JUZGADO DE GARANTIA DE SAN CARLOS

MINISTERIO PUBLICO C/ FRANCISCA IGNACIA ENEI VIDAL

Rol

Fecha

6 de diciembre de 2024

Materia

TRAFICO ILICITO DE DROGAS ART. 3 LEY Nº 20.000.

Resultado

CONFIRMADA

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Hechos

Visto: 1°.- Que, el Ministerio Público se ha alzado en contra de la resolución de cinco de diciembre en curso, mediante la cual el Tribunal a quo sustituyó la medida cautelar de prisión preventiva que pesaba sobre Francisca Ignacia Enei Vidal, por las de arresto domiciliario total y arraigo nacional. Funda sus alegaciones en que no han variado las circunstancias tenidas a la vista al momento de imponerse la prisión preventiva, atendida la gravedad de los delitos atribuidos, las penas que arriesga y la participación en una organización dedicada al tráfico de drogas. 2°.- Que, a juicio de la defensa, el resultado de las pericias balísticas, la demora en la entrega de resultados del pesaje neto de la droga, sumado al mérito de su declaración de noviembre pasado, hacen disminuir la necesidad de cautela. 3°.- Que, en cuanto a esto último, teniendo en consideración que, si bien se ha formalizado por un delito que tiene aparejada pena de crimen, encontrándose aún pendiente el resultado del pesaje de la droga, el resultado negativo del peritaje del arma, sumado a la irreprochable conducta anterior de la encartada, permiten en esta etapa procesal estimar que los fines del procedimiento se satisfacen suficientemente mediante cautelares de menor intensidad de aquellas comprendidas en el artículo 155 del Código Procesal Penal. Por estas consideraciones, y conforme lo dispuesto en los artículos 122, 139, 155, 358 y 360 del Código Procesal Penal, se confirma la resolución apelada de cinco de diciembre del año en curso. Téngase por notificados a los intervinientes, sin perjuicio de su notificación por el estado diario. Comuníquese y devuélvase inmediatamente. R.I.C N° Penal-1046-2024.-

Fallo

Por estas consideraciones, y conforme lo dispuesto en los artículos 122, 139, 155, 358 y 360 del Código Procesal Penal, se confirma la resolución apelada de cinco de diciembre del año en curso. Téngase por notificados a los intervinientes, sin perjuicio de su notificación por el estado diario. Comuníquese y devuélvase inmediatamente. R.I.C N° Penal-1046-2024.-

Texto Completo (Preview)

C.A. Chillán mgab/rps Chillan, seis de diciembre de dos mil veinticuatro. Visto: 1°.- Que, el Ministerio Público se ha alzado en contra de la resolución de cinco de diciembre en curso, mediante la cual el Tribunal a quo sustituyó la medida cautelar de prisión preventiva que pesaba sobre Francisca Ignacia Enei Vidal, por las de arresto domiciliario total y arraigo nacional. Funda sus alegaciones

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