SIN INFORMACION

ODEN EIRL/CAMINONDO

Rol

Fecha

6 de diciembre de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, comparece Rodrigo Leonardo Venegas Pizarro, abogado, rol único nacional 8432650-K, en representación de ODEN EIRL, empresa del giro de su denominación, rol único tributario 76.081.161-0, ambos para estos efectos, con domicilio en Paseo Huérfanos 779, entrepiso, oficina 202, comuna de Santiago, correo electrónico abogado@rodrigovenegas.cl, interponiendo recurso de queja en contra de la Jueza Subrogante de 3er Juzgado de Policía Local de Temuco Sra. MICHELE RENEE CAMINONDO EYSSAUTIER, con motivo de la resolución de fecha 15 de abril de 2024 rolante a fojas 365 en la etapa de cumplimiento de la causa caratulada POBLETE /ODEN EIRL, ROL 180.60-W, por los argumentos de hecho y derecho que a continuación se sintetizan. Comienza su recurso indicando que la resolución que se impugna por esta vía se ha dictado el 15 de abril de 2024, y se pronunció sobre un recurso de reposición deducido por el suscrito en contra de la resolución de fecha 10 de abril de 2024, rolante a fojas 361, dictada por doña Miriam Elisa Montecino Latorre jueza titular del 3er Juzgado de Policía local de Temuco. La resolución recurrida señaló lo siguiente: “A lo Principal: Teniendo presente lo dispuesto en la sentencia definitiva de fojas 307 y siguiente, en cuanto a que da lugar a la querella infraccional con costa, no ha lugar a reposición deducida...” Considera que la falta o abuso grave se configura, en opinión de esta parte, toda vez que el recurso de reposición fue interpuesto en forma y es plenamente procedente, al haber cumplido a cabalidad con el razonamiento de la norma legal, como paso a explicar. Refiere que la causa individualizada se encuentra en la etapa de cumplimiento de la sentencia que fue confirmada por esta Corte de Apelaciones bajo el rol de ingreso POL-140-2023.- Explica que esta causa se trata sobre un proceso de infracción a la ley 19.496 en contra de su representada, en virtud de la cual se presentó una querella infraccional y una deman

Fundamentos

fundamentos ya expuesto, entendiendo que, si hay una tasación y regulación de costas, esto solo debiera ser respecto de la acción infraccional y por ningún motivo respecto de la acción civil. A su juicio, la resolución de fojas 365 constituye una falta o abuso grave, al negar la reposición, en cuanto no es efectivo que la sentencia condenó en costas, pues esto es solo respecto a la acción infraccional y no respecto a la acción civil, por lo que en definitiva la Jueza, debió acoger el recurso de reposición, en el sentido que la liquidación de las costas procesales y la tasación de las costas personales, solo se debe de hacer respecto de la acción infraccional. En virtud de lo dispuesto en lo dispuesto en los artículos 545, 548 y 549 del Código Orgánico de Tribunales, y demás normas pertinentes, pide tener por deducido recurso de queja en contra de la Jueza subrogante del 3er Juzgado de Policía local de Temuco doña MICHELE RENEE CAMINONDO EYSSAUTIER , quien incurrió en falta o abuso o grave en las resolución de fecha 15 de abril de 2024, a fojas 365, dictada en el recurso de reposición, en la causa caratulada POBLETE/ODEN EIRL, ROL 186.060-W, y previo informe, poner pronto remedio al mal que motiva este recurso de queja, ordenando corregir la falta o abuso cometido y dejar sin efecto lo resuelto por el Tribunal recurrido, declarando: Que, ha lugar al recurso de reposición rolante a fojas 363, solo en cuanto ordenar que se liquide el crédito de autos y se tasen las costas procesales y regulen las costas personales, SOLO en cuanto a la acción infraccional. SEGUNDO: Que, evacuó informe la Jueza Subrogante de 3er Juzgado de Policía Local de Temuco Sra. Michele Renee Caminondo Eyssautier, quien evacua informe relatando los siguientes hechos: Con fecha 17 de mayo del 2023 a fojas 307, se dicta sentencia en causa ROL N° 186.060-W de este Tribunal, en la cual se acoge con costas la querella infraccional y, sin costas la demanda civil, por no haber sido vencido totalmente. Con fecha 22 de febrero del año 2024, en causa ROL Policía Local - 140-2023 de vuestra Ilustrísima Corte, se confirma la sentencia definitiva de este Tribunal Aquo. A fojas 359 de autos, se solicita liquidación del crédito por parte de la querellante y demandante civil. A fojas 361 de autos,

Fallo

se resuelve en su parte pertinente, "como se pide, liquídese el crédito de autos, tásese las costas procesales y regúlense las personales". A fojas 363 de autos, la parte querellada y demandada civil repone de la resolución antes mencionada, solicitando se deje sin efecto, argumentando no haber sido condenado en costas su parte. El Tribunal a fojas 365 resolviendo la presentación de la parte querellada y demandada civil, no da ha lugar dicha solicitud, atendido a lo resuelto en la sentencia de fojas 307 de autos. Acompaña en su informe piezas digitalizadas del expediente de la causa Rol 186.060-W seguida ente al 3er Juzgado de Policía Local de Temuco. TERCERO: Que el recurso de queja se contiene en el Título XVI del Código Orgánico de Tribunales, que trata “De la jurisdicción disciplinaria y de la inspección y vigilancia de los servicios judiciales”, y está reglamentado en su párrafo primero que lleva el epígrafe de “Las facultades disciplinarias”. CUARTO: Que, según lo dispuesto en el artículo 545 del citado código, tal arbitrio procede sólo cuando en la resolución que lo motiva se incurra en falta o abuso constituidos por errores u omisiones, manifiestos y graves, cometidos en la dictación de sentencias definitivas e interlocutorias que ponen término al juicio o hacen imposible su continuación, siempre que no sean susceptibles de recurso alguno, ordinario o extraordinario. QUINTO: Que, del examen de los antecedentes de la causa ROL 186.060-W seguida ante el 3er Juzgad

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C.A. de Temuco Temuco, seis de diciembre de dos mil veinticuatro. VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, comparece Rodrigo Leonardo Venegas Pizarro, abogado, rol único nacional 8432650-K, en representación de ODEN EIRL, empresa del giro de su denominación, rol único tributario 76.081.161-0, ambos para estos efectos, con domicilio en Paseo Huérfanos 779, entrepiso, oficina 202, comuna de Santiago

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