C/ ELIECER ALEJANDRO ANTONIO NOVOA ESPARZA
Rol
Fecha
6 de diciembre de 2024
Materia
CONDUCCION ESTADO DE EBRIEDAD ART. 196 E LEY 18.290
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos y oídos los intervinientes: En proceso RUC N° 23200002953-K / RIT N° 1392-2023 del Octavo Juzgado de Garantía de Santiago, por sentencia de fecha treinta de septiembre del año dos mil veinticuatro, el magistrado Álvarez Jiménez, en lo pertinente, resolvió condenar a don Eliecer Alejandro Antonio Novoa Esparza, cédula de identidad N° 18.180.482-3, a sufrir la pena corporal de trescientos días de presidio menor en su grado mínimo, suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la sanción, pago de la multa de cinco Unidades Tributarias Mensuales, suspensión de la licencia de conducir por el lapso de dos años y cancelación de la costas, como autor del delito consumado de conducción de vehículo motorizado en estado de ebriedad, tipificado en el artículo 196, en relación a los artículos 110 y 111 de la Ley 18.290, Ley del Tránsito, cometido el día 1° de enero de 2023, en la comuna de Providencia; y le concedió la pena sustitutiva de la remisión condicional por el período de un año. En contra de esta decisión, la defensa del acusado dedujo recurso extraordinario de nulidad por el motivo previsto en el artículo 373 letra e) del Código Procesal Penal, esto es, “Cuando, en la sentencia, se hubiere omitido alguno de los requisitos previstos en el artículo 342, letra c)”, o sea, “La exposición clara, lógica y completa de cada uno de los hechos y circunstancias que se dieren por probados, fueren ellos favorables o desfavorables al acusado, y de la valoración de los medios de prueba que fundamentaren dichas conclusiones de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 297 (valoración de la prueba según sistema la sana crítica racional)”. Solicitó en concreto que se invalide el juicio oral y la sentencia impugnada por la única causal ya indicada, determinando el estado en que hubiere de quedar el procedimiento y ordenando a tribunal no inhabilitado la realización de un nuevo juicio. El 26 de noviembre de 2024 se procedió a la vista del recurso, oportunidad en que con
Fundamentos
Considerando: Primero: Se invoca como única causal de nulidad la del artículo 374 letra e) del Código Procesal Penal, en relación con los artículos 342 letra c) y 297 del mismo cuerpo legal, por cuanto estima que en el pronunciamiento de la sentencia se han vulnerado las normas que regulan la libertad que detenta el sentenciador para valorar la prueba, concretamente el principio de la lógica, en sus vertientes de la razón suficiente y de no contradicción. Invoca la referida causal señalando que la sentencia no explica ni fundamenta con los elementos probatorios rendidos en juicio, cómo logra formarse convicción, más allá de toda duda razonable, de la concurrencia de los elementos objetivos constitutivos del delito de manejo en estado de ebriedad. Explicita que ante el juez del grado no se rindió prueba suficiente para demostrar los hechos del requerimiento fiscal, en particular sobre la participación del acusado Novoa Esparza en calidad de conductor del vehículo motorizado. Objeta principalmente el valor probatorio concedido al testimonio del funcionario policial Fernández Vásquez, quien no manifestó en su declaración cómo le constó que el señor Novoa Esparza conducía el vehículo, no siendo el único Carabinero que participó en el procedimiento judicial; a los dos comprobantes de la prueba respiratoria practicada al requerido, que indican que se encontraba en estado de ebriedad pero no quién conducía; y el informe de atención de urgencia en el Hospital de Carabineros, que indica que el imputado reconoció conducir con alcohol, pues el médico no declaró en el juicio. Segundo: La sentencia impugnada tuvo por acreditado, en su motivo décimo, los siguientes hechos: “El día 01 de Enero de 2023, a las 04:50 horas aproximadamente, el imputado ELIECER ALEJANDRO NOVOA ESPARZA conducía en estado de ebriedad el vehículo marca Kia, modelo Sportage, color plateado, año 2021, P.P.U KZTS 89, desplazándose por Avenida Bellavista en la comuna de Providencia, y al pasar a la altura del N° 0121 de la misma avenida, fue fiscalizado en el lugar por personal de Carabineros, quienes se encontraban en el lugar en compañía de personal de Senda, realizando controles vehiculares, servicio “Cero Alcohol”, los que al fiscalizar y entrevistar al imputado, comprobaron que éste conducía en manifiesto estado de ebriedad, lo que constó por su fuerte hálito alcohólico, incoherencia al hablar y otras características propias de su estado, procediendo a su detención, trasladándolo al servicio de Senda, donde se le realizó el examen de alcoholemia y constatación de lesiones. El informe de alcoholemia, efectuado al imputado, emitido por el Servicio Médico Legal arrojó un resultado de 1.84 gramos por mil por litro de sangre”. Estos hechos son constitutivos del delito consumado de conducción en estado de ebriedad. Tercero: Para justificar la participación del acusado Novoa Esparza, efectivamente el sentenciador se basa en forma principal en el testimonio de don Sebastián Alejandro Fer
Fallo
fallo cuestionado vulnera el sistema de valoración de la sana crítica, en particular las reglas de la lógica, en su dimensión de falta de razón suficiente y de no contradicción, el testimonio del funcionario de Carabineros Fernández Vásquez logra establecer que el acusado Novoa Esparza era quien manejaba un vehículo motorizado en estado de ebriedad, pues le consta personalmente al haber participado el mismo en el procedimiento policial de fiscalización, toma de pruebas respiratorias y posterior detención, observando su rostro congestionado y enrojecido, con evidentes signos de haber conducido con alcohol en el cuerpo. Así se profundiza, en el considerando décimo noveno del fallo: “Desestimación de argumentos de la defensa. Que, la defensa en su alegato de clausura esgrimió los siguientes argumentos para solicitar la absolución de su representado: 1.- El testigo señor Fernández en su relato dijo que participó en el procedimiento de fiscalización efectuado al requerido, pero no dijo que él haya realizado personal y presencialmente la fiscalización a Eliecer Novoa Esparza: Este argumentado será desestimado, atendido que resulta irrelevante que el propio declarante haya o no realizado personalmente la fiscalización el día 1 de enero de 2023, y que comenzó a las 4:50 horas de la mañana, esto es, por ejemplo, que él haya detenido el vehículo conducido por el requerido y hubiere solicitado personalmente a este último la documentación respectiva, sino que lo relevante es que él estu
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C.A. de Santiago Santiago, seis de diciembre de dos mil veinticuatro. Vistos y oídos los intervinientes: En proceso RUC N° 23200002953-K / RIT N° 1392-2023 del Octavo Juzgado de Garantía de Santiago, por sentencia de fecha treinta de septiembre del año dos mil veinticuatro, el magistrado Álvarez Jiménez, en lo pertinente, resolvió condenar a don Eliecer Alejandro Antonio Novoa Esparza, cédula de
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