SIN INFORMACION

EDUARDO ALEX LÓPEZ FUENTEALBA / TESORERÍA ARAUCANÍA

Rol

Fecha

6 de diciembre de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

REVOCADA

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Hechos

C.A. de Temuco Temuco, seis de diciembre de dos mil veinticuatro. VISTO, Y TENIENDO PRESENTE: Primero: Que a fojas 12 del expediente administrativo la abogada Teresa Vargas Igor, en representación del ejecutado EDUARDO ALEX LÓPEZ FUENTEALBA, solicita se declare el abandono del procedimiento en la presente causa; Segundo: Que previo informe del abogado del Servicio de Tesorería, la Jueza sustanciadora con fecha 23 de febrero de 2023 resolvió el rechazo del incidente incoado, atento los

Fundamentos

fundamentos de hecho y de derecho esgrimidos en el aludido informe, los que dio por enteramente reproducidos, en especial considerando la naturaleza administrativa del procedimiento especial de cobro de obligaciones tributarias en dinero, y la falta de normas expresas que regulen la procedencia de la declaración de abandono del procedimiento, alzándose el ejecutado en contra de dicha resolución; Tercero: Que como ha sido ya resuelto reiteradamente por esta Corte de Apelaciones, al encontrarse el instituto del abandono del procedimiento dentro de las reglas comunes a todo procedimiento contenidas en el Código de Procedimiento Civil, normas aplicables a la especie por expreso mandato del artículo 2° del Código Tributario, no habiendo sido prohibida su aplicación por el legislador en materias ejecutivas como la presente, y constituyendo el expediente tramitado ante Tesorería y ante el Juez Civil un solo todo homogéneo, destinado al cobro de impuestos, el abandono del procedimiento resulta ser una institución aplicable al presente caso; Cuarto: Que, con base a lo recién señalado, ha de tenerse presente que el expediente administrativo Rol N° 539-2004 de la Tesorería General de la República, de la comuna de Temuco, se inició con fecha 15 de julio de 2004, constando en el proceso que la última gestión útil realizada en el proceso es aquella de fojas 7 en que con fecha 08 de agosto de 2013 en que se ordena formación de cuaderno separado, no existiendo otras gestiones idóneas para obtener el cobro de lo adeudado hasta la fecha de solicitud de copias por parte del contribuyente el 04 de noviembre de 2022 de forma previa a la interposición del incidente de abandono del procedimiento; Quinto: Que con posterioridad a dichas actuaciones, no consta que se hubiese realizado gestión alguna para obtener el cobro hasta la interposición de la solicitud de abandono del procedimiento de autos, por lo que ha de concluirse que ha cesado la prosecución del cobro de las obligaciones tributarias por más de tres años, conforme a lo prevenido por el artículo 153 inciso 2º del Código de Procedimiento Civil, en atención al carácter de apremio del procedimiento, razón por la cual ha de acogerse el recurso de apelación; Y visto, además, lo dispuesto en los artículos 152 y 153 del Código del Procedimiento Civil, y artículo 139 del Código Tributario, SE REVOCA, sin costas, la resolución de fecha veintitrés de febrero del año dos mil veintitrés, escrita a fojas 19 del expediente administrativo Rol N°539-2004 de Temuco, dictada por la Directora Regional Tesorera - Jueza sustanciadora de la Tesorería Regional de la Araucanía, y en su lugar

Fallo

se declara que se hace lugar al incidente promovido a fojas 12 del expediente administrativo, y en consecuencia, se declara abandonado el procedimiento en esta causa. Redacción a cargo del Ministro Sr. Carlos Gutiérrez Zavala. Regístrese y devuélvase. Rol 1369-2024.- Civil(ela)

Texto Completo (Preview)

C.A. de Temuco Temuco, seis de diciembre de dos mil veinticuatro. VISTO, Y TENIENDO PRESENTE: Primero: Que a fojas 12 del expediente administrativo la abogada Teresa Vargas Igor, en representación del ejecutado EDUARDO ALEX LÓPEZ FUENTEALBA, solicita se declare el abandono del procedimiento en la presente causa; Segundo: Que previo informe del abogado del Servicio de Tesorería, la Jueza sustancia

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