/COMISIÓN LICO
Rol
Fecha
6 de diciembre de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos: A folio 1, comparece la abogada doña Giegliola Viviana Burgos Pérez, quien deduce recurso de amparo en favor de José Armando Antilef Jara, cédula nacional de identidad número 15252557-5, quien se encuentra cumpliendo condena en el CET de Victoria, y en contra de la resolución pronunciada con fecha 10 de octubre del 2024, suscrita y firmada por la Comisión de Libertad Condicional, que denegó al amparado el beneficio de libertad condicional, sin ajustarse a la normativa vigente y tornando ilegal y arbitraria su privación de libertad, solicitando se sirva acoger la acción constitucional de amparo a fin de restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado, se deje sin efecto la resolución de la Comisión de Libertad Condicional, otorgando derechamente el beneficio de libertad condicional al amparado, conforme a las siguientes alegaciones: I. ANTECEDENTES DE HECHO: 1.- Cumplimiento de condena. El amparado se encuentra cumpliendo condena de 10 años y 1 día de presidio mayor en su grado medio, por su participación como autor del delito de robo calificado bajo la hipótesis de retención de personas, en grado de ejecución consumado, dictada en virtud de causa RIT 50-2020, RUC 1800756079-2, del Tribunal Oral en lo Penal de Valdivia. 2.- Cumplimiento del tiempo mínimo para postular a la Libertad Condicional. De acuerdo con la información entregada por la sección de estadística de Gendarmería, contenida en el Formulario Consolidado de Postulación al Proceso de Libertad Condicional, registra como fecha de inicio de condena el día 5 de agosto del año 2019, estimándose como fecha de término 5 de agosto del año 2029. A la fecha le queda un saldo pendiente de 4 años y 9 meses aproximadamente. 3.- Postulación por el Tribunal de Conducta a la Libertad Condicional. Requisitos. Por cumplir con todos los requisitos establecidos en el DL 321 y demás disposiciones legales pertinentes, su representado fue postulado al proceso de libertad condicional. En
Fundamentos
considerando 4° lo siguiente: NORMA LEGAL REQUISITO Art. 2 N° 1 Cumple el tiempo mínimo de condena a la época de sesión de la sesión de la Comisión. SÍ Art. 4, inciso final Cumple con el tiempo mínimo de los dos meses siguientes a la sesión de la Comisión NO APLICA Art. 2 N° 2 Ha observado conducta intachable durante el cumplimiento de condena SÍ Art. 2 N° 3 Informe de postulación psicosocial de gendarmería da cuenta de factores de riesgo de reincidencia del condenado, que no permiten demostrar, a la época de postulación, una adecuada reinserción a la sociedad, al presentar un alto o mediano riesgo de reincidencia. SÍ Art. 2 N° 3 Informe de postulación psicosocial de gendarmería da cuenta que el condenado presenta conciencia del delito. NO Art. 2 N° 3 Informe de postulación psicosocial de gendarmería da cuenta que el condenado presenta conciencia del mal causado. NO Art. 2 N° 3 Informe de postulación psicosocial de gendarmería da cuenta que el condenado manifiesta rechazo explícito a los delitos cometidos. NO “5° Que, en mérito de lo señalado, y el hecho de NO HABER DEMOSTRADO AVANCES EN SU PROCESO DE REINSERCIÓN SOCIAL, al no presentar conciencia del delito ni del mal causado, ni rechazo explícito al delito cometido, además de presentar riesgo de reincidencia dado que justifica y minimiza su participación en el delito; se rechazar su petición.” II DE CÓMO LA RESOLUCIÓN OBJETO DE LA ACCIÓN CONSTITUCIONAL INFRINGE LO DISPUESTO EN EL ART. 19 N° 7 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LA REPÚBLICA. Cita el artículo 19 N° 7 letra b) de la Constitución Política de la República y afirma que en el caso concreto, la resolución dictada por la Comisión de Libertad Condicional priva el derecho a la libertad personal y seguridad individual del amparado, fuera de los casos y formas establecidos por la ley (Decreto Ley Nº 321) desde que le deniega la libertad condicional de manera ilegal y arbitraria. Ello, en razón de las siguientes consideraciones: 1.- Marco normativo de la Libertad Condicional, finalidad y requisitos. Según lo dispuesto en el Decreto Ley 321 en su artículo 1° establece que “La libertad condicional es un medio de prueba de que la persona condenada a una pena privativa de libertad y a quien se le concediere, demuestra, al momento de postular a este beneficio, avances en su proceso de reinserción social…” Esto último, en concordancia con lo dispuesto en el inciso 2° del artículo 2 del D.S. 338 de fecha 17 de septiembre del año 2020.- De lo anterior se colige que la libertad condicional tiene como finalidad la resocialización del condenado y éste, en la medida que demuestre avances respecto de tal fin, será acreedor de la misma. La evidencia del cumplimiento de los avances se objetivista a través de los requisitos para postular que establece el DL 321 en su art. 2 y se define considerando, por parte de la Comisión de Libertad Condicional, la constatación de los mismos, teniendo a la vista “los antecedentes emanados de Gendarmerí
Fallo
Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, SE RECHAZA el recurso de amparo interpuesto en favor de JOSÉ ARMANDO ANTILEF JARA, en contra de la Comisión de Libertad Condicional de la Iltma. Corte de Apelaciones de Temuco. Regístrese y archívese, en su oportunidad. Redacción del Ministro Sr. Alejandro Vera Quilodrán. Rol N° Amparo-319-2024.(jog)
Texto Completo (Preview)
C.A. de Temuco Temuco, seis de diciembre de dos mil veinticuatro. Vistos: A folio 1, comparece la abogada doña Giegliola Viviana Burgos Pérez, quien deduce recurso de amparo en favor de José Armando Antilef Jara, cédula nacional de identidad número 15252557-5, quien se encuentra cumpliendo condena en el CET de Victoria, y en contra de la resolución pronunciada con fecha 10 de octubre del 2024, su
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