LUIS HUMBERTO BRAVO MONTECINOS CONTRA CLC RAGUA
Rol
Fecha
6 de diciembre de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos: Con fecha 19 de noviembre del año en curso, compareció Patricia Pérez Cid, Defensora Penal Pública Penitenciaria, en representación del condenado Luis Humberto Bravo Montecinos, actualmente privado de libertad en el Centro de Detención Preventiva de Peumo, deduciendo recurso de amparo en contra de la Comisión de Libertad Condicional, solicitando se deje sin efecto la resolución emitida por dicha Comisión, que procedió a denegar la solicitud de Libertad Condicional y se proceda finalmente a otorgarla, restableciendo así, el imperio del derecho. Indica que el amparado cumple con todos los requisitos establecidos en el D.L. N°321, no obstante, en el proceso de Libertad Condicional del segundo semestre del año 2024, la recurrida resuelve rechazar su postulación en base al mérito del informe psicosocial. Señala que, en el presente caso, el informe no resulta para nada contundente en el sentido de negar las posibilidades de reinserción de su representado, para convivir en el medio libre, más aún,
Fundamentos
considerando los claros avances de este proceso en este periodo privado de libertad. Sostiene que la resolución recurrida carece de la debida fundamentación, no logrando comprenderse bajo cuál estándar este informe psicosocial resultaría categórico para negar los avances en el proceso de reinserción del amparado y si se revisa íntegramente su carpeta de postulación cabe concluir precisamente lo contrario, infringiéndose los artículos 11° inciso 2° y 41° de la Ley N°19.880. Refiere que la resolución recurrida, en los términos ya explicados, menoscaba de manera ilegal y arbitraria, la libertad personal y seguridad individual de su representado. Finaliza solicitando dejar sin efecto la resolución emitida por la Comisión de Libertad Condicional del territorio jurisdiccional de Rancagua, segundo semestre año 2024, que rechazó la solicitud de Libertad Condicional ya indicada y se proceda finalmente a otorgarla. Evacuando su informe, el Sr. Presidente de la Comisión de Libertad Condicional, sostuvo que la Comisión de Libertad Condicional procedió a revisar en profundidad los antecedentes del condenado y el informe psicosocial elaborado por el equipo técnico de Gendarmería, rechazando tal solicitud, por considerar que no satisface el requisito previsto en el numeral 3° del artículo 2° del Decreto Ley 321, por cuanto se delatan factores de riesgo de reincidencia y de escasa conciencia de la gravedad del delito, que afectan al postulante y que impiden reconocer su posibilidad de reinsertarse adecuadamente en la sociedad, que es el propósito que busca la libertad condicional. Indica que, en particular, es importante mencionar que la Comisión consideró que el informe psicosocial señala que el postulante mantiene un riesgo de reincidencia general muy alto, también un riesgo de reincidencia específico en delito sexual alto/urgente; se indica que no cuenta con proceso de intervención especializada en delito sexual debido al déficit cognitivo que presenta, lo que lo hace mantenerse en un discurso de desplazamiento de la responsabilidad del delito en la víctima; también se manifiesta que la aplicación de otra medida de menor control se proyecta inadecuada, considerando que cuenta con dos revocaciones de libertad condicional, quien por lo demás no gozaba de beneficios intrapenitenciarios que le hayan permitido un acercamiento progresivo y gradual a la libertad al momento de su postulación. Expone que, por lo anterior, se considera que al ejercer la facultad de conceder o rechazar la solicitud de libertad condicional, prevista en el artículo 5° del D.L.321, la Comisión de Libertad Condicional ha ejercido tal prerrogativa en forma fundada, lo que descarta la afectación arbitraria y/o ilegal que se reclama en el recurso respecto de la libertad personal del condenado. A folio 3, Gendarmería acompaña el informe de postulación psicosocial solicitado en autos. Se trajeron los autos en relación. CON LO RELACIONADO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que la acción constitucio
Fallo
Fallo del Recurso de Amparo, se rechaza, el recurso de amparo deducido en favor del condenado Luis Humberto Bravo Montecinos, actualmente privado de libertad en el Centro de Detención Preventiva de Peumo. Regístrese, comuníquese y archívese. Rol Corte 662-2024 Amparo. Se deja constancia que esta sentencia reúne los presupuestos para ser anonimizada, de acuerdo con lo dispuesto en el Acta 44-2020 de la Excma. Corte Suprema.
Texto Completo (Preview)
Rancagua, seis de diciembre de dos mil veinticuatro. Vistos: Con fecha 19 de noviembre del año en curso, compareció Patricia Pérez Cid, Defensora Penal Pública Penitenciaria, en representación del condenado Luis Humberto Bravo Montecinos, actualmente privado de libertad en el Centro de Detención Preventiva de Peumo, deduciendo recurso de amparo en contra de la Comisión de Libertad Condicional, so
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