SIN INFORMACION

POBLETE/BUSTAMANTE

Rol

Fecha

6 de diciembre de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS: A folio 1 con fecha 09 de julio de 2024 comparece Daniela Alejandra Bustos Ríos, abogada, domiciliada en calle Benavente N°405, Oficina 509 de la ciudad de Puerto Montt, en representación de CLAUDIO DAVID EMANUEL POBLETE POBLETE, cédula de identidad Nº 18.929.835-8, Ex – Cabo 1° de Carabineros, domiciliado en calle Gronow N° 759 de la Comuna de Pitrufquén, Región de la Araucanía, quien fuera de dotación de la 1era. Comisaria de Lautaro, dependiente de la Prefectura de Carabineros Cautín N° 22, interponiendo recurso de protección en contra de del Coronel y Jefe del Departamento Personal de Nombramiento Institucional de Carabineros Sr. IVAN CARLOS BUSTAMANTE CERDA, cédula nacional de identidad N°13.209.607-4, domicilio laboral Av. Bulnes N° 80, piso 11° Santiago Centro, en razón de los argumentos de hecho y Derecho que a continuación se sintetizan. I.- ANTECEDENTES PREVIOS DEL ACTO ARBITRARIO E ILEGAL: 1.- Que, con fecha 16 de enero del año 2012, mi representado ingresa a Carabineros de Chile, con una salud física y mental compatible con las funciones por desempeñar, lo que fue comprobado con los respectivos exámenes y test psicológicos, aprobados por la Subdirección de Sanidad de Carabineros, conforme a lo establecido en el Reglamento de Selección y Ascensos del Personal de Carabineros, Nº 8, en actual vigencia. 2.- Que, el día viernes 18 de marzo del año 2022, mi representado fue Notificado del contenido íntegro de la Resolución Exenta N° 373 de fecha 17.03.2022 de la Prefectura de Carabineros Cautín N° 22, el que indica: SE RESUELVE: A. DISPONER, el Retiro Temporal de las Filas de la Institución del Cabo 1° CLAUDIO DAVID EMANUEL POBLETE POBLETE, Código Funcionario N° 993455-N, R.U.T N° 18.929.835-8, de dotación de la 1era. Comisaría de Lautaro, dependiente de la Prefectura de Carabineros Cautín N° 22, a contar del día 14.03.2022, por padecer de “ TENDINOPATIA CRONICA TENDÓN PATELAR RODILLA DERECHA”, patología de origen traumatológica de pronóstico curable

Fundamentos

CONSIDERANDO : a) El Oficio N° 01 de fecha 12.05.2020, del Fiscal Ad- Hoc de la Fiscalía Administrativa de la Zona Araucanía Control Orden Público, que en su parte pertinente señala que ha quedado establecido que el día 04.05.2020, el Cabo 1ero. CLAUDIO DAVID EMANUEL POBLETE POBLETE, mientras se encontraba saliente de Servicio 2do. Turno; trasladándose a su domicilio en motocicleta particular y al llegar al Km. 13 de la Ruta S-51de Huichahue, pierde el control del móvil al realizar una maniobra evasiva para no impactar a un perro, acto seguido, cayendo al suelo y con ello golpeándose su rodilla, desplazándose en ese instante a la Clínica Mayor, en donde quedó hospitalizado, con diagnóstico de Herida Compleja de la Rodilla Derecha “.

Fallo

SE RESUELVE: A. DISPONER, el Retiro Temporal de las Filas de la Institución del Cabo 1° CLAUDIO DAVID EMANUEL POBLETE POBLETE, Código Funcionario N° 993455-N, R.U.T N° 18.929.835-8, de dotación de la 1era. Comisaría de Lautaro, dependiente de la Prefectura de Carabineros Cautín N° 22, a contar del día 14.03.2022, por padecer de “ TENDINOPATIA CRONICA TENDÓN PATELAR RODILLA DERECHA”, patología de origen traumatológica de pronóstico curable y no invalidante que lo imposibilita temporalmente para el servicio, afectándole para todos los efectos legales una Imposibilidad Física, que le impide continuar en el servicio activo en la Institución. En este mismo orden de idea mi representado, se encontraba haciendo uso de su feriado legal beneficio correspondiente al año 2022, a contar del día viernes 04 de marzo del año 2022, correspondiéndole retornar a sus labores habituales el día jueves 24 de marzo del año 2022, como así consta en la Sección Informática y Estadística –P.7 Ferper. La Infracción de ley, en la que ha incurrido la Resolución Exenta N° 373 de fecha 17.03.2022, de Prefectura de Carabineros Cautín N° 22, es que ha vulnerado abiertamente la siguiente norma conforme a lo establecido en el Reglamento de Feriados, Permisos, Licencias y Otros Beneficios de Carabineros de Chile, N° 9 ( Nada Prescribe el Derecho a Feriado), en consecuencia el Feriado es un beneficio y un derecho como así lo establece la Ley, y los Reglamentos fueron hechos para cumplirse, y acá claramente se vu

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C.A. de Temuco Temuco, seis de diciembre de dos mil veinticuatro. VISTOS: A folio 1 con fecha 09 de julio de 2024 comparece Daniela Alejandra Bustos Ríos, abogada, domiciliada en calle Benavente N°405, Oficina 509 de la ciudad de Puerto Montt, en representación de CLAUDIO DAVID EMANUEL POBLETE POBLETE, cédula de identidad Nº 18.929.835-8, Ex – Cabo 1° de Carabineros, domiciliado en calle Gronow N

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