SIN INFORMACION

/COMISIÓN LICO

Rol

Fecha

6 de diciembre de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTO: A folio N°1 comparece Giegliola Viviana Burgos Pérez, abogada, defensora penal pública penitenciaria, domiciliada en calle Diego Portales N° 361 de la ciudad de Temuco, en representación de MARCELO ERNESTO CIFUENTES URRUTIA, cédula nacional de identidad número 16052248-8, quien se encuentra cumpliendo condena en el CET de Victoria, interponiendo Acción Constitucional de Amparo en contra de la Resolución de fecha 10 de octubre del año 2024, suscrita y firmada por la Comisión de Libertad Condicional, que denegó al amparado el beneficio de libertad condicional, sin ajustarse a la normativa vigente y tornando ilegal y arbitraria su privación de libertad. I. ANTECEDENTES DE HECHO: 1.- Cumplimiento de condena. El amparado se encuentra cumpliendo condena de 20 años de presidio mayor en su grado máximo, por su participación como autor del delito de parricidio, en grado de ejecución consumado, dictada en virtud de causa RIT 13-2011, RUC 1000468417-1, del Tribunal oral en lo Penal de Angol. 2.- Cumplimiento del tiempo mínimo para postular a la Libertad Condicional. De acuerdo con la información entregada por la sección de estadística de Gendarmería, contenida en el Formulario Consolidado de Postulación al Proceso de Libertad Condicional, registra como fecha de inicio de condena el día 27 de mayo del año 2010, estimándose como fecha de término 27 de mayo del año 2030. 3.- Postulación por el Tribunal de Conducta a la Libertad Condicional. Requisitos. Por cumplir con todos los requisitos establecidos en el DL 321 y demás disposiciones legales pertinentes, mi representado fue postulado al proceso de libertad condicional. En el caso concreto, mi representado cumple con los siguientes requisitos: Tiempo de la condena y tiempo mínimo para postular a la Libertad Condicional: Según la documentación informada por Gendarmería, mi representado cumplió el tiempo mínimo para postular a libertad condicional el 27 de septiembre del 2023. Bimestres de muy buena conducta: El amparado

Fundamentos

considerando 4° lo siguiente: · “Cumple el tiempo mínimo de condena a la época de sesión de la Comisión, Art. 2 N° 1, si. · Cumple el tiempo mínimo dentro de los dos meses siguientes a la sesión de la Comisión, Art. 4, inciso final, no aplica. · Ha observado una conducta intachable durante el cumplimiento de la condena, Art. 2 N° 2, si. · Informe de postulación psicosocial de Gendarmería da cuenta de factores de riesgo de reincidencia del condenado, que no permiten a la demostrar, a la época de postulación, una adecuada reinserción en la sociedad, al presentar un alto o mediano riesgo de reincidencia, Art. 2 N° 3, si. · Informe de postulación psicosocial de Gendarmería da cuenta que el condenado presenta conciencia del delito, Art. 2 N° 3, no. · Informe de postulación psicosocial de Gendarmería da cuenta que el condenado presenta conciencia del mal causado, Art. 2 N° 3, no. · Informe de postulación psicosocial de Gendarmería da cuenta que el condenado manifiesta rechazo explícito a los delitos cometidos, Art. 2 N° 3, no.” “5° Que, en mérito de lo señalado, y el hecho de NO HABER DEMOSTRADO AVANCES EN SU PROCESO DE REINSERCIÓN SOCIAL, al no presentar conciencia del delito ni del mal causado, ni rechazo explícito al delito cometido, además de presentar riesgo de reincidencia dado por la gravedad del delito sumado a riesgo moderado de conducta violenta; se rechazará su petición.” II DE CÓMO LA RESOLUCIÓN OBJETO DE LA ACCIÓN CONSTITUCIONAL INFRINGE LO DISPUESTO EN EL ART. 19 N° 7 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LA REPÚBLICA. El artículo 19 N° 7 letra b) de la Constitución Política de la República prescribe que la Constitución asegura a todas las personas el derecho a la libertad personal y seguridad individual estableciendo que “nadie puede ser privado de su libertad personal ni ésta restringida sino en los casos y en la forma determinados por la Constitución y las leyes”. En el caso concreto, la resolución dictada por la Comisión de Libertad Condicional priva el derecho a la libertad personal y seguridad individual del amparado, fuera de los casos y formas establecidos por la ley (Decreto Ley Nº 321) desde que le deniega la libertad condicional de manera ilegal y arbitraria. Ello, en razón de las siguientes consideraciones: 1.- Marco normativo de la Libertad Condicional, finalidad y requisitos. Según lo dispuesto en el Decreto Ley 321 en su artículo 1° establece que “La libertad condicional es un medio de prueba de que la persona condenada a una pena privativa de libertad y a quien se le concediere, demuestra, al momento de postular a este beneficio, avances en su proceso de reinserción social…” Esto último, en concordancia con lo dispuesto en el inciso 2° del artículo 2 del D.S. 338 de fecha 17 de septiembre del año 2020.- De lo anterior se colige que la libertad condicional tiene como finalidad la resocialización del condenado y éste, en la medida que demuestre avances respecto de tal fin, será acreedor de la misma. La evidencia del cumplimi

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, SE RECHAZA el recurso de Amparo, deducido a favor del condenado MARCELO ERNESTO CIFUENTES URRUTIA, en contra de la Resolución de 10 de octubre del año 2024, suscrita y firmada por la Comisión de Libertad Condicional, que deniega la libertad condicional al amparado. Redacción a cargo del Ministro Sr. Carlos Gutiérrez Zavala. Regístrese y archívese en su oportunidad. N°Amparo-320-2024.(ela)

Texto Completo (Preview)

C.A. de Temuco Temuco, seis de diciembre de dos mil veinticuatro. VISTO: A folio N°1 comparece Giegliola Viviana Burgos Pérez, abogada, defensora penal pública penitenciaria, domiciliada en calle Diego Portales N° 361 de la ciudad de Temuco, en representación de MARCELO ERNESTO CIFUENTES URRUTIA, cédula nacional de identidad número 16052248-8, quien se encuentra cumpliendo condena en el CET de Vi

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