SIN INFORMACION

LEIVA/JUZGADO DE POLICIA LOCAL DE PUCON

Rol

Fecha

6 de diciembre de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS: A folio 1, comparece don JORGE LUIS MANUEL LEIVA VALENZUELA, chileno, empresario, domiciliado Condominio Río Plata, Parcela 02, Sector Quelhue, comuna de Pucón, quien interpone acción constitucional de protección en contra de las siguientes Instituciones: 1. ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE PUCÓN, por acto arbitrario e ilegal realizado por funcionario de dicha corporación, el Sr. PATRICIO IBAÑEZ HIDALGO, en su calidad de DIRECTOR DE TRANSITO Y TRANSPORTE PÚBLICO de la referida Municipalidad, ambos domiciliados en Avenida Libertador Bernardo O’higgins 483, comuna de Pucón, representados por la Ilustre Municipalidad de Pucón, a través de su Alcalde don CARLOS REINALDO BARRA MATAMALA, ya individualizado, del mismo domicilio; por la denegación en la obtención y renovación de su Licencia de Conducir; y, 2. En contra del JUZGADO DE POLICÍA LOCAL DE PUCÓN, representado por su JUEZ don ALFONSO PODLECH DELARZE ambos con domicilio en calle Arauco 370, edificio Inés de Quelhue, Pucón, por acto arbitrario e ilegal realizado al haber incurrido en acciones que son vulneratorias de los derechos y garantias que le asegura la Constitución Política de la República, consistente en el rechazo en el reclamo de la resolución del Sr. Director del Tránsito de la I. Municipalidad de Pucón. Señala que los actos denunciados respecto a la I. Municipalidad de Pucón, ocurrieron con la Resolución ORD N°035 de 22 de abril de 2024, la cual, según indica la misma resolución, esta podía ser “APELADA”, por lo que aún en esa fecha no se podía tener un conocimiento “Cierto” de que dicha resolución pudiese producir sus plenos efectos, quedando estos en espera de lo que pudiese resolver el Juzgado de Policía Local de Pucón al reclamar de la denegación de obtención o renovación de Licencia de Conducir, por lo que el carácter de Certeza, ocurre recién con fecha 13 de junio, momento en el cual se le notifica y resuelve el reclamo de denegación, por parte del Juzgado de Policía Local, por lo cual, la present

Fundamentos

considerando TERCERO, que cometió el delito, señalando que no tiene idoneidad moral para el otorgamiento de la Licencia de Conducir, rechazando su solicitud en la parte resolutiva. El artículo 15 de la ley de Tránsito refiere que en contra de la resolución dictada por el Juzgado de Policía Local no procederá recurso alguno, por lo cual la vía ordinaria se encuentra concluida y no queda más opciones que hacer uso de esta acción extraordinaria para el restablecimiento del Imperio del Derecho, ya que insiste en que las acciones tanto del Sr. Director de Tránsito como la resolución del Juez de Policía Local de Pucón, son claramente atentatorias contra sus garantías constitucionales a un debido proceso, a la igualdad ante la ley y a la protección de la ley en el ejercicio de sus derechos. FUNDAMENTOS DE DERECHO. I. Garantías vulneradas por la I. Municipalidad de Pucón por acto del Sr. Patricio Ibañez Hidalgo. Director de Transito y Transporte. Según los hechos referidos que fueron ejecutados por don PATRICIO IBAÑEZ HIDALGO, en su calidad de Director de Tránsito de la Municipalidad recurrida, concluye que con su acción ha vulnerado las siguientes garantías constitucionales: Artículo 19 N° 2, IGUALDAD ANTE LA LEY. Especialmente en cuanto a que “Ni la ley ni autoridad alguna podrán establecer diferencias arbitrarias”. Artículo 19 N° 3, DEBIDO PROCESO. La igual protección de la ley en el ejercicio de sus derechos. Especialmente “nadie podrá ser juzgada por comisiones especiales”. El recurrido al rechazar su solicitud de obtener hora para renovar su licencia caducada generó que se configurará un actuar arbitrario a la Constitución, al no respetar el texto expreso de la ley, rompiendo el principio de Juridicidad consagrado en los articulos 6° y 7° del texto constitucional y sobrepasó las competencias que le entrega el legislador en los articulos 14, 15 y 16 del DFL 1 que fija texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley de Tránsito N° 18.290, al no atender al contenido de los antecedentes que tuvo a la vista para acreditar que cumplía todos los requisitos legales. Su actuar es una vulneración al principio de Juridicidad al excederse en su competencia y además procedió a establecer diferencias arbitrarias en su contra para efectos de renovación de su licencia de conducir. Además, al ser no ser condenado por los hechos que dan origen a la causa RIT O-590-2022, y luego, al ir a renovar su licencia y ser rechazado fundado en haber arribado a una suspensión condicional del procedimiento el Sr. Director del Tránsito consideró una anotación como una CONDENA y que por tal razón no podría tener idoneidad moral, generándose en la práctica una condena administrativa por un hecho que sólo podría haber sido conocido, juzgado y sancionado por un Juzgado de Garantía, lo que no ocurrió constituyéndose el recurrido en una especie de comisión especial que sin respetar el debido proceso nuevamente me condena por hechos pretéritos. II. Garantías vulneradas en el Juzg

Texto Completo (Preview)

C.A. de Temuco Temuco, seis de diciembre de dos mil veinticuatro. VISTOS: A folio 1, comparece don JORGE LUIS MANUEL LEIVA VALENZUELA, chileno, empresario, domiciliado Condominio Río Plata, Parcela 02, Sector Quelhue, comuna de Pucón, quien interpone acción constitucional de protección en contra de las siguientes Instituciones: 1. ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE PUCÓN, por acto arbitrario e ilegal realiz

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