CORTE DE APELACIONES PUERTO MONTT

JONATHAN ERWIN OÑATE FUENTES CONTRA SUPERINTENDENCIA DE SEGURIDAD SOCIAL Y COMPIN

Rol

Fecha

5 de diciembre de 2024

Materia

OTRAS MATERIAS

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS: A folio 1, comparece don Jonathan Erwin Oñate Fuentes, quien deduce acción de protección en contra de la Superintendencia de Seguridad Social y Comisión de Medicina Preventiva, fundada en el rechazo de licencia médica. Indica que hace seis meses se encuentra con licencia psiquiátrica por intentar quitarse la vida, mantiene problemas de familia y personalidad agresiva. Fue carabineros pero lo dieron de baja, sus últimas licencias se las han rechazado, en particular N°18078656-2, por un informe fuera de plazo, del cual un doctor emitió un informe dando las explicaciones. Pide se pague su licencia médica, hay varias que no se han pagado pero apela respecto de la N°18078656-2. Acompaña informe médico y resolución de la Superintendencia de Seguridad Social.  A folio 5, se declaró admisible y se tuvo por interpuesto el presente recurso.        A folio 10, se evacúa informe por la recurrida Superintendencia de Seguridad Social, quien alega primeramente la extemporaneidad de la acción de protección, atendido que ésta fue interpuesta el 23 de julio de 2024 en contra de la Resolución Exenta N°R-01-UNAAD-107432-2024 de fecha 8 de julio de 2024, que rechazó por extemporáneo recurso de reposición interpuesto el 10 de junio de 2024, en contra de Resolución Exenta N° R-01-UNRA-91494-2024, de 11 de junio de 2024, la cual, pronunciándose respecto del reclamo interpuesto por la ahora recurrente con fecha 24 de mayo de 2024, en contra de la SUBCOMISIÓN LLANQUIHUE Y PALENA - COMPIN REGIÓN DE LOS LAGOS, confirmó lo obrado por ésta. Se pretende modificar lo resuelto por Resolución Exenta N° R-01-UNRA-91494-2024, de 11 de junio de 2024, sin que se haya interpuesto recurso de protección dentro del plazo de 30 días corridos, ejerciendo acción en contra de la Resolución Exenta N°R-01-UNAAD-107432-2024 de fecha 8 de julio de 2024, que no dio lugar al recurso de reconsideración. Notificado este primer dictamen con fecha 11 de junio de 2024, remitiendo copia del dictamen al correo elec

Fundamentos

considerando: PRIMERO: Que, el recurso de protección tiene por objeto restablecer el imperio del derecho cuando se han visto conculcadas, aun en grado de amenaza, las garantías constitucionales consagradas en el artículo 19 de la Constitución Política de la República, según lo dispone el artículo 20 de la Carta Fundamental. En tales casos, la Corte de Apelaciones respectiva puede adoptar todas las medidas conducentes a lograr que cese la perturbación de tales garantías. Para tales efectos, deben concurrir los siguientes requisitos que se compruebe la existencia de la acción u omisión reprochada; que se establezca la ilegalidad o arbitrariedad de esa acción u omisión; que de la misma se siga directo e inmediato atentado contra una o más de las garantías constitucionales invocadas y protegibles por esta vía; y que la Corte esté en situación material y jurídica de brindar la protección. SEGUNDO: Que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 1° del Auto Acordado sobre Tramitación y

Fallo

Fallo del Recurso de Protección, esta acción cautelar debe deducirse en el plazo fatal de treinta días corridos contados desde la ejecución del acto o la ocurrencia de la omisión o, según la naturaleza de éstos, desde que se haya tenido noticias o conocimiento cierto de los mismos, lo que se hará constar en autos.  TERCERO: Que, del análisis de los antecedentes expuesto, y documentos acompañados, aparece que el rechazo de la licencia médica cuestionada N°18078656-2 que constituye el acto contra el cual  se recurre, fue confirmado, por la COMPIN, y el día 24 de mayo de 2024 el actor presentó reclamación en contra de la decisión, mediante la cual por resolución Exenta N° R-01-UNRA-91494-2024 de fecha 11 de junio de 2024 la Superintendencia resolvió confirmar el rechazo de la licencia médica aludida.  La decisión aludida, dictaminó que estudió los antecedentes y con su mérito concluyó que el reposo prescrito por la licencia médica N° 18078656-2, no se encontraba justificado. Esta conclusión se basa en que los antecedentes evaluados entre los que se encuentra el maestro histórico de licencias médicas y el informe del médico tratante, no permiten establecer incapacidad temporal más allá del periodo ya autorizado, el cual alcanza a 226 días por la misma patología. El informe médico de fecha 18 de mayo de 2024 no describe el compromiso funcional de los síntomas, su evolución ni ajustes en tratamiento de lo cual se desprenda rol terapéutico del reposo. Luego, con fecha 26 de junio de

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Puerto Montt, cinco de diciembre de dos mil veinticuatro VISTOS: A folio 1, comparece don Jonathan Erwin Oñate Fuentes, quien deduce acción de protección en contra de la Superintendencia de Seguridad Social y Comisión de Medicina Preventiva, fundada en el rechazo de licencia médica. Indica que hace seis meses se encuentra con licencia psiquiátrica por intentar quitarse la vida, mantiene problemas

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