SIN INFORMACION

FERNÁNDEZ/ARELLANO

Rol

Fecha

6 de diciembre de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, comparece Héctor Campos Maldonado, abogado, patente municipal al día, domiciliado en la ciudad de Temuco, calle Arturo Prat Nº 350 oficina 911 de Temuco, como mandatario judicial, de don Juan Carlos Fernández Medina, en los autos sobre oposición al saneamiento, caratulados “JARA”, Rol C-94-2020 del Juzgado de Letras de Villarrica, deduciendo verdadero recurso de hecho en contra de la resolución de fecha 15 de febrero de 2024 de fojas 66, que no concedió el recurso de apelación deducido por extemporáneo. Señala en su recurso los siguientes hechos: La causa en referencia se inició en el año 2020, mediante oposición formulada oportunamente por don Juan Carlos Fernández, en contra de don Juan Carlos Jara Urra, remitiendo los antecedentes el Ministerio de Bienes Nacionales al Juzgado de Villarrica.- El demandado, por medio de la CAJ, solicito hacer efectivo un apercibimiento en contra de mi representado, y es así en donde se produce toda una serie de equívocos en la tramitación judicial de esta causa, la cual culmina con la dictación de la sentencia definitiva, el 16 de abril del año 2020, escrita a fojas 5 folio 5, por la cual se rechaza la oposición y se ordena inscribir la propiedad a nombre del solicitante. Esa sentencia no fue notificada correctamente a las partes. El demandado solicita exhorto para notificar la sentencia a fojas 12, remitiendo exhorto al Juzgado de Loncoche, el cual no se tramita. En el mes de agosto de 2020, el propio demandado solicita la rectificación de la sentencia a fojas 14, que rola a fojas 5 folio 5.- Esta sentencia es rectificada el 24 de septiembre de 2020, a fojas 14, en el sentido se rechazar la oposición y se hace efectivo el apercibimiento, manteniendo lo demás en forma igual (la inscripción de la propiedad).- Nuevamente el demandado, solicita rectificación de la sentencia, el 15 de diciembre de 2020, a lo cual el Tribunal accede el 18 de diciembre de 2020, en el cual se ordena ahora remit

Fundamentos

fundamentos antes expuestos, será rechazado el presente recurso de hecho. Por lo antes referido, y conforme lo dispuesto en los artículos 27 y 67 de la Ley 19.968 y artículo 203 del Código de Procedimiento Civil, SE RECHAZA, sin costas el recurso de hecho deducido por el abogado Héctor Campos Maldonado, en representación de Juan Carlos Fernández Medina, contra la resolución de 15 de febrero de 2024 dictada por el Juzgado de Letras de Villarrica. Regístrese, comuníquese y archívese. Redacción del abogado integrante Sr. Fernando Cartes Sepúlveda. N°Civil-381-2024. (cwm)

Fallo

se resuelve: No ha lugar por extemporáneo.-“ TERCERO: Que, se debe tener presente que el artículo 24 del Decreto Ley 2695 de 1979, que Fija normas para regularizar la posesión de la pequeña propiedad raíz y para la constitución del dominio sobre ella señala que: “La sentencia que rehace total o parcialmente la oposición, ordenará la inscripción en favor del peticionario, de la totalidad del inmueble o de la porción determinada del mismo respecto de la cual aquél haya acreditado el cumplimiento de los requisitos del artículo 2°.” CUARTO: Que, en la causa Rol C-94-2020 sobre oposición a la regularización de pequeña propiedad raíz seguida ante el Juzgado de Letras de Villarrica se dictó resolución el 30 de enero de 2020, en que dispuso lo siguiente: “Conforme lo dispuesto en el artículo 22 en relación a los artículos 19 y 20 todos del Decreto Ley 2.695 y estimando el tribunal que los documentos que se acompañan en la etapa administrativa aparecen revestidos de fundamento plausible y reúnen los requisitos legales y atento además lo dispuesto en el artículo 262 del Código de Procedimiento Civil, se resuelve: Cítese a las partes a la audiencia de contestación y conciliación del día 27 de febrero de 2020, a las 10:00 horas, a fin que las partes expongan lo que convenga a sus derechos. Notifíquese la demanda y la presente resolución, a lo menos, con tres días hábiles de anticipación a la verificación de la audiencia, bajo apercibimiento de tenerse por no deducida, caso en el cual el

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C.A. de Temuco Temuco, seis de diciembre de dos mil veinticuatro. C.A. de Temuco Temuco, dos de diciembre de dos mil veinticuatro. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, comparece Héctor Campos Maldonado, abogado, patente municipal al día, domiciliado en la ciudad de Temuco, calle Arturo Prat Nº 350 oficina 911 de Temuco, como mandatario judicial, de don Juan Carlos Fernández Medina, en los aut

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