SIN INFORMACION

AVILES/REGISTRO CIVIL E IDENTIFICACIÓN

Rol

Fecha

6 de diciembre de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS: A folio 1, comparece PAOLA ANDREA CHAMORRO MUÑOZ, abogado, defensor penal , domiciliado para estos efectos en calle Ahumada 11, oficina 309 comuna y ciudad Santiago, interpone recurso de protección en favor de don, JOHAN ANTONIO AVILES AMPUERO cédula nacional de identidad número 18.860.191-K , y en contra del SERVICIO DE REGISTRO CIVIL E IDENTIFICACIÓN, SUBDEPARTAMENTO DE FILIACIÓN PENAL, rut 61.002.000-3 cuyo representante legal es don JORGE ALVAREZ VAZQUEZ, rut 9.603.153-k, ambos domiciliados en calle Catedral 1772, de la ciudad de Santiago, ante la negativa a efectuar la eliminación de antecedentes penales conforme resolución del Tribunal de Garantía de Angol, todo ello, en base a los siguientes antecedentes que paso a exponer: I. ANTECEDENTES DE HECHO 1.- Mi representado don JOHAN ANTONIO AVILES AMPUERO, con fecha 29 de diciembre del año 2021, fue condenado mediante procedimiento abreviado ante el Tribunal de Garantía de Angol ,causa rit 2396--2019, ruc 1901138169-6, por el delito de Robo en lugar no habitado ,a la pena de 61 días de presidio menor en su grado mínimo y a la pena accesoria de suspensión para cargos y oficios públicos durante el tiempo de la condena , otorgándosele la pena sustitutiva de remisión condicional de la pena ,debiendo cumplir dicha sanción penal ante el Centro de Reinserción Social de la ciudad de Santiago. 2.- Con fecha 7 de febrero del año 2022, el tribunal de Garantía de Angol, dicta una resolución , donde indica que Gendarmería de Chile informa el cumplimiento satisfactorio de la pena impuesta de mi representado, documentación que acompaño en un otrosí de esta presentación, dando el tribunal mencionado ,dando por cumplida la pena al condenado. JOHAN ANTONIO AVILES AMPUERO. 3- Con fecha 16 de junio del 2023, y a solicitud de mi representado, se solicitó, mediante audiencia efectuada al Tribunal de Garantía de la ciudad de Angol, que conforme a la actual redacción del artículo 38 inciso tercero de la ley 18.216, (normativa q

Fundamentos

Considerando la resolución de fecha 17-6-2024 del Juzgado de Garantía de Angol, por lo que se ordena que esta anotación no se refleje en ningún tipo de certificado, en virtud de .Lo dispuesto en el artículo 3 inciso 3 de la ley 18216. Los antecedentes penales indicados sólo figuran en los certificados exceptuados por el artículo 38 inciso 4 de la ley 18216, esto es los certificados que deben expandirse para el ingreso a las fuerzas armadas , a las fuerzas de orden y seguridad publica y a Gendarmería de Extracto de Filiación y Antecedentes del recurrente. > Copia de ordinario N° 68053 de fecha 13 de diciembre de 2023, del Subdepartamento de Filiación Penal del Servicio de Registro Civil e Identificación. > Copia de ordinario N°3932 de fecha 24 de enero de 2024, del Subdepartamento de Filiación Penal del Servicio de Registro Civil e Identificación. > Copia de ordinario N°29243 de fecha 10 de junio de 2024, del Subdepartamento de Filiacion Penal del Servicio de Registro Civil e Identificación En consecuencia, y habida consideración de lo expuesto, se solicita a SS. Ilustrísima tener por evacuado dentro de plazo el informe requerido, y tener a bien rechazar el presente Recurso de Protección, con expresa condenación en costas. Se trajeron los autos en relación. CON LO RELACIONADO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el recurso de protección fue incorporado a nuestra legislación como una acción de naturaleza cautelar en beneficio de quien, por causa de actos u omisiones arbitrarias o ilegales, sufriere privación o perturbación en el ejercicio de diversos derechos constitucionales. El ejercicio de esta acción protectora, exige, como presupuesto ineludible una acción u omisión que revista caracteres de ilegal o arbitrario, cuya consecuencia inmediata, origine una situación determinante de privación, amenaza o perturbación para alguno de los derechos constitucionales amparados y contenidos en el artículo 19 de la Constitución Política de la República. SEGUNDO: Que, en la especie, el recurrente solicita se proceda a la eliminación de sus antecedentes penales, de conformidad a lo que se habría ordenado en resolución pronunciada por el Juzgado de Garantía de Angol, con fecha 16 de junio de 2023, en causa RIT N°2396-2019, RUC N°1901138169-6. En ese mismo sentido, y de la revisión de los antecedentes se aprecia que se resolvió lo siguiente: “Ordena informar al Servicio de Registro Civil e Identificación, a fin de que registre el cumplimiento de la pena sustitutiva, para el efecto de lo dispuesto en el artículo 38 inc. 3° de la Ley 18.216, si correspondiere la eliminación.”, y el Servicio de Registro Civil e Identificaciones respondió que no es posible la eliminación de los antecedentes penales, realizando la omisión de los mismos. TERCERO: Que, por su parte, el recurrido sostiene que al respecto de los antecedentes cuya eliminación se solicita, se ha procedido a aplicar la ley ya que consta que la pena impuesta fue cumplida; siendo en todo improcedente la peti

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad con lo dispuesto en el Auto Acordado de la Excelentísima Corte Suprema sobre la materia y lo prescrito en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, SE RECHAZA, el recurso de protección deducido por la abogada Paola Andrea Chamorro Muñoz, en representación de JOHNN ANTONIO AVILES AMPUERO. Regístrese y, oportunamente, archívese. Redacción a cargo del Ministro Sr. Alejandro Vera Quilodrán. Rol N° Protección-5178-2024.(jog)

Texto Completo (Preview)

C.A. de Temuco Temuco, seis de diciembre de dos mil veinticuatro. VISTOS: A folio 1, comparece PAOLA ANDREA CHAMORRO MUÑOZ, abogado, defensor penal , domiciliado para estos efectos en calle Ahumada 11, oficina 309 comuna y ciudad Santiago, interpone recurso de protección en favor de don, JOHAN ANTONIO AVILES AMPUERO cédula nacional de identidad número 18.860.191-K , y en contra del SERVICIO DE RE

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