JAVIERA CERDA VILLALOBOS CONTRA RESOLUCION DEL PRIMER JUZGADO DE LETRAS EN LO CIVIL LOS ANGELES
Rol
Fecha
6 de diciembre de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGE RECURSO DE HECHO
Hechos
Visto: Primero: Que el recurso de hecho tiene por objeto obtener que el tribunal superior enmiende conforme a derecho el agravio ocasionado por el inferior al pronunciarse sobre el recurso de apelación, cuando éste ha sido denegado siendo procedente, o ha sido concedido siendo improcedente; cuando se ha concedido en ambos efectos, debiendo otorgarse en el sólo efecto devolutivo, o finalmente, cuando se ha concedido en el sólo efecto devolutivo debiendo haberlo sido en ambos efectos. Así, según el caso de que se trata, se habla en doctrina del verdadero o falso recurso de hecho. Segundo: Que, se presenta la abogada Javiera Cerda Villalobos, por la solicitante, interponiendo recurso de hecho, por cuanto en causa RIT V-167-2022 de ingreso del Primer Juzgado Civil de Los Ángeles, el 5 de octubre de 2022 (sic) no se dio lugar al recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada, por considerarlo extemporáneo, en circunstancias que no había habido una notificación válida de aquella ya que la sentencia no se visualizaba en el sistema. Tercero: Que, informando el juez a quo indica que efectivamente se tuvo por extemporánea la interposición del recurso de apelación, ya que la abogada se había notificado de la sentencia el 10 de agosto de 2023 y el 30 de agosto de 2023, interpuso su escrito de apelación conjuntamente con un incidente de nulidad de la indicada notificación, el que fue desestimado, por lo que su apelación resulta extemporánea. Cuarto: Que, en causa rol 2803-2023 de ingreso de esta Corte de Apelaciones, se acogió el incidente de nulidad de la notificación de la sentencia dictada en los autos RIT V-167-2022 de ingreso del Primer Juzgado Civil de Los Ángeles, por no existir certeza de la visualización de la sentencia en el sistema de tramitación de causas, de consiguiente, siendo nula la notificación aludida, el escrito de apelación debe entenderse presentado dentro de plazo, teniendo presente los principios que enarbola la Ley 20.886 de Tramitación
Fallo
Por estas consideraciones, normativa invocada y lo prevenido en los artículos 186, 189, 201, 203, 205 y 822 del Código de Procedimiento Civil, se acoge el recurso de hecho interpuesto por la abogada Javiera Cerda Villalobos, en contra de la resolución de 5 de octubre de 2023 dictada en causa rol V-167-2022 de ingreso del Primer Juzgado Civil de Los Ángeles, en aquella parte que tuvo por no interpuesto un recurso de apelación por extemporáneo, dejándosele sin efecto, y, en su lugar se declara que se tiene por interpuesto el recurso de apelación presentado en contra de la sentencia de 28 de abril de 2023 y se concede el mismo; debiendo el referido Juzgado remitir los antecedentes vía interconexión para su conocimiento y resolución. Regístrese, comuníquese y archívese. Redacción de la ministra suplente Margarita Sanhueza Núñez. No firma el ministro Rafael Andrade Díaz, no obstante haber concurrido a la vista de la causa y al acuerdo, por encontrarse en curso de la Academia Judicial. Rol 2657-2023 Civil.
Texto Completo (Preview)
Concepción, seis de diciembre de dos mil veinticuatro. Visto: Primero: Que el recurso de hecho tiene por objeto obtener que el tribunal superior enmiende conforme a derecho el agravio ocasionado por el inferior al pronunciarse sobre el recurso de apelación, cuando éste ha sido denegado siendo procedente, o ha sido concedido siendo improcedente; cuando se ha concedido en ambos efectos, debiendo ot
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