NUÑEZ SIERRA IRIS FRANCHESCA CONTRA SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES
Rol
Fecha
6 de diciembre de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Visto: A folio 1 comparece Iris Franchesca Núñez Sierra de nacionalidad venezolana, domiciliada en la comuna de Casablanca, quien interpone acción de amparo en contra de la resolución exenta N°24487258 de 23 de octubre de 2024 del Servicio Nacional de Migraciones que ordena su expulsión del país, solicitando que se deje sin efecto. Refiere que tiene 26 años e ingresa a Chile en el año 2020, por paso no habilitado, teniendo a su cuidado dos hijos, Anelys Reyes Núñez de 4 años, de nacionalidad venezolana y Erick Reyes Núñez de 2 años, de nacionalidad chilena. Agrega que posee certificado de cotizaciones y de afiliación a AFP modelo. El 23 de octubre del presente año se le notifica resolución exenta N°24487258 de la misma fecha, dictada por el Servicio Nacional de Migraciones, que ordena la expulsión del territorio nacional. A folio 6 evacua informe don Roberto Bustos Hormazábal, Prefecto Jefe de la Prefectura Provincial Valparaíso, quien da cuenta que la amparada registra denuncia por infracción al artículo 69 de la Ley de Extranjería, ingreso clandestino, denunciada a la Intendencia Regional de Tarapacá el 07 de enero de 2021. Además, indica que registra orden de expulsión del territorio nacional vigente, mediante resolución exenta N°24487258 de 23 de octubre del 2024. A folio 7 evacua informe el Servicio Nacional de Migraciones. En primer término, interpone excepción de previo y especial pronunciamiento, solicitando el rechazo de la presente acción constitucional debido a que la Resolución Exenta que presenta la recurrente como antecedente para la presentación del recurso no constituye a una expulsión administrativa que pueda ser impugnada a través de esta vía, sino mediante el recurso especial de reclamación de expulsión, contemplado expresamente en el artículo 141 de la Ley 21.325, el cual no ha sido presentado a la fecha. En cuanto a los hechos indica que según antecedentes de Informe Policial N°111 de fecha 6 de enero 2021 de la Policía de Investigaciones
Fundamentos
considerando: I. - En cuanto a la excepción de improcedencia: Primero: Que, dicha alegación será desestimada, toda vez que si bien la Ley N°21.325 contempla un recurso especial de reclamación en el proceso de expulsión, de conformidad al artículo 21 de la Carta Fundamental, la presente acción de amparo procede frente a alguna privación, perturbación o amenaza en la libertad personal o seguridad individual, situación que es justamente la alegada en este caso. II. - En cuanto al fondo del recurso: Segundo: Que, el recurso de amparo es un proceso de tutela urgente del derecho fundamental a la libertad personal y seguridad individual, establecido en el artículo 19 N°7 de la Constitución Política de la República, que es procedente en aquellos casos en que una persona fuere arrestada, detenida o presa con infracción a la Constitución o a las leyes o sufra cualquier otra privación, perturbación o amenaza al derecho fundamental antes aludido, fuera de los casos en que el ordenamiento jurídico lo permite. Tercero: Que, por la presente vía cautelar, se impugna la Resolución Exenta N°24487258 de 23 de octubre del 2024, que decretó la expulsión del territorio nacional de la amparada y dispuso su prohibición de ingreso al país, fundado en su ingreso por paso no habilitado. Cuarto: Que, de acuerdo con lo informado por la Policía de Investigaciones de Chile y el Servicio Nacional de Migraciones, dan cuenta que la amparada registra una denuncia por ingreso clandestino al país, el cual fue denunciado el 07 de enero de 2021 a la Intendencia Regional de Tarapacá, circunstancia que es además reconocida por la amparada en su recurso, y que el procedimiento sancionatorio se inició por parte del Servicio Nacional de Migraciones el 19 de agosto de 2024. Quinto: Que, respecto a la resolución impugnada, del mérito de los antecedentes acompañados, consta que aquella no ha realizado una adecuada ponderación de las circunstancias establecidas en el artículo 129 de la Ley de Migración y Extranjería, que deben ser consideradas por el Servicio previo a dictar una medida de expulsión, entre ellas, el hecho de que la recurrente acreditó arraigo familiar en el país, según consta en los certificados de alumno regular de ambos hijos, acompañados. Sexto: Que, el artículo 11 de la ley 19.880 dispone en su inciso segundo que: “Los hechos y fundamentos de derecho deberán siempre expresarse en aquellos actos que afectaren los derechos de los particulares, sea que los limiten, restrinjan, priven de ellos, perturben o amenacen su legítimo ejercicio, así como aquellos que resuelvan recursos administrativos”. Séptimo: Que, atendido a lo expuesto y a la norma antes expuesta, la resolución del Servicio Nacional de Migraciones carece de fundamentos al iniciar el procedimiento sancionatorio después de 3 años, tomando en consideración solo el ingreso clandestino de la amparada que data de enero de 2021, siendo que mantiene arraigo familiar y social en el país, de manera tal que la orden de e
Fallo
Por estas consideraciones y lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excelentísima Corte Suprema sobre la materia, se declara: I. - Que se rechaza la alegación de improcedencia de la acción deducida por la recurrida. II. - Que se acoge, sin costas, el recurso de amparo en favor de Iris Franchesca Núñez Sierra, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, y se ordena dejar sin efecto resolución exenta N°24487258 de 23 de octubre de 2024, debiendo la recurrente iniciar trámites migratorios correspondientes. Se deja sin efecto la orden de no innovar decretada a folio N°2, una vez ejecutoriado este fallo. Regístrese, comuníquese por la vía más expedita y, en su oportunidad, archívese. N°Amparo-2924-2024.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Valparaíso Valparaíso, seis de diciembre de dos mil veinticuatro. Visto: A folio 1 comparece Iris Franchesca Núñez Sierra de nacionalidad venezolana, domiciliada en la comuna de Casablanca, quien interpone acción de amparo en contra de la resolución exenta N°24487258 de 23 de octubre de 2024 del Servicio Nacional de Migraciones que ordena su expulsión del país, solicitando que se deje sin
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