JUZGADO DE LETRAS Y GARANTIA DE LEBU

IMPUTADO: JOSE RICARDO LEIVA CUEVAS. QUERELLANTE: DANIELA MARIA SANHUEZA VILCHES, SERNAMEG

Rol

Fecha

6 de diciembre de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

REVOCADA

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTO Y OIDO: PRIMERO: Que, en estos autos Rol 1877-24 del ingreso penal de esta Corte, RUC RIT 624-22, RUC 2200790906-7 del ingreso del Juzgado de Garantía de Lebu, Pamela Seguel Acevedo, por el Ministerio Público, interpuso recurso de apelación en contra de resolución de fecha 16 de octubre de 2024, que resolvió no admitir por impertinencia formal un CD de audio. SEGUNDO: Señala que, en la audiencia de preparación de juicio oral de 16 de octubre último, la defensa del acusado solicitó la exclusión de medios de prueba señalados en la acusación fiscal, acogiendo y ordenando el tribunal la exclusión, entre otros, del siguiente medio de prueba: Un CD CONTENDOR DE GRABACIONES DE AUDIOS PARA SER REPRODUCIDAS EN JUICIO, señalado en el número 5.- de “Otros medios de prueba”. Indica que, fundó la defensa su solicitud de exclusión en una impertinencia formal y en el incumplimiento del deber de registro por parte del Ministerio Público, ya que no se consigna cuántos audios son, qué audios son, cuáles son los que se van a reproducir en juicio, sin que se registre, en la carpeta de investigación cómo se obtuvieron esas grabaciones, por quién fueron aportadas, cuál es la fuente, el medio, y la defensa solamente tuvo conocimiento de la existencia de estos audios al momento de presentarse la acusación y, si bien la defensa pudo acceder a los audios, dado la infracción de registro, no sabe en qué momento fueron obtenidos, a quién pertenecen las voces, y la inexistencia de algún peritaje de los mismos Explica que, el Tribunal acogió los planteamientos de la defensa

Fundamentos

considerando que no se especifica cuántos audios son, cuántos minutos tiene el registro ni la manera en que se han obtenido dichos audios, ni habiéndose indicado la existencia de una cadena de registro, simplemente dicen relación con un disco de reproducción, entendiendo que existiría una impertinencia formal en la manera en la que se ha ofrecido este medio de prueba, desde que nada garantiza que se permita determinar efectivamente la forma en que han sido obtenidos. Declarando su exclusión por impertinencia formal. Estima que, tal exclusión es errónea, debiendo ser incluido, incorporado en el auto de apertura de juicio oral el medio consistente en un CD contendor de grabaciones de audios. En efecto, se trata de diversos audios correspondientes al tiempo en que la víctima fue atacada por el agresor, conforme a los hechos de la acusación ya expuestos, audios que fueron aportados por la ofendida y recogidos por la policía en el contexto de las diligencias instruidas por la Fiscalía. En esa medida, estimamos que tal medio probatorio es totalmente atingente a los hechos, sin que se verifique impertinencia o manifiesta impertinencia alguna que amerite su exclusión. Por otro lado, su obtención se ha realizado conforme a derecho, existe una cadena custodia levantada el día 18 de agosto de 2022, por personal de la SIP de Carabineros de Lebu, en la que se consigna que tales audios fueron proporcionados por la víctima, con mención de que, en cuanto al soporte, estos se contienen en un disco compacto (CD), correspondiéndole la NUE 5760567, especie que se encuentra desde el 6 de septiembre de 2022 ingresada en la custodia de la Fiscalía Local de Lebu, embalada y sellada, con su correspondiente formulario de cadena de custodia. Señala que, en lo que dice relación con las pormenorizaciones esgrimidas por la defensa y recogidas por el Tribunal, lo que corresponde es la desestimación de una supuesta inobservancia de deber de registro, por lo señalado en el párrafo anterior. Indica finalmente que, no se ha verificado infracción alguna a garantías fundamentales en la obtención del medio referido y, en cuanto a alguna afectación a los derechos de la defensa, lo cierto es que la acusación fiscal fue presentada el 2 de julio de 2024, proveída por el Tribunal el día 3 de julio y debidamente notificada a la defensa por correo electrónico, de modo que, a lo menos, desde esa época la defensa ha podido acceder al referido disco compacto para su revisión o pericia por su parte, sin que se haya materializado petición alguna en ese sentido, inactividad que no puede ser reprochada ni ir en perjuicio de la fiscalía. TERCERO: Que, conforme obrado en el proceso, aparece claro que la solicitud de la defensa se sostiene, no en una falta de pertinencia, sino más bien una falta de detalle o pormenorización del medio de prueba ofrecido. No existe duda alguna que el CD sí fue ofrecido, que contiene audios, que fue entregado por la víctima y que a su respecto existe cadena de cust

Fallo

Por estas consideraciones, y normas legales citadas, se declara que SE REVOCA, en lo apelado, sin costas, la resolución dictada por el Juzgado de Garantía de Lebu de fecha 16 de octubre de 2024, mediante la cual se resolvió no admitir por impertinencia formal un CD de audio, signado con el número 5 del acta en el apartado “otros medios de prueba” y en su lugar se resuelve que dicho medio probatorio resulta admisible en el juicio oral. Léase en la audiencia fijada al efecto. Devuélvase. Redactado por el abogado integrante José Andrés Valenzuela Farías. Rol 1877-2024. Penal.

Texto Completo (Preview)

Concepción, seis de diciembre de dos mil veinticuatro. VISTO Y OIDO: PRIMERO: Que, en estos autos Rol 1877-24 del ingreso penal de esta Corte, RUC RIT 624-22, RUC 2200790906-7 del ingreso del Juzgado de Garantía de Lebu, Pamela Seguel Acevedo, por el Ministerio Público, interpuso recurso de apelación en contra de resolución de fecha 16 de octubre de 2024, que resolvió no admitir por impertinencia

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica