RUIZ/SERVICIOS EQUIFAX CHILE LIMITADA
Rol
Fecha
6 de diciembre de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS: A folio 1 con fecha 20 de junio de 2024 comparece Nicolas Ignacio Jara Guarda, abogado, cédula de identidad número 18.720.783-5, domiciliado en calle General Aldunate N°620, oficina 608, de la Ciudad de Temuco, en representación de ISMAEL ROBINSON RUIZ VARGAS, chileno, divorciado, empleado dependiente, cédula nacional de identidad número 10.389.845-5, con su mismo domicilio, interponiendo recurso de protección en contra de la interpongo en contra COOPERATIVA DE AHORRO Y CREDITO EL DETALLISTA LIMITADA O DETACOOP LTDA, de su giro, RUT N°70.017.860-9, representada legalmente por don Alex Figueroa Navarro, chileno, ambos con domicilio en Antonio Bellet N°292 oficina 402, Comuna de Providencia, Comuna de Santiago, Región Metropolitana, y en contra de DICOM EQUIFAX S.A., empresa del giro de procesamiento de datos personales, representada por don Carlos Jhonson Lathrop, cédula de identidad número 6.502.523-K, chileno, ingeniero, ambos con domicilio en calle Miraflores 353, pisos 5 a 8, comuna de Santiago, en razón de los argumentos de hecho y Derecho que a continuación se sintetizan. Explica que su representado solicitó un informe de deuda a DICOM, en conformidad al artículo 12 de la Ley 19.628, el cual me le es entregado con fecha 06 de Junio del 2024, según se acreditará con el documento acompañado en un otrosí de esta presentación. Tal fue su sorpresa al ver que según dicho informe de deuda contenía 1 morosidad, proveniente de la COOPERATIVA DE AHORRO Y CREDITO EL DETALLISTA LIMITADA O DETACOOP LIMITADA por un monto de $18.610.944.- Señala que el año 2016, COOPERATIVA DE AHORRO Y CREDITO EL DETALLISTA LIMITADA, inicio un juicio ejecutivo en contra de su representado en causa Rol C-16.747-2016 del 29° Juzgado Civil de Santiago, por un pagaré N°390828, por la suma total de $3.349.829. Demanda que no fue notificada y retirada por el ejecutante según da cuenta resolución judicial de fecha 23 de Mayo del año 2019, la que adjunto a esta presentación. Agrega que poste
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, el recurso de protección fue incorporado a nuestra legislación como una acción de naturaleza cautelar en beneficio de quien, por causa de actos u omisiones arbitrarias o ilegales, sufriere privación o perturbación en el ejercicio de diversos derechos constitucionales. El ejercicio de esta acción protectora, exige, como presupuesto ineludible una acción u omisión que revista caracteres de ilegal o arbitrario, cuya consecuencia inmediata, origine una situación determinante de privación, amenaza o perturbación para alguno de los derechos constitucionales amparados y contenidos en el artículo 19 de la Constitución Política de la República. SEGUNDO: Que, mediante el presente recurso de protección el recurrente alega un acto arbitrario e ilegal consistente en la publicación en el boletín comercial de una deuda inexistente lo que vulnera sus derechos fundamentales de los numerales 3 inciso quinto, 4 y 21 del artículo 19 de la Constitución Política de la República y contraviene lo dispuesto en el artículo 9 de la ley 19.628 sobre tratamiento de datos personales. TERCERO: Que, la recurrida DETACOOP LTDA. en su informe expresa que por un error se informó como deuda el monto de $18.610.944 indicado por el recurrente, lo cual se corrigió dejando de informar dicho monto. Por su parte SERVICIOS EQUIFAX CHILE LIMITADA en su informe indica que ya no consta ninguna deuda en el informe del recurrente pues procedió a eliminar la deuda que había sido informada por DETACOOP LTDA. CUARTO: Que, consecuentemente, siendo requisito indispensable de la acción cautelar de protección la constatación de la existencia de un acto ilegal, esto es, contrario a la ley, o arbitrario, y considerando lo informado por las recurrida, ese acto denunciado ya no se encuentra vigente, por cuanto ha sido dejado sin efecto por las mismas recurridas. QUINTO: Que atendido lo anterior y teniendo en consideración la naturaleza cautelar del recurso de protección, aparece que el presente arbitrio ha perdido oportunidad, conclusión que impone necesariamente su rechazo y que hace innecesario un análisis en relación a las alegaciones vertidas por los intervinientes. SEXTO: Que, en cuanto a la alegación realizada en la vista de la causa por el abogado de la parte recurrente relativa a un nuevo monto informado como deuda sin que exista fundamento para ello, cabe señalar que ello constituye un nuevo hecho distinto del planteado en el recurso de autos por lo que pronunciarse sobre ello excede la competencia de esta Corte.
Fallo
por tanto, la comunicación de dicha deuda por parte de DICOM EQUIFAX S.A. sin duda configuran una situación contra legem, que infringió lo dispuesto en el artículo 9 de la ley 19.628 sobre tratamiento de datos personales. Considera que dichas publicaciones son ilegales y arbitrarias, y vulneran las garantías constitucionales establecidas en los numerales 3 inciso quinto, 4 y 21 del artículo 19 de la Constitución Política de la República. Pide tener por deducido recurso de protección en contra de COOPERATIVA DE AHORRO Y CREDITO EL DETALLISTA LIMITADA O DETACOOP LTDA. y en contra de DICOM EQUIFAX CHILE S.A., ya individualizados, ordenar que dichas instituciones informen a Us.I., en plazo perentorio que fije, ordenando decretar las medidas pertinentes para el restablecimiento del derecho y en definitiva, acoger el presente recurso, resolviendo y ordenando que se deje sin efecto la publicación referente a la morosidad informada por DETACOOP LTDA, con expresa condena en costas a las recurridas. Acompaña junto a su recurso los siguientes documentos: 1.- Certificado de antecedentes comerciales emitido por DICOM EQUIFAX de fecha 23 de Mayo del 2024. 2.- Copia de pagare N°390826 de fecha 11 de Noviembre de 2015 suscrito por mi representado. 3.- Copia de demanda ejecutiva presentada en contra de mi representado en causa Rol C-16.747-2016 del 29° Juzgado Civil de Santiago. 4.- Copia de demanda en juicio sumario de cobro de pesos en causa Rol C- 18.969-2019 del 5° Juzgado Civil de
Texto Completo (Preview)
C.A. de Temuco Temuco, seis de diciembre de dos mil veinticuatro. VISTOS: A folio 1 con fecha 20 de junio de 2024 comparece Nicolas Ignacio Jara Guarda, abogado, cédula de identidad número 18.720.783-5, domiciliado en calle General Aldunate N°620, oficina 608, de la Ciudad de Temuco, en representación de ISMAEL ROBINSON RUIZ VARGAS, chileno, divorciado, empleado dependiente, cédula nacional de ide
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