SIN INFORMACION

BRANTES PEÑA JOSÉ LUIS CONTRA GENDARMERÍA DE CHILE, DIRECCIÓN NACIONAL

Rol

Fecha

6 de diciembre de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Visto: A folio 1 comparece don Ricardo Bravo Corneo, abogado en representación de José Luis Brantes Peña, quien actualmente cumple condena privado de libertad en el Centro de Detención Preventiva de Limache, interpone acción de amparo en contra de Gendarmería de Chile, ya que se adoptó por parte de dicha Unidad Penal la modificación del tiempo mínimo , impidiendo su postulación a beneficios intrapenitenciarios, ello sin ajustarse a la normativa vigente por lo que su privación de libertad se torna arbitraria e ilegal. Refiere que el amparado fue condenado el 30 de septiembre de 2023 (recurso dice 2022) en causa RIT 1283-2022 RUC 1900183963-5, (top Quillota 129-2023) por el Juzgado de Garantía de Limache, a la pena de 15 años y 1 día de presidio mayor en su grado máximo, como autor de dos delitos consumados de abuso sexual y autor del delito de violación a menor de 14 años. Agrega que mantiene más de 5 bimestre con buena conducta, y que la fecha de término de la condena es el 14 de septiembre de 2037. El tiempo para postular al CET es el 14 de septiembre de 2028 y el tiempo mínimo de mitad de condena para postular a la liberta condicional se cumple el 14 de septiembre de 2030, antes de la modificación de la ley 21.483, publicada en el año 2022, y la salida dominical en marzo de 2029. Al consultar sobre el proceso de postulación a beneficios intrapenitenciarios se informa que por la modificación legal cumpliría su tiempo mínimo para postular a la Libertad Condicional 14 de septiembre 2032 y por ende a la Salida Dominical el 14 de septiembre 2031. Lo que se pretende ahora por la recurrida es aplicar al amparado una normativa nueva, que no sólo es posterior a la fecha en que se dio inicio al cumplimiento de las condenas impuestas, sino que, además, se torna más gravosa su situación, desde que lo priva de su derecho a postular a la libertad condicional, únicamente en consideración al cambio normativo que regula el beneficio, y que no atiende a su conducta o desempeño

Fundamentos

considerando: Primero: Que la acción de amparo prevista en el artículo 21 de la Constitución Política de la República tiene por objeto proteger a las personas que ilegal sufren cualquier privación, perturbación o amenaza en su derecho a la libertad personal y/o a la seguridad individual. Segundo: Que, en la especie, lo que reprocha el recurrente es la decisión de Gendarmería de Chile de aplicar los requisitos establecidos en la Ley N°21.483, para determinar el tiempo mínimo de cumplimiento de condena, afectando con ello la oportunidad en que el recurrente podrá postular a beneficios, tales como la libertad condicional y salida dominical, extendiendo de forma ilegal dicho tiempo mínimo para la postulación. Tercero: Que los beneficios intrapenitenciarios previstos en el Reglamento de Establecimientos Penitenciarios, establecen requisitos temporales en función del tiempo mínimo exigible para postular a la libertad condicional y, al respecto, el artículo 2 N° 1 del D.L. N° 321 establece como requisito para acceder a este último beneficio, el “Haber cumplido la mitad de la condena que se le impuso por sentencia definitiva, o los tiempos establecidos en los artículos 3º, 3° bis y 3° ter. Si la persona condenada estuviere privada de libertad cumpliendo dos o más penas, o si durante el cumplimiento de éstas se le impusiere una nueva, se sumará su duración, y el total que así resulte se considerará como la condena impuesta para estos efectos. Si hubiere obtenido, por gracia, alguna rebaja o se le hubiere fijado otra pena, se considerará ésta como condena definitiva.” Cuarto: Que, en la especie, el amparado inicia el cumplimiento de la medida cautelar de prisión preventiva el 13 de septiembre de 2022, y el 30 de septiembre de 2023 fue condenado como autor de los delitos de violación y abuso sexual de menor de 14 años. Quinto: Que, en ese contexto, resulta necesario considerar lo dispuesto en el artículo 9 del Decreto Ley N° 321, de 1975, que establece que los requisitos para postular al beneficio de la libertad condicional deben cumplirse al momento de la postulación del amparado. Sexto: Que, en ese orden de ideas, no cabe más que considerar que el actuar de Gendarmería de Chile se ajusta a la ley, lo que conduce necesariamente al rechazo de la acción constitucional en análisis.

Fallo

Por estas consideraciones, disposiciones legales citadas y visto lo dispuesto en el artículo 21, de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excelentísima Corte Suprema de Justicia sobre Tramitación y Fallo de los Recursos de Amparo, se rechaza, la acción constitucional de amparo deducida en favor de José Luis Brantes Peña Vásquez en contra de Gendarmería de Chile. Registrese, comuniquese y archivese en su oportunidad. N°Amparo-2928-2024.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Valparaíso Valparaíso, seis de diciembre de dos mil veinticuatro. Visto: A folio 1 comparece don Ricardo Bravo Corneo, abogado en representación de José Luis Brantes Peña, quien actualmente cumple condena privado de libertad en el Centro de Detención Preventiva de Limache, interpone acción de amparo en contra de Gendarmería de Chile, ya que se adoptó por parte de dicha Unidad Penal la mod

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