TRIBUNAL DE JUICIO ORAL EN LO PENAL DE CONCEPCION

IMPUTADO: RODRIGO FELIPE IGNACIO IBARRA FARIAS

Rol

Fecha

6 de diciembre de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADO SIN COSTAS

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Hechos

VISTO: En causa RUC 2310044328-7 y RIT Nº208-2024 del ingreso del Tribunal de Juicio Oral de Concepción, correspondiente al Rol 1744-2024 de esta Corte, se ha interpuesto recurso de nulidad por la defensora penal privada, abogada Mercedes Moncada Sáez, en contra de la sentencia definitiva de 6 de septiembre del año en curso, dictada por una Sala del tribunal indicado, mediante la cual se condenó al acusado don Rodrigo Felipe Ignacio Ibarra Farías a la pena de tres años y un día de presidio menor en su grado máximo y accesorias legales, sin costas, como autor del delito consumado de porte ilegal de arma de fuego prohibida, previsto y sancionado en el artículo 14 en relación con el artículo 3 letra e), ambos de la Ley Nº17.798, hecho ocurrido en la ciudad de Concepción el 27 de agosto de 2023, pena que deberá cumplir en forma efectiva, con los abonos señalados en el acápite IV.- de este fallo. La defensora antes referida, invoca como única causal, la establecida en el artículo 374 letra e) en relación al artículo 342 letra c) y 297, todos del Código Procesal Penal, solicitando que acogiéndose su recurso, se declare la nulidad de la sentencia condenatoria como del juicio oral en que recayó, y determinándose el estado en que debe quedar el procedimiento, se ordene la realización de un nuevo juicio oral, ante el tribunal no inhabilitado que corresponda. El recurso predicho fue declarado admisible por esta Corte, habiéndose procedido a su vista en la audiencia del 18 de noviembre en curso, con la intervención de la Defensora Penal privada, doña Mercedes Moncada Sáez y de la Fiscal del Ministerio Público doña Evelyn Acuña Castro. Concluido el debate, la causa quedó en acuerdo y citadas las comparecientes a la audiencia del día de hoy para la lectura del fallo. CON LO RELACIONADO Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: 1º) Que, según se indicó, el motivo de invalidación alegado por la defensa es el previsto en el artículo 374 letra e) en relación con el artículo 342 letra c) y artículo 297, todos del Código Procesal Penal. Sustenta el vicio en que los defectos de fundamentación del

Fallo

fallo impugnado se producen en la justificación probatoria de tres elementos fácticos que resultaron relevantes para adoptar la decisión de condena de su representado, y que son los siguientes: Primer defecto: que en la prueba rendida durante la audiencia de juicio oral -testimonial, pericial y documental- nadie señaló ni se consignó que Ibarra Farías portara el arma de fuego prohibida incautada al interior del automóvil; Segundo defecto: el testigo de la defensa Matías Cifuentes, declaró en el juicio que fue él quien portaba el arma que se incautó y que el imputado desconocía que la llevaba al interior del vehículo; Tercer defecto: la sentencia recurrida, funda la decisión condenatoria en la declaración del testigo Rolando del Canto, quien no concurrió a declarar al juicio. Explica que la teoría del caso de la defensa consistió en sostener que la prueba rendida en la audiencia de juicio, no logró acreditar que el arma hechiza incautada al interior del vehículo conducido por su defendido estaba en su posesión o tenencia, toda vez que la persona que la portaba era uno de los ocupantes del móvil y testigo de la defensa, el adolescente Matías Cifuentes, quien así lo reconoció, añadiendo que el arma era de su propiedad, y que la portaba entre sus ropas cuando subió al automóvil sin que el acusado supiera. En este orden de ideas, arguye que la falta de fundamentación en que habría incurrido el fallo, vulneró el principio de la lógica de la razón suficiente en relación a la justi

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C.A. de Concepción xsr Concepción, seis de diciembre de dos mil veinticuatro. VISTO: En causa RUC 2310044328-7 y RIT Nº208-2024 del ingreso del Tribunal de Juicio Oral de Concepción, correspondiente al Rol 1744-2024 de esta Corte, se ha interpuesto recurso de nulidad por la defensora penal privada, abogada Mercedes Moncada Sáez, en contra de la sentencia definitiva de 6 de septiembre del año en c

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