SIN INFORMACION

ROJAS RODRIGUEZ NINOSKA DE LOURDEZ/ CAJA DE COMPENSACION DE LOS ANDES VISTA CONJUNTA 16752-24

Rol

Fecha

6 de diciembre de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

Vistos y teniendo presente: Primero: Que en el ingreso rol 16.062-2024 recurre de protección doña Ninoska Rojas Rodríguez en contra de Caja de Compensación Los Andes, solicitando que se pague el subsidio que le corresponde por parte de Caja Los Andes desde el mes de octubre de 2023, ya que su salud se encuentra en riesgo, lo mismo que su hábitat y condición psíquica. Refiere que el 5 de julio de 2023 fue contratada por la empresa RH Sudamérica SpA en el cargo de promotora, válido por un mes, y en el mes de agosto le fue renovado por dos meses más, y así hasta el mes de octubre. Dice que desde un primer momento se vulneraron sus derechos, porque se le obligó al no uso del velo, y a trabajar fuera del horario de trabajo, pese a ser refugiada y tratarse de una paciente oncológica en remisión. Señala que el 27 de octubre de 2023 tuvo una revisión médica cuyos resultados resultaron desfavorables, lo que comunicó a su jefe quien le indicó que no podía tomarse licencia médica. El día 30 de octubre tuvo un cuadro convulsivo, dado que es epiléptica, por lo que en su turno de trabajo la llevaron a urgencias de la posta, y que en medio de la caída se facturó dos distales del pie derecho, siendo inmovilizada con una bota y férula distal, lo que comunicó a su jefe, el que le volvió a señalar que no podía tomar licencia médica y le comenzó a gritar por el teléfono. Señala que ese día le dieron tres días de licencia médica y la derivaron a su médico de cabecera el neurólogo Espinoza, quien le extendió el reposo por 15 días a contar del 30 de octubre dada la medicación que estaba usando, y la refirió a una psiquiatra para tratamiento, ya que está viviendo nuevamente con diagnóstico de cáncer, el que se encuentra en etapa terminal, señalando que no ha recibido colaboración de su jefe y que se encuentra sola en Chile. Que el psiquiatra le diagnosticó varias patologías, con síntomas que a la fecha se han acrecentado. Dice que la primera licencia la tuvo que remitir a través de la Dir

Fundamentos

motivos de salud, ella puede ser permanente o transitoria; y respecto de las temporales, es decir, las que suspenden transitoriamente la capacidad de ganancia el trabajador, se encuentra el beneficio de licencia médica regulado por el Decreto con Fuerza de Ley N°1, del año 2005, y el Decreto Supremo N°3 de 1984, ambos del Ministerio de Salud, la que una vez autorizada por el organismo competente (COMPIN o isapre) puede dar derecho al pago de subsidio por incapacidad laboral, regulado por el Decreto con Fuerza de Ley N°44 de 1978, o al pago de la remuneración en el caso de los trabajadores afectos a estatutos especiales, como los que corresponden a los trabajadores del sector público y municipal. En estas situaciones de suspensión transitoria de la capacidad de ganancia, el trabajador debe hacer uso de licencia médica, luego de lo cual debiera quedar en condiciones de volver a su trabajo, en aplicación de las disposiciones contenidas en los artículos 149 y 156 del Decreto con Fuerza de Ley N°1 de 2005 que establece el derecho a la licencia médica. Agrega que de acuerdo con el artículo 1 del Decreto Supremo N°3 de 1984 durante la licencia médica el trabajador podrá gozar de un subsidio especial con cargo a la entidad de previsión, institución o fondo respectivo, de ahí que se trate de “un derecho esencialmente temporal, cuya finalidad es justificar la ausencia del trabajador a sus labores cuando como consecuencia de una enfermedad o accidente común, está incapacitado temporal para trabajar, reposo que, además, contribuye a recuperar la salud del trabajador y, por lo tanto, reincorporarse a su actividad laboral y desde el punto de vista pecuniario, el subsidio por incapacidad laboral reemplaza a la remuneración o renta, según se trate de un trabajador dependiente o independiente”. Argumenta que el procedimiento de autorización de las licencias médicas se encuentra regulado en el Decreto Supremo N°3, de 1984, corresponde a las isapres o a la COMPIN ‒esta última en relación con los trabajadores cotizantes de Fonasa‒ sobre la autorización, rechazo o modificación de las licencias médicas que hayan sido extendidas por un facultativo de salud; y que esas resoluciones son apelables en el plazo de 15 días hábiles ante la Comisión de Medicina Preventiva de Invalidez (COMPIN) y que de ellas puede pedirse reconsideración ante la misma entidad y reclamar ante la Superintendencia de Seguridad Social. Tras referir las funciones de la Superintendencia de Seguridad Social, menciona que en este caso su actuación se ajusta rigurosamente a las normas constitucionales y legales que establecen sus facultades fiscalizadoras, de manera que se encuentra exenta de cualquier vicio de ilegalidad o arbitrariedad, supervigilando el adecuado ejercicio del derecho a la seguridad social. Reitera que en contra de sus decisiones procede solicitar reconsideración, como hizo la recurrente en tres oportunidades, dando cuenta que hizo uso de todas las instancias que contempla la no

Fallo

por tanto que volver a la Dirección del Trabajo, la que se ha desentendido de ella. En lo que dice relación con las licencias médicas, señala que si bien el COMPIN las validó, la Caja de Compensación de Los Andes se ha negado al pago de las mismas, por lo que debió reclamar ante la Superintendencia de Salud, la que en principio falló en su favor, pero que la Caja se ha negado a la fecha a su pago, alegando que el finiquito del contrato de trabajo es de 30 de octubre de 2023, lo que resulta imposible porque todavía ese día estaba ejerciendo labores. Pide que se haga justicia con su caso, porque no solo ha sido vulnerada en sus derechos por el empleador, sino que la Caja de Compensación no quiere pagar sus subsidios, en circunstancias que tiene varias patologías que deterioran su condición de salud, de manera que la tienen en hospitalización domiciliaria con cuidados paliativos, siendo controlada como electrodependiente y consumidora de numerosos fármacos para aliviar el dolor que le ocasiona el tratamiento. Requiere que se le pague el subsidio de sus licencias médicas porque necesita esos dineros para vivir y para sus tratamientos. Adjuntó a su presentación comunicaciones con la Caja de Compensación Los Andes referente a su solicitud; contrato de prestación de servicios celebrado con RH Sudamérica SpA; contrato de trabajo celebrado entre la recurrente y RH Sudamérica SpA por el término de un mes y con vencimiento de 2 de septiembre de 2023 y luego un anexo de contrato que es

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C.A. de Santiago Santiago, seis de diciembre de dos mil veinticuatro. Vistos y teniendo presente: Primero: Que en el ingreso rol 16.062-2024 recurre de protección doña Ninoska Rojas Rodríguez en contra de Caja de Compensación Los Andes, solicitando que se pague el subsidio que le corresponde por parte de Caja Los Andes desde el mes de octubre de 2023, ya que su salud se encuentra en riesgo, lo mi

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