IMPUTADO: MICHAEL ESTEBAN GARCIA CALISTO
Rol
Fecha
6 de diciembre de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
CONFIRMADA
Hechos
VISTOS Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, el abogado Ernesto Ochoa Cid, por su representado Michael Esteban García Calisto, quien cumple condena en causa RUC 1710036430-1, apela en contra de la resolución de 8 de octubre de 2024, dictada por el Tribunal del Juicio Oral en lo Penal de Concepción, que no dio lugar a la unificación de penas solicitada por la defensa. Arguye que solicitó al Tribunal de Juicio Oral referido, conforme al artículo 164 del Código Orgánico de Tribunales y 351 del Código Procesal Penal, la unificación de las siguientes condenas que hoy cumple el defendido: a).- Causa RUC 1700039745-8, RIT 226 - 2017, del Juzgado de Garantía de Talcahuano en la que se le impuso la pena de 3 años y 1 día de presidio menor en su grado máximo, accesorias legales, sin costas, en calidad de autor, del delito de robo con violencia, en grado de consumado. Hecho cometido el día 11 de enero de 2017, en la comuna de Talcahuano. Sentencia dictada con fecha 12 de abril de 2017. b).- Causa RUC 1710036430-1, RIT 124-2018, del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Concepción, en la que fue condenado a la pena de 10 años y 1 día de presidio mayor en su grado medio, accesorias legales, con costas, en calidad de autor, del delito de robo con violencia, en grado de frustrado. Hecho cometido el día 20 de agosto de 2017, en la comuna de Concepción. Sentencia dictada con fecha 18 de mayo de 2018. Que, en la audiencia del 8 de octubre de 2024, el tribunal, resolviendo la petición, no dio lugar a dicha petición expresando que no había reiteración, sino reincidencia, razón por la cual –a su entender- no se podría aplicar el artículo 164 del Código Orgánico de Tribunales, al caso concreto. Precisa que: 1.- De acuerdo a la causa, el defendido hoy cumple las dos condenas de Talcahuano y Concepción, en forma consecutiva, en el Centro Penal de Biobío. 2.- El segundo hecho ocurrió el 20 de agosto de 2017, cuando ya se había dictado el
Fallo
fallo de la primera causa, esto es, el 12 de abril del 2017. 3.- El criterio utilizado por la sentencia para no dar lugar es punitivo y contrario a los principios básicos del derecho penal, por cuanto impide aplicar la unificación de penas, cuando hay reincidencia en lugar de reiteración, lo cual constituye una interpretación in malam partem (perjudicial para la parte), prohibida en materia penal, lo cual vulnera el derecho del sentenciado, a acceder a una pena razonable. Solicita se revoque la resolución apelada y en su lugar declare: a).- Que se sustituyen las sanciones corporales que le fueran aplicadas: por el Tribunal RUC Nº 1710036430-1, RIT 124-2018 y causa RUC N° 1700039745-8, RIT 226 – 2017 regulándose en la pena única de DIEZ AÑOS Y UN DÍA, de presidio mayor, en su grado medio; accesorias correspondientes, sin costas, conforme con el artículo 600 (sic) del Código Orgánico de Tribunales; pena que quedará impuesta por su participación en calidad de autor de los siguientes delitos: I.- Robo con violencia en grado de consumado. Hecho cometido el día 11 de enero 2017 en la comuna de Talcahuano II.- Robo con intimidación, en grado de frustrado. Hecho cometido el día 20 de agosto de 2017 en la comuna de Concepción delitos previstos y sancionado en el artículo 436 inciso 1º del Código Penal, en relación con el artículo 432 del mismo cuerpo legal. b).- Que la pena así regulada, se le contará desde la fecha en la cual el condenado ha permanecido privado de libertad, por e
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Concepción, seis de diciembre del año dos mil veinticuatro. VISTOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, el abogado Ernesto Ochoa Cid, por su representado Michael Esteban García Calisto, quien cumple condena en causa RUC 1710036430-1, apela en contra de la resolución de 8 de octubre de 2024, dictada por el Tribunal del Juicio Oral en lo Penal de Concepción, que no dio lugar a la unificación de penas soli
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