SIN INFORMACION

COULOUQUE/MINISTERIO DEL INTERIOR Y SEGURIDA PÚBLICA

Rol

Fecha

6 de diciembre de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

VISTO: A folio 1, comparece Beatriz Ximena Roa González, abogada, cédula de identidad N° 12.241.377-2, junto a su apoderado Adrián Ignacio Jadue Jadue, cédula de identidad N° 13.769.689-4, en beneficio de ROSENADETTE COULOUQUE, cédula de identidad para extranjeros N° 26.139.943-1, domiciliado en calle General Cruz 630, Temuco, quien interpone recurso de protección en contra del SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES, domiciliado en calle San Antonio 580, tercer piso, comuna y ciudad de Santiago, representado por su director, don Luis Thayer Correa, y y la SUBSECRETARÍA DEL INTERIOR, dependiente del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, domiciliados en calle Moneda sin número, Palacio de La Moneda, por la omisión que estima ilegal y arbitraria del pronunciamiento sobre la solicitud de nacionalización efectuada por la recurrente el día 28 de octubre de 2023, lo que vulneraría el principio de igualdad ante la ley, conforme lo preceptuado en el artículo 19 N° 2 de la Constitución Política de la República. Funda el recurso expresando que el recurrente solicitó nacionalización el 28 de octubre de 2023 ante el Servicio Nacional de Migraciones por el sistema informático establecido para el efecto por el Departamento de Extranjería y Migración, regulado por las normas establecidas en el Decreto 5.142/1960 del Ministerio del Interior, además de por el artículo 87 de la Ley de Migración y Extranjería. Explica que hasta el día de hoy no ha tenido respuesta de parte de la autoridad administrativa, a pesar de las múltiples peticiones de respuesta que ha presentado la afectada. Luego, citando lo dispuesto en el artículo 27 de la Ley Nº19.880 e informe emanado de la Contraloría General de la República sobre la materia, aduce que la omisión de la recurrida resulta pluriofensiva, en virtud de la afectación de derechos fundamentales; la cual resulta arbitraria, por cuanto se ventila a través de un dilatado procedimiento con la incertidumbre que conlleva al desconocerse la oportunid

Fundamentos

motivos plausibles para litigar. A folio 9, comparece Camila de Almería Navarro Rodríguez, abogada, en representación del Servicio de Migraciones informando lo que se indica a continuación: Señala que Rosenadette Coulouque solicitó permanencia definitiva con la cual se otorgó el 23 de octubre de 2020.- Expresa que con fecha 28 de octubre de 2023, la recurrente solicitó nacionalización ID N° 68248976.- Explica que la solicitud del recurrente se encuentra actualmente en etapa de “primer análisis”. A continuación, hace referencia a la normativa vinculada al caso. Luego indica que el plazo establecido en el artículo 27 de la Ley N° 19.880 es un plazo que entra en la categoría de “no fatales”, debido a que la ley no declara expresamente que tenga dicha naturaleza, como tampoco existe alguna sanción de caducidad asociada al transcurso del plazo. En consecuencia, es impone como un plazo no fatal, esto es, un plazo referencial para la administración, no perentorio y posible de ser prorrogado. En base a lo anterior, argumenta que no existen actuaciones ilegales o arbitrarias de su representada y tampoco una vulneración al derecho fundamentales alegado por el recurrente. Pide tener por evacuado el informe requerido en autos, solicitando desde ya el rechazo de la presente acción constitucional de protección en todas sus partes respecto de la extranjera recurrente por no existir acción u omisión ilegal o arbitraria por parte de esta autoridad que prive, perturbe o amenace el legítimo ejercicio de alguno de los derechos enumerados por el artículo 20 de la Constitución Política de la República, así como el rechazo a la condena en costas. Se trajeron los autos en relación. CON LO RELACIONADO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el recurso de protección fue incorporado a nuestra legislación constitucional como una acción de naturaleza cautelar en beneficio de quien, por causa de actos u omisiones arbitrarias o ilegales, sufriere privación o perturbación en el ejercicio de diversos derechos constitucionales. El ejercicio de esta acción protectora, exige, como presupuesto ineludible una acción u omisión que revista caracteres de ilegal o arbitrario, cuya consecuencia inmediata, origine una situación determinante de privación, amenaza o perturbación para alguno de los derechos constitucionales amparados y contenidos en el artículo 19 de la Constitución Política de la República. SEGUNDO: Que así, en estos autos se ha interpuesto recurso de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones, la Subsecretaría del Interior y de la Ministra del Interior, por el excesivo tiempo que han tardado los recurridos en resolver la solicitud de carta de nacionalización presentada con fecha 28 de octubre de 2023 por parte ROSENADETTE COULOUQUE, lo cual vulneraría la garantía fundamental contemplada en el Nº 2 del artículo 19 del Constitución Política de la República, al transgredir los artículos 7, 23, 24 y 27 de la Ley N° 19.880.- TERCERO: Que, previo a resolver el fondo del

Fallo

por tanto, la dilación del recurrido en el pronunciamiento sobre la mentada solicitud, en este caso particular, debe ser calificada de ilegal y arbitraria porque vulnera la garantía de igualdad ante la ley consagrada en el artículo 19 N° 2 de la Carta Fundamental, en tanto importa una discriminación en contra de la recurrente en relación con el trato dispensado a otros interesados que, en situación jurídica equivalente, han podido tramitar debidamente sus solicitud, obteniendo una respuesta formal en la que se contengan las razones conforme a las cuales la autoridad ha adoptado la decisión terminal pertinente. Por lo anterior y de conformidad, asimismo, con lo que disponen el artículo 20 de la Constitución Política de la República y el Auto Acordado de la Excelentísima Corte Suprema sobre la materia, se resuelve que: I. SE RECHAZA la excepción de incompetencia deducida por la Subsecretaría del Interior. II. SE ACOGE sin costas el recurso de protección interpuesto a favor de ROSENADETTE COULOUQUE, en contra del SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES y de la SUBSECRETARIA DEL INTERIOR, todos previamente individualizados, sólo en cuanto se dispone que las recurridas deberán emitir el pronunciamiento que en derecho corresponda respecto de la solicitud de nacionalización presentada ante ella por la parte recurrente dentro del plazo de sesenta días corridos contados desde la notificación de esta sentencia. Decisión acordada con el voto en contra del Abogado Integrante Luis Iván Díaz Ga

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C.A. de Temuco Temuco, seis de diciembre de dos mil veinticuatro. VISTO: A folio 1, comparece Beatriz Ximena Roa González, abogada, cédula de identidad N° 12.241.377-2, junto a su apoderado Adrián Ignacio Jadue Jadue, cédula de identidad N° 13.769.689-4, en beneficio de ROSENADETTE COULOUQUE, cédula de identidad para extranjeros N° 26.139.943-1, domiciliado en calle General Cruz 630, Temuco, quie

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