derecho a defensa, al negarse a resolver los recursos de reconsideración que ha presentado en contra de las referidas resoluciones. Agrega que la con
Fallo
Por estas consideraciones y visto además lo dispuesto en los artículo 19 y 20 de la Constitución Política de la República y el Auto Acordado de la Corte Suprema sobre Tramitación del Recurso de Protección, se rechaza sin costas, el recurso de protección deducido por Luis Castillo Quiroz en contra del Ejército de Chile, División de Personal del Ejército. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. Redactó la ministro M. Loreto Gutiérrez Alvear. N°Protección-18505-2024. Pronunciada por la Séptima Sala de la Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago, presidida por el ministro señor Juan Cristóbal Mera Muñoz e integrada por la ministro señora María Loreto Gutiérrez Alvear y por la abogada integrante señora Sara Moreno Fernández. No firma la ministra señora Gutiérrez por encontrarse ausente.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, seis de diciembre de dos mil veinticuatro. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que comparece Luis Castillo Quiroz, Cabo Segundo del Ejército de Chile y deduce acción constitucional de protección, en contra del Ejército de Chile, División de Personal, debido a que mediante resolución DIVPER ½ (P) N° 1615/353/9122 de fecha 15 de julio de 2024, se dispuso su cese de sueld
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