MP C/ JAVIERA DENISSE IMIO ALVAREZ
Rol
Fecha
6 de diciembre de 2024
Materia
MICROTRAFICO (TRAFICO DE PEQUEÑAS CANTIDADES ART. 4 LEY Nº 20.000).
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTO Y OÍDO: En lo principal de la presentación de fecha 14 de octubre de 2024, la abogada Defensora Penal Público, doña Paola Alejandra Zapata Díaz, recurre de nulidad en contra de la sentencia definitiva de fecha 28 de septiembre de 2024, dictada por el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Coyhaique, por la que se condenó a la acusada JAVIERA DENISSE IMIO ALVAREZ, a la pena de sesenta y un días de presidio menor en su grado mínimo y multa de diez unidades tributarias mensuales, más las accesorias legales que se indican en lo resolutivo de la sentencia, como autora en grado de consumado del delito de tráfico ilícito de droga en pequeña cantidad, perpetrado el 30 de septiembre de 2022, en esta comuna. La recurrente invoca, como causal de nulidad, la prevista en el artículo 373 letra b) del Código Procesal Penal, esto es, cuando en el pronunciamiento de la sentencia, se hubiere hecho una errónea aplicación del derecho que hubiere influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo, en relación a los artículos 70 del Código Penal y 52 inciso final del artículo 52 de la Ley 20.000, en tanto no se impuso una multa inferior a la señalada en el tipo penal, pidiendo en definitiva que: “ 1. Que el Tribunal Ad-Quem acoja el presente recurso por la causal invocada. 2. Que conforme a lo establecido en el artículo 385 del Código Procesal Penal, de acogerse la causal invocada, proceda el Tribunal de alzada a anular la sentencia; por concurrir el error de derecho señalado en los
Fundamentos
fundamentos del recurso, que influye de manera sustancial en lo dispositivo del fallo; configurándose la causal de nulidad contemplada en el artículo 373 letra b) del Código Procesal Penal, en relación con los artículos 70 del Código Penal, 52 de la Ley N° 20.000, por el delito de Tráfico ilícito de pequeñas cantidades de estupefacientes del artículo 4 de la Ley 20.000 y dicte, sin nueva audiencia -pero separadamente- la respectiva sentencia de reemplazo que se conformare a la ley, y en definitiva, se imponga a mi representada una multa inferior a la señalada en el artículo 4 de la Ley N° 20.000, fijándola en la extensión de 1 UTM o la cuantía que S.S. Ilustrísima determine, en carácter de pena accesoria por su responsabilidad en calidad de autor, del delito de Tráfico ilícito de pequeñas cantidades de estupefacientes, y manteniendo todo lo demás.” (SIC) Con fecha 18 de noviembre de 2024, se procedió a la vista de la causa, alegando la parte recurrente de la defensa, don Cristian Cajas Silva y por la parte recurrida, el abogado don Álvaro Pérez D´ Alençon, en representación del Ministerio Público, quien abogó por el rechazo del recurso interpuesto; quedando la causa en estado de acuerdo. Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, el recurrente alega una única causal de nulidad, prevista en el artículo 373 letra b) del Código Procesal Penal, esto es, cuando en el pronunciamiento de la sentencia, se hubiere hecho una errónea aplicación del derecho que hubiere influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo, específicamente, en relación a los artículos 70 del Código Penal e inciso final del artículo 52 de la Ley 20.000, dado que en la decisión jurisdiccional no se impuso una multa inferior a la contemplada en el tipo penal, a pesar de cumplirse los requisitos que se establecen en tales preceptos legales para ello, ya que el
Fallo
fallo reconoce que concurren dos circunstancias atenuantes sin agravantes de contrario, sumado a que se comprobó en forma calificada que la situación económica de la sentenciada es altamente vulnerable, dado que logra satisfacer únicamente sus necesidades básicas, de acuerdo al informe social forense incorporado por la defensa, sin embargo el fallo no argumenta la no concurrencia de las exigencias legales, ni siquiera hace alusión al último precepto legal antes citado. SEGUNDO: Que, al efecto, conviene tener presente que el inciso 1 del artículo 70 del Código Penal establece que: “En la aplicación de las multas el tribunal podrá recorrer toda la extensión en que la ley le permite imponerlas, consultando para determinar en cada caso su cuantía, no solo las circunstancias atenuantes y agravantes del hecho, sino principalmente el caudal o facultades del culpable. Asimismo, en casos calificados, de no concurrir agravantes y considerando las circunstancias anteriores, el juez podrá imponer una multa inferior al monto señalado en la ley, lo que deberá fundamentar en la sentencia.” A su turno el inciso final del artículo 52 de la Ley 20.000, dispone que: “Sin perjuicio de lo dispuesto en los incisos anteriores, en casos debidamente calificados el tribunal podrá eximir al condenado del pago de la multa o imponerle una inferior al mínimo establecido en la ley, debiendo dejar constancia en la sentencia o en la resolución posterior a ésta, de las razones que motivaron la decisión.” TER
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En Coyhaique, a seis de diciembre de dos mil veinticuatro. VISTO Y OÍDO: En lo principal de la presentación de fecha 14 de octubre de 2024, la abogada Defensora Penal Público, doña Paola Alejandra Zapata Díaz, recurre de nulidad en contra de la sentencia definitiva de fecha 28 de septiembre de 2024, dictada por el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Coyhaique, por la que se condenó a la acusad
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