SIN INFORMACION

SABRINA LOUGIE CONTRA SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES

Rol

Fecha

6 de diciembre de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

Visto: A folio 1 comparece Pedro Elmine en favor de Sabrina Louige de nacionalidad haitiana, quien interpone acción de amparo en contra de la resolución exenta N°24504854 de 05 de noviembre de 2024 del Servicio Nacional de Migraciones que rechazó su solicitud de residencia definitiva y dispuso el abandono del país, vulnerando con ello la garantía constitucional del articulo 19 N°7 de la Constitución Política de la Republica. En cuanto a los hechos refiere que la amparada decide venir a Chile a fin de buscar mejores oportunidades, además su cónyuge ya se encontraba en territorio nacional, por lo anterior ingresa por paso no habilitado. Agrega que solicitó su permiso de residencia definitiva, pero esta no fue otorgada atendido a que no acompaño el certificado de antecedentes penales de su país de origen. Hace presente que la amparada se dedica a las labores de su hogar y cuidado de su hijo menor de edad, siendo su cónyuge quien se encarga de la economía del hogar. Así se puede demostrar con certificado de antigüedad contrato de trabajo de don Danielo Italis, emitido por empleador Cristian Claquin Barcelo, representante legal de Condominio Mirador Central, Certificado de antigüedad laboral, certificados de cotizaciones emitidos por AFP Plan Vital de fecha 20 de noviembre de 2024, certificado de cotizaciones obligatorias de fecha 24 de noviembre de 2024, emitido por FONASA y declaración jurada de expensas. A folio evacua informe el Servicio Nacional de Migraciones Refiere que el 03 de enero de 2024 la amparada ingresó mediante plataforma la solicitud de residencia definitiva, y mediante notificación electrónica de 27 de agosto de 2024 se comunicó a la persona extranjera respecto de las razones que sirven de fundamento al rechazo de su solicitud de acuerdo a lo previsto en el artículo 91 de la Ley N°21.325, otorgándole un plazo de 10 días hábiles para presentar antecedentes respecto de la causal de rechazo invocada, acompañar certificado de antecedentes de su país de

Fundamentos

motivos que sustentan las razones invocadas por esta autoridad, por lo que mediante Resolución Exenta N° 24504854 de fecha 05 de noviembre de 2024 se rechazó la solicitud de residencia definitiva presentada por la persona extranjera y se dispuso su abandono del país en el plazo de 10 días contados desde la notificación de la presente Resolución. A folio 10 se ordena traer autos en relación. Con lo relacionado y considerando: Primero: Que el recurso de amparo es un proceso de tutela urgente del derecho fundamental a la libertad personal y seguridad individual, establecido en el artículo 19 N°7 de la Constitución Política de la República, que es procedente en aquellos casos en que una persona fuere arrestada, detenida o presa con infracción a la Constitución o a las leyes o sufra cualquier otra privación, perturbación o amenaza al derecho fundamental antes aludido, fuera de los casos en que el ordenamiento jurídico lo permite. Segundo: Que, lo peticionado en el presente recurso, es que se deje sin efecto la resolución exenta N°24504854 de 05 de noviembre de 2024, que rechazó la solicitud de residencia temporal y ordenó el abandono del país de la amparada. Tercero: Que, de los antecedentes acompañados en autos, si bien consta que la autoridad recurrida cumplió con notificarle a la actora que se encontraba “en causal previo a rechazo”, de conformidad al artículo 91 de la Ley 21.325, es un hecho público y notorio los problemas sociopolíticos e institucionales que atraviesa el país de origen de la recurrente, lo que dificulta la obtención de documentos oficiales como el requerido y, considerando que, en esta instancia se acompañó el antecedente requerido, se acogerá esta acción como se dirá en lo resolutivo. Cuarto: Que, a mayor abundamiento, del mérito de los antecedentes acompañados en autos, aparece que la amparada tiene un hijo chileno menor de edad, por lo que mantiene arraigo familiar en el país, de manera tal que la orden de abandono resulta ilegal y amenaza la libertad personal de la amparada, toda vez que, de no cumplirse voluntariamente, permite a la autoridad migratoria disponer la expulsión del afectado.

Fallo

Por estas consideraciones, y visto además lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excelentísima Corte Suprema sobre la materia, se acoge sin costas, el recurso de amparo deducido a favor de Sabrina Louige, en contra del Servicio Nacional de Migraciones y, en consecuencia, se deja sin efecto la Resolución Exenta N°24504854 de 05 de noviembre de 2024, debiendo la autoridad migratoria, dar curso a la tramitación de la solicitud de la recurrente, otorgándole un plazo de 6 meses para efectos de acompañar el certificado de antecedentes penales de su país de origen debidamente legalizado o apostillado. Regístrese, comuníquese por la vía más expedita y, en su oportunidad, archívese. N°Amparo-2931-2024.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Valparaíso Valparaíso, seis de diciembre de dos mil veinticuatro. Visto: A folio 1 comparece Pedro Elmine en favor de Sabrina Louige de nacionalidad haitiana, quien interpone acción de amparo en contra de la resolución exenta N°24504854 de 05 de noviembre de 2024 del Servicio Nacional de Migraciones que rechazó su solicitud de residencia definitiva y dispuso el abandono del país, vulneran

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