YAMILET ARIELA DURAN RAMIREZ C/ SUZANA DEL CARMEN RATHGEB HERNANDEZ
Rol
Fecha
6 de diciembre de 2024
Materia
CALUMNIA (ACCION PRIVADA). ART. 412 AL 415.
Resultado
CONFIRMADA
Hechos
VISTOS: PRIMERO: Que don JUAN PABLO CONCHA QUINTRILEO, Abogado, Defensor Penal Privado, en representación de la querellada BRISTELA ISAURA RATHGEB HERNANDEZ, en causa RIT 748-2024 RUC 2410044336-4, recurrió de apelación en contra de la resolución de fecha 18 de noviembre de 2024, dictada por don JAIME ANDRES MANRIQUEZ OYANADER, Juez Titular, del Tribunal de Letras y Garantía de Traiguén, la cual en lo pertinente no concedió sobreseimiento definitivo solicitado, fundado en lo dispuesto en el artículo 250 de la letra A del Código Procesal Penal, respecto a los delitos que son objeto de la querella, particularmente calumnia e injuria. SEGUNDO: El defensor sostiene, que debe acogerse el sobreseimiento definitivo, debido a que la querella de marras mantiene su origen en un procedimiento civil, el cual se encuentra vigente, y en el, su representada y su hermana doña Susana del Carmen Rathgeb Hernández son demandantes, y han interpuesto una acción de nulidad de Testamento por incapacidad de la testadora; en subsidio, indignidad para suceder y en subsidio, reforma de testamento y la querellante en dichos autos tiene calidad de demandada, y para lo cual han debido relatar una serie de hechos de los cuales se sustentan sus acciones. Así las cosas, indica que la querella de autos no tiene fundamento, pues se basa en los hechos relatados en las acciones civiles, los que a su vez se relacionan directamente con las causales legales que contempla el Código Civil para accionar según se ha expuesto, hechos los cuales serán probados en dicha sede. Así estima concurrente la causal prevista en la letra a) del Artículo 250 del Código Procesal Penal, esto es: “a) Cuando el hecho investigado no fuere constitutivo de delito”. TERCERO: Que la solicitud de sobreseimiento, se sustenta en la apreciación que tiene el actor del incumplimiento de los elementos del tipo requeridos para la concurrencia de los delitos, por los cuales se ha iniciado la querella, y además que los hechos que se denu
Fallo
Por estas consideraciones y visto lo dispuesto en los artículos 352, 365 y 370 del Código Procesal Penal, SE CONFIRMA, la resolución dictada en audiencia de fecha 18 de noviembre de 2024, dictada por don JAIME ANDRES MANRIQUEZ OYANADER, Juez Titular, del Tribunal de Letras y Garantía de Traiguén, en la parte que no hizo lugar a las peticiones de sobreseimiento definitivo formulada por la defensa de doña BRISTELA ISAURA RATHGEB HERNANDEZ. Regístrese y devuélvase. Redactada por el Abogado Integrante Sr. Cristian Carvajal de Vicenzi. Rol N° Penal-2094-2024.(jog)
Texto Completo (Preview)
C.A. de Temuco Temuco, seis de diciembre de dos mil veinticuatro. VISTOS: PRIMERO: Que don JUAN PABLO CONCHA QUINTRILEO, Abogado, Defensor Penal Privado, en representación de la querellada BRISTELA ISAURA RATHGEB HERNANDEZ, en causa RIT 748-2024 RUC 2410044336-4, recurrió de apelación en contra de la resolución de fecha 18 de noviembre de 2024, dictada por don JAIME ANDRES MANRIQUEZ OYANADER, Juez
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