BCI FACTORING S.A./HOSPITAL SAN JUAN DE DIOS
Rol
Fecha
6 de diciembre de 2024
Materia
FACTURA, NOTIFICACIÓN DE
Resultado
REVOCADA-CONFIRMADA
Hechos
Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de los párrafos quinto, sexto y séptimo del
Fundamentos
considerando séptimo, que se eliminan. Se suprime el razonamiento noveno. Y se tiene en su lugar y, además, presente: 1° Que, en lo impugnado, el tribunal acogió la excepción de pago parcial de las facturas números 3077, 2722, 3090, 3094 y 2631. Respecto de las 4 primeras, se acogió por la juzgadora de primera instancia, la corrección de valores que hiciera el emisor a través de notas de crédito por las cuales se modificó el precio originalmente indicado en los títulos. 2° Que, al respecto, se debe tener presente los siguientes datos de los documentos cuestionados, todos ellos emitidos por Consultorías y Servicios Limitada: a.- La factura N° 3077, emitida el 26 de marzo de 2019, cedida al actor el 30 de abril del mismo año, por un monto ascendente a $ 11.470.765. b.- La factura N° 2722, emitida el 5 de febrero de 2019, cedida al actor el 5 de febrero de la misma anualidad, por un monto ascendente a $ 51.339.461. c.- La factura N° 3090, emitida el 8 de abril de 2019, cedida al actor el 30 de abril siguiente, por un monto ascendente a $ 52.247.437. d.- La factura N° 3094, emitida el 8 de abril de 2019, cedida al actor el 30 de abril del mismo año, por un monto ascendente a $ 10.328.786. e.- La factura N° 2631, emitida el 14 de diciembre de 2018, cedida al actor el 19 de diciembre de 2018, por un monto ascendente a $ 10.894.213. 3° Que, respecto de las 4 primeras mencionadas, la ejecutada extendió notas de créditos: Para las facturas N° 2722 y N° 3077, la ejecutada acompañó la nota de crédito electrónica N° 461, emitida el día 30 de Abril de 2019, por un monto de $ 4.141.785; cuya razón o referencia es “corrige montos” y donde solo se singulariza como perteneciente a la factura N° 2722. Para la factura N° 3090, la ejecutada acompañó notas de crédito N° 464 y N° 478, emitidas el día 13 de Mayo y 26 de junio de 2019, por $ 3.755.204 y $1, respectivamente, ambas con la razón o referencia “corrige montos”. Para la factura N° 3094, la ejecutada acompañó nota de crédito N° 463, emitida el día 9 de mayo de 2019, por un monto de $ 708.634, que también señala como razón o referencia “corrige montos”. 4° Que, como se aprecia de los hechos antes descritos, ocurre que respecto de las facturas N° 3077, N° 2722, N° 3090 y N° 3094, todas las notas de crédito que se han invocado por la ejecutada para justificar el pago parcial invocado, son de fecha posterior a la cesión de las mismas y, además, todas ellas fueron extendidas por el motivo “corrige montos”, lo que no es oponible a la ejecutante, desde que, tal como se indica en el inciso final del artículo 3° de La ley 19.983, “… serán inoponibles a los cesionarios las notas de crédito y débito emitidas respecto de facturas irrevocablemente aceptadas”, sin que sea factible reconocer una excepción en la norma por tratarse de un supuesto ajuste o corrección de precio, toda vez que la norma no distingue. En razón de lo señalado, corresponde rechazar la excepción de pago parcial, basado en la emisión de not
Fallo
Por estas consideraciones y de acuerdo, además, a lo dispuesto en el artículo 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se revoca la sentencia de dieciséis de diciembre de dos mil veintiuno, pronunciada por el 1° Juzgado Civil de Santiago, solo en cuanto acogió la excepción de pago opuesta respecto de los saldos que se cobran de las facturas números 3077, 2722, 3090 y 3094 y, en su lugar se declara que se rechaza –en esa parte- la señalada excepción. Se confirma en lo demás apelado, la referida sentencia, de modo que la ejecución deberá seguirse por las facturas impagas y por los saldos antes referidos. Se precisa que, por haberse allanado la actora a la oposición formulada por la ejecutada, respecto del cobro de las facturas números 2671, 2672 y 2676, lo que se tuvo presente por el tribunal el 9 de marzo de 2020, se rechaza la ejecución a su respecto. Regístrese y devuélvase. Redactó la ministra Carolina Vásquez Acevedo. Rol N° 3381-2022 Civil Pronunciada por la Décima Tercera Sala integrada con los ministros Carlos Farías Pino, Carolina Vásquez Acevedo y Patricio Martínez Benavides.
Texto Completo (Preview)
Santiago, seis de diciembre de dos mil veinticuatro. Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de los párrafos quinto, sexto y séptimo del considerando séptimo, que se eliminan. Se suprime el razonamiento noveno. Y se tiene en su lugar y, además, presente: 1° Que, en lo impugnado, el tribunal acogió la excepción de pago parcial de las facturas números 3077, 2722, 3090, 3094 y 2
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