TRIBUNAL DE JUICIO ORAL EN LO PENAL VIÑA DEL MAR

C/ JOAQUIN OSSA RIVERA

Rol

Fecha

6 de diciembre de 2024

Materia

ROBO EN LUGAR NO HABITADO. ART. 442.

Resultado

RECHAZADA

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTOS: En estos autos provenientes del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Viña del Mar, por sentencia de treinta de octubre de dos mil veinticuatro, en lo que importa, se condenó a JOAQUÍN OSSA RIVERA, a la pena de QUINIENTOS CUARENTA Y UN (541) DÍAS DE PRESIDIO MENOR EN SU GRADO MEDIO, suspensión de cargo y oficio público durante el tiempo de la condena, por su responsabilidad en el delito de robo en lugar no habitado, perpetrado en la comuna de Viña del Mar, con fecha 23 de abril de 2023, en perjuicio de Waldo Silva Valdés. En contra de dicho fallo, la defensa del sentenciado interpuso un recurso de nulidad fundado en lo previsto por el art. 374 letra e) en relación con el art. 342 letra c) y art 297, todos del Código Procesal Penal. Declarado admisible el recurso, se procedió a la vista de la causa en audiencia del cuatro de diciembre del año en curso, en la cual fueron oídos alegatos de la defensa y del ente persecutor.

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, el recurso se funda en lo dispuesto por el artículo 374 letra e, en relación con los artículos 342 c) y 297, todos del Código Procesal Penal. Desarrollando el libelo, el recurrente hace alusión a los motivos noveno y décimo del

Fallo

fallo en examen, expresando “… en lo particular el fallo recurrido aun cuando aborda cierto análisis, este es a todas luces insuficiente y deficitario para desvirtuar o destruir la presunción de inocencia y poder establecer en perjuicio de mi representado una conducta concreta en relación con el tipo penal indicado que pueda solventar participación punible. En efecto, nos parece que en el caso sub lite se infringe vulnera en su fundamentación los principios de la lógica de razón suficiente y no contradicción.” Los vicios denunciados, en opinión del articulista concurren desde que el “Ministerio Público solicita la condena por dos ilícitos incluyendo, además del robo en lugar no habitado, un delito de amenazas en contra de los carabineros de servicio que tomaron su detención. Respecto de estos hechos, parte del relato de la funcionaria policial hace mención de dichos que habrían sido constitutivos, al parecer del Ministerio Público del delito de amenazas hacia su persona señalando en estrados estos dichos. Sin embargo, el tribunal no da crédito a esa parte de la denuncia, del relato, señala que no basta con ello para conseguir convicción condenatoria porque faltaría que la denunciante de estas amenazas señale de qué manera le impacto o creyó en las amenazas cuestión que no dijo en estrados y por ende no es posible acreditar el hecho.” Así, en síntesis, reclama que la referida testigo, funcionaria policial, “es creíble solo en parte de su declaración y no es suficiente su mism

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Llg C.A. de Valparaíso. Valparaíso, seis de diciembre de dos mil veinticuatro.- VISTOS: En estos autos provenientes del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Viña del Mar, por sentencia de treinta de octubre de dos mil veinticuatro, en lo que importa, se condenó a JOAQUÍN OSSA RIVERA, a la pena de QUINIENTOS CUARENTA Y UN (541) DÍAS DE PRESIDIO MENOR EN SU GRADO MEDIO, suspensión de cargo y ofici

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